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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Los problemas del sector audiovisual

A3-0297/94

Resolución sobre los problemas del sector audiovisual tras la Directiva "Televisión sin fronteras": aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/0552/CEE (COM(94)0057 - C3-0124/94)

El Parlamento Europeo,

-Visto el Convenio sobre televisión transfronteriza aprobado por el Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre la industria audiovisual europea de 28 de febrero de 1990 (COM(90)0078),

-Visto su dictamen sobre la industria audiovisual de 23 de noviembre de 1990,

-Vista su Resolución de 16 de septiembre de 1992 sobre la concentración de los medios de comunicación y el pluralismo,

-Vista su Resolución de 22 de enero de 1993 sobre el fomento de la producción audiovisual en el contexto de la estrategia de Televisión de Alta Definición,

-Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1993 sobre la pornografía,

-Vista su Resolución de 20 de enero de 1994 sobre el Libro Verde de la Comisión "Pluralismo y concentración de los medios de comunicación en el mercado interior",

-Vista su Resolución de 20 de enero de 1994 sobre la política comunitaria en el ámbito de la cultura,

-Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 1994, sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 de la Directiva 89/0552/CEE (COM(94)0057),

-Vista la propuesta de resolución presentada por la Sra. Muscardini sobre el espacio audiovisual comunitario (B3-0444/89),

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Bandrés Molet y otros sobre la limitación de la libertad de expresión y comunicación (B3-0052/90),

-Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A3-0297/94),

A.Considerando oportuno que el Parlamento Europeo exprese una posición provisional en la Conferencia europea sobre el sector audiovisual, que la Comisión deberá organizar en 1994;

B.Considerando que, tras haberse pronunciado sobre aspectos relativos al desarrollo tecnológico y a la producción de programas de la industria televisiva europea, es necesario precisar algunas pautas orientativas iniciales acerca de la normativa comunitaria, los resultados de su aplicación, la comprobación de su eficacia y su revisión eventual;

C.Considerando útil dicha toma de posición tras la conclusión, satisfactoria en parte para Europa, de los acuerdos del GATT, que ha tomado parcialmente en consideración las particularidades del audiovisual respecto a cualquier otro tipo de mercancía;

D.Confirmando que los acuerdos del GATT no constituyen un obstáculo a la libertad de Europa de tomar las medidas necesarias para desarrollar un sector audiovisual fuerte y competitivo; que en ellos no se alude explícitamente al sector audiovisual y que ni Europa ni los otros signatarios del GATT han asumido ningún compromiso en ese ámbito;

E.Preocupado por la suerte de las películas cinematográficas en el marco cada vez más complejo del sector audiovisual, dominado por la televisión;

F.Convencido además de que las infracciones a la normativa comunitaria y las autorizaciones concedidas a algunas emisoras internacionales que transmiten vía satélite suscitan una fuerte preocupación;

G.Convencido también de que la situación actual favorece la inauguración de una nueva época de política coordinada y armónica del sector audiovisual en Europa;

H.Consciente del principio de subsidiariedad y de las nuevas posibilidades que se derivan del Título IX, Cultura, y del Título XIII, Industria (artículos 128 y 130) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, modificado en Maastricht;

I.Considerando las destacadas revoluciones tecnológicas e industriales multimedia que incluyen constantemente en el panorama de los medios de comunicación electrónicos y en el comportamiento de los consumidores la utilización diversificada de los medios de comunicación electrónicos como la "Pay-TV" y la interactividad, deberá examinarse también la aplicabilidad de las normativas de política de la ordenación de la Unión y de los Estados miembros;

J.Recordando la letra g) del apartado 14 de su Resolución de 17 de diciembre de 1993 sobre la pornografía, en la que pedía la inclusión por parte de la Comisión del artículo 7 del Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza en su Directiva "televisión sin fronteras";

1.Confirma la necesidad de la directiva 89/552/CE como núcleo fundamental del conjunto de normas de referencia para la constitución de un auténtico espacio audiovisual europeo;

2.Considera fundamental, en el marco del artículo 130 del Tratado de Maastricht destinado al desarrollo de la competitividad de la industria europea, que se dedique una atención particular al sector audiovisual, sector en pleno desarrollo y de una importancia creciente desde el punto de vista económico y del empleo;

