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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Garantías y servicios postventa

A3-0284/94

Resolución sobre el Libro Verde de la Comisión sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios postventa

El Parlamento Europeo,

-Visto el Libro Verde de la Comisión de 15 de noviembre de 1993 sobre las garantías de los bienes de consumo y los servicios postventa (COM(93)0509 -C3-0474/93),

-Visto el apartado 3 del artículo 100 A y el artículo 129 A del Tratado CE sobre el objetivo de alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores,

-Vista su Resolución de 11 de marzo de 1992 sobre las exigencias en materia de protección de consumidor y salud pública para la realización del mercado interior,

-Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A3-0284/94),

A.Considerando que la libre circulación de bienes y servicios no afecta solamente al comercio profesional, sino también a los particulares, y que los consumidores tienen acceso a los bienes y servicios de un Estado miembro en las mismas condiciones que la población local,

B.Reconociendo la necesidad de que el consumidor se beneficie realmente de las ventajas del mercado interior y considerando que deben crearse las condiciones que garanticen la libre circulación del consumidor como comprador de bienes y usuario de servicios en la Unión Europea,

C.Considerando que deben facilitarse al consumidor las condiciones para aprovecharse de las ventajas que ofrece comprar en otro Estado miembro,

D.Considerando que, hasta la fecha, los consumidores no adquirían deliberadamente bienes de consumo en otro Estado miembro, mientras que siempre han tenido lugar compras transfronterizas,

E.Considerando que la vacilación del consumidor a la hora de adquirir deliberadamente bienes de consumo muebles y duraderos en un Estado miembro distinto del Estado en el que reside puede estar motivada, entre otras cosas, por los (posibles) problemas de garantías y servicios postventa,

F.Considerando que existen grandes diferencias entre los Estados miembros en relación con el período de duración de los derechos de garantía legal y que, además, se han desarrollado distintas práctivas comerciales en relación con la concesión de garantía contractual,

G.Consciente de que en todos los Estados miembros hay un conjunto de normas sobre las garantías legales que son el fruto de una tradición jurisdiccional de muchos años, o incluso siglos en algunos casos, y que constituyen una normativa completa y sensible enmarcada en el sistema jurídico correspondiente,

H.Considerando que la mayoría de los consumidores desconoce las disposiciones jurídicas vigentes y las posibles condiciones contractuales habituales tanto en su propio país como, con mayor motivo, en los otros Estados miembros,

I.Reconociendo las justificadas expectativas del consumidor de poder utilizar, en todo el mercado interior vigente desde el 1 de enero de 1993, los mismos servicios de garantías y postventa independientemente del país en el que esté establecido el vendedor de un bien económico,

J.Considerando que el Libro Verde limita la reflexión a las garantías y los servicios postventa para la compra de bienes de consumo nuevos, muebles y duraderos y que esta limitación no es afortunada, dado que los problemas que las compras transfronterizas ocasionan al consumidor no tienen esta limitación;

K.Considerando que, en teoría, no existe una clara diferencia entre la garantía legal, la garantía comercial y los servicios postventa pero que en la práctica pueden crearse confusiones, especialmente entre la garantía legal y la garantía comercial, y que esta situación puede dar lugar a mayores problemas, en particular, en el caso de las compras transfronterizas,

L.Considerando que, con frecuencia, el consumidor sólo conoce la garantía comercial, no está al corriente de la existencia de la garantía legal y piensa, por tanto, que sus derechos se limitan al contenido de la garantía comercial y no utiliza por ello los derechos que se derivan de la garantía legal,

M.Considerando que las dificultades que encuentra el consumidor en las compras transfronterizas están causadas también por la inexistencia de un marco jurídico general para las garantías comerciales, dada la diversidad de las condiciones de garantía en los distintos Estados miembros, en combinación con los problemas relacionados con el ámbito geográfico de acción de las garantías comerciales prestadas,

N.Considerando el Libro Verde de la Comisión de 16 de noviembre de 1993 sobre el acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado único (COM(93) 576), en el que se pone una vez más de manifiesto que todavía no se ha ofrecido a los consumidores una posibilidad satisfactoria para su acceso transfronterizo a la justicia para, por ejemplo, reclamar los derechos de garantía transfronterizos,

O.Considerando que es esencial que el consumidor pueda utilizar un procedimiento accesible para reclamar los derechos que se derivan de la garantía, independientemente del Estado miembro en el que haya adquirido el producto o el servicio al que se aplica la garantía,

P.Considerando que, en este sentido, es necesario que el consumidor disponga de procedimientos accesibles para poder reclamar sus derechos (a la garantía), y que debe crearse un sistema eficaz para la tramitación de las reclamaciones transfronterizas al respecto,

Q.Considerando la esencial importancia de informar exhaustiva y claramente al consumidor sobre las disposiciones (jurídicas) y los códigos de conducta en relación con las garantías y los servicios postventa en la Unión Europea, así como sobre los procedimientos accesibles para reclamar sus derechos,

R.Considerando que es necesario adoptar medidas a nivel comunitario en relación con las garantías y los servicios postventa, con objeto de establecer un nivel europeo mínimo al que puedan atenerse los consumidores y los empresarios,

1.Considera oportuna una cierta armonización del derecho de venta al consumidor o el derecho de obligaciones en la Unión Europea, con objeto de que el consumidor pueda comprar bienes de consumo deliberadamente y sin problemas en otro Estado miembro así como para evitar la distorsión de la competencia, la limitación de la competencia y las barreras comerciales para los fabricantes o los importadores/vendedores, por lo que pide a la Comisión que presente propuestas concretas al respecto;

2.Debido al principio de subsidiariedad y las consiguientes diferencias de interpretación jurídica, no considera conveniente armonizar las legislaciones nacionales en cuanto a las "garantías legales";

3.Pide a la Comisión que, antes de finalizar 1994, presente una propuