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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Focas e industria pesquera

A3-0186/94

Resolución sobre la interacción entre las focas y la industria pesquera.

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Lataillade y otros sobre la interacción entre los mamíferos marinos y la industria pesquera (B3-0451/93),

-Visto el artículo 45 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (A3-0186/94),

A.Considerando que la política medioambiental de la UE debe defender el concepto de gestión y uso sostenible de los recursos naturales, lo que requiere una inversión continua en datos científicos válidos, fiables e imparciales;

B.Considerando que el progreso científico se consigue determinando cierto número de cuestiones, así como las metodologías apropiadas para responder a ellas;

C.Considerando que, en el ámbito de la interacción entre los mamíferos marinos y la industria pesquera, es evidente que los estudios deberían responder a las dos preguntas siguientes: " cuál es el efecto de la pesca en los mamíferos marinos?" y " cuál es el efecto de los mamíferos marinos en la pesca?",

D.Considerando que la proliferación de determinadas especies de mamíferos marinos puede estar relacionada con un desequilibrio del ecosistema,

E.Considerando que el informe 1992 del seminario del PNUMA (parcialmente financiado por Greenpeace y el IFAW), en el que se examinó "sobre qué base científica debe fundarse una propuesta de eliminación selectiva de los mamíferos marinos en beneficio de la pesca", se ha limitado a considerar hipótesis de interacción experimentales basadas en la teoría y no ha tomado en consideración las propuestas tendentes únicamente a reducir la interacción operacional entre los mamíferos marinos y la pesca ni ha incluido propuestas en las que se estudia la transmisión de parásitos de los mamíferos marinos a los peces,

F.Considerando que normalmente se protege a una especie cuando se la considera amenazada, vulnerable, rara o endémica, y que debe suprimirse lógicamente el estatuto de especie protegida cuando la especie se ha reconstituido hasta el punto de no estar ya amenazada ni en peligro, con un margen de seguridad apropiado,

G.Considerando que la foca Grey en el Reino Unido satisface algunos de estos criterios y, por consiguiente, podría existir alguna justificación para la retirada del estatuto de especie protegida de esta población, en los términos de la Directiva 92/43/CEE sobre la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,

H.Considerando que resulta fundamental que algunos datos que se pueden obtener con precisión (por ejemplo el número de cachorros de foca durante la estación reproductora) se recojan de forma continua, en particular en las zonas en las que resulta evidente la existencia de un conflicto entre mamíferos marinos y pesca,

I.Considerando que en el sector de la pesca se podría estar en condiciones de determinar con precisión las pérdidas derivadas de las interacciones físicas,

J.Considerando que, de conformidad con el Convenio sobre el Derecho del Mar de 1982, los Estados están obligados a gestionar los recursos de sus aguas costeras de un modo responsable y sin perjudicar los intereses de los otros países,

K.Considerando que la Comisión tiene la importante responsabilidad de garantizar el respeto de este principio, ratificado por la Agenda 21,

L.Considerando que, por ejemplo, en caso de interacciones de las focas Grey británicas e irlandesas, es posible que las focas Grey de origen británico perjudiquen a la pesca irlandesa,

M.Considerando que, en una perspectiva a medio o largo plazo, no existen motivos científicos que justifiquen la no explotación de las focas sobre una base sostenible, sino que, por el contrario, en presencia de una población de focas en expansión, ello sería deseable desde el punto de vista de la conservación y el mantenimiento de la biodiversidad,

N.Considerando, sin embargo, que probablemente es más importante a corto o medio plazo elaborar un programa con información basada en hechos que se puedan utilizar con fines educativos,

O.Considerando que el sector de la pesca no dispone de los recursos o de las capacidades necesarias para llevar a cabo esta tarea y que la Comisión debería por consiguiente tomar en consideración soluciones alternativas,

P.Considerando que la realización de investigaciones debidamente orientadas resulta, sin embargo, fundamental a este respecto,

1.Considera que la gestión de las especies de focas debe basarse en fundamentos científicos y principios de conservación válidos;

2.Insta a que se lleven a cabo investigaciones sobre las interacciones operativas entre los mamíferos marinos y la pesca y que, siempre que sea posible, estas investigaciones se realicen sobre la base de muestras experimentales (por ejemplo, la relación entre densidad de población de las focas y la correspondiente tasa de mortalidad podría determinarse experimentalmente a escala local);

3.Solicita la creación de una estructura imparcial, libre de las presiones de grupos de intereses, con el objetivo de establecer un marco científico para examinar las interacciones entre mamíferos marinos y pesca en las aguas europeas;

4.Se congratula de que la Comisión haya aprobado recientemente un proyecto de investigación encaminado a cuantificar las pérdidas resultantes de las interacciones físicas, lo que representa la primera tentativa seria en más de dos décadas de calcular las pérdidas derivadas de estas interacciones físicas;

5.Insta urgentemente a la Comisión a:

a)elaborar una lista completa de todos los estudios e informes disponibles, realizados tanto en el interior de la Unión Europea como fuera de ella, relacionados directamente con las interacciones entre mamíferos marinos y pesca;

b)llevar a cabo un análisis exhaustivo de estos informes sobre una base estrictamente científica, imparcial y totalmente independiente;

c)extraer conclusiones y determinar las áreas que requieren mayor investigación y más estudios para establecer un marco comunitario de investigación en este campo;

d)examinar los criterios para mantener el estatuto de especie protegida y evaluar en qué medida responden todavía a estos criterios las poblaciones de focas en toda la Unión Europea;

6.Recomienda a los Estados miembros que llevan a cabo la investigación científica fundamental en el ámbito del mencionado marco europeo, con la participación financiera de los fondos destinados a la investigación medioambiental del presupuesto comunitario;

7.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

 
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