3.Considera válida en su estructura fundamental dicha Directiva y completamente superadas o injustificadas las acusaciones que se le hacen de ser excesivamente normativa;

4.Opina que es necesario evaluar atentamente, desde puntos de vista culturales y económicos, sus modalidades de transposición en los diversos Estados miembros;

5.Considera esencial comprobar los efectos de su aplicación, hasta ahora parcial, a partir de la Comunicación de la Comisión relativa a los artículos 4 y 5 de la propia Directiva;

6.Considera esencial llevar rápidamente adelante, también a la luz de las decisiones del Parlamento al respecto, los actuales exámenes de la comisión en relación con la, en su caso, necesaria aproximación de las disposiciones nacionales sobre el conjunto de cuestiones relativas a las concentraciones y el pluralismo en el ámbito de los medios de comunicación electrónicos e impresos;

7.Insiste en que, para la defensa y la valorización de la pluralidad de los medios de comunicación y de las obras culturales, es esencial disponer de un marco legislativo europeo adecuado para controlar y limitar, juntamente con las legislaciones nacionales anti trust, las concentraciones y fusiones de las empresas que actúan en el ámbito de la información audiovisual y escrita;

8.Opina que, en la medida en que posean una estructura interna plural y no persigan fines lucrativos, las televisiones públicas deben gozar, sin que ello implique la atribución de privilegios inaceptables, de una consideración específica en cuanto a la aplicación de las reglas de competencia que figuran en el artículo 90 del Tratado CE;

9.Opina que, debido a su misión educativa y a su función especial para el fomento de una formación de opinión pluralista, la radiodifusión pública está en su mayor parte sometida a condiciones de mercado distintas de las de las emisoras comerciales;

10.Considera oportuno modificar, si procede, los artículos 4 y 5 de la Directiva, sobre la base de los resultados de la Conferencia sobre el sector audiovisual y de la evaluación de los informes de aplicación de los Estados miembros, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el artículo 4 de dicha Directiva no establece que el objetivo de la proporción de la parte mayoritaria de tiempo que se ha de asignar a las obras europeas debe conseguirse mediante instrumentos jurídicamente eficaces y de manera diferente y progresiva, según la situación de cada Estado miembro;

11.Insta a la Comisión a que reflexione, con vistas a la propuesta de una revisión eventual del texto antes de que finalice el año 1994, sobre la posibilidad de hacer más puntual e incisivo el artículo 4;

12.Insta además a la Comisión a que considere la posibilidad de presentar las enmiendas que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva, deben presentarse antes del 3 de octubre de 1994, para determinar si el objetivo de fomentar la difusión y producción de obras europeas no se podría lograr mejor incrementando el porcentaje de créditos para la programación de la emisión de obras europeas, previsto en el artículo 5;

13.Pide a la Comisión que reflexione sobre la posibilidad de introducir indicaciones relativas a las franjas horarias de referencia para la difusión de obras europeas;

14.Subraya a ese propósito que uno de los problemas fundamentales nace de la posibilidad de incluir, a efectos del cálculo del porcentaje, programas de las tipologías más diversas, por ejemplo, los programas de plató y los programas de variedades;

15.Cree útil en todo caso distinguir, en lo que se refiere a los espacios de tiempo atribuidos a obras europeas, entre el que se concede las obras de ficción, por una parte, y el otorgado a las películas cinematográficas, por otra;

16.Opina que las conclusiones de los informes de los Estados miembros, relativos al período comprendido entre octubre de 1991 y diciembre de 1992, son difícilmente comparables a causa de los criterios no siempre homogéneos para la recogida de datos estadísticos o de la no existencia de un control continuado y, por lo tanto, dificultan la obtención de resultados coherentes;

17.Considera que se está muy lejos de haber alcanzado el objetivo de apoyar a la producción independiente, entre otras cosas por la posibilidad de elegir, tal como estipula el artículo 5, entre un 10% del tiempo de emisión y un 10% del presupuesto reservado por las emisoras a la programación;

18.Opina que, en la Comunicación de la Comisión, la transcripción de los informes de los Estados miembros pone de relieve una dificultad grave en la obtención de resultados palpables tanto en la incentivación de la producción independiente como en la ayuda a las obras de producción reciente;

19.Pide a la Comisión que, en colaboración con los profesionales interesados, reflexione sobre la aplicación de un sistema flexible de estímulo a la producción de obras europeas, que podría fundarse en la reinversión por los radiodifusores de una parte progresiva de los beneficios que obtengan;

20.Considera esencial que la Comisión intervenga de todas las maneras posibles para hacer respetar en su conjunto y, especialmente, en sus criterios generales, el capítulo dedicado a la publicidad y al patrocinio privado;

21.Considera decisivo que el mercado facilite un desarrollo adecuado y una distribución equilibrada de los recursos publicitarios entre los diversos medios de comunicación, con el objetivo de fomentar una expansión correcta de todo el sistema de la comunicación;

22.Se declara perplejo a propósito de las facultades de excepción que pueden concederse a las emisoras nacionales para algunos aspectos relativos a la publicidad, sobre todo porque las considera difícilmente aplicables de forma concreta y, en cualquier caso, susceptibles de provocar desequilibrios peligrosos del mercado europeo;

23.Reafirma su convicción de que las excepciones son plausibles sólo cuando están circunscritas a ámbitos locales o regionales;

24.Se declara preocupado por la escandalosa infravaloración que se hace de las normas de protección de la infancia y de la juventud, y se declara contrario a la profusión de escenas de violencia o de carácter ofensivo para la dignidad de la persona;

25.Aboga por prestar mayor atención al fenómeno de las imágenes de violencia en los medios de comunicación electrónicos y pide a todos los interesados que busquen las formas adecuadas para restringirlas, por ejemplo, por la vía de la autolimitación;

26.Insta perentoriamente a la Comisión a que abra un debate europeo sobre la violencia en los medios de comunicación y las posibles soluciones europeas a este problema, excepto cuando estas cuestiones ya estén reguladas a nivel nacional;

27.Pide que, en el ámbito del proyectado consejo de medios de comunicación, se cree una comisión encargada de los aspectos éticos de la televisión;

28.Considera insuficiente la atención prestada hasta ahora al Observatorio europeo del sector audiovisual, con sede en Estrasburgo, y pide que se le dé un apoyo mayor, dado que éste puede desempeñar un papel fundamental en la elaboración de un conjunto de datos continuamente actualizado sobre el panorama audiovisual europeo;

29.Considera útil, sobre todo teniendo en cuenta la compleja problemática que ha surgido recientemente, que se aclaren las modalidades de cómputo de los porcentajes admisibles de formas de publicidad nuevas, como las Daurwerbungsendungen en Alemania, las long-lasting features en el Reino Unido y las telepromociones en Italia;

30.Acogería con satisfacción que, a la vista de las revoluciones anteriormente mencionadas que han surgido en el ámbito del derecho de autor, se reflexionara con mayor profundidad sobre una adecuada solución europea para la cuestión de la copia privada y el Derecho moral;

31.Cree que éste es el momento oportuno para estudiar la posibilidad de una directiva sobre el cine que contribuya a la constitución de un mercado europeo de forma análoga a cuanto se ha hecho ya con la televisión;

32.Se declara convencido de que nos encontramos en una fase limitada en el tiempo, pero rica de posibilidades para dar un nuevo impulso al conjunto de políticas e inversiones necesarias para una promoción fuerte de la industria audiovisual europea;

33.Opina que las prioridades establecidas durante el debate sobre la modificación del programa MEDIA, es decir, los mecanismos de financiación, la preproducción, la distribución y la formación, son los objetivos más importantes que hay que perseguir a la hora de crear redes europeas sistemáticas y sólidas;

34.Considera adecuado coordinar las normativas, los programas y las medidas que fomentan la inversión con instituciones como el Consejo de Europa y la UNESCO, teniendo en cuenta de forma particular los intereses de los países de la Europa central y oriental;

35.Insiste en que, tras la conclusión del GATT, la cuestión estratégica que se le plantea a la Unión Europea no consiste en emprender una guerra comercial inútil, sino en configurar con coraje y espíritu de reciprocidad el derecho de la propia industria audiovisual a existir y a expandirse en un mundo que tiene una necesidad cada vez mayor de ensalzar las culturas para enriquecer el conocimiento y la creatividad;

36.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a la UNESCO.

 
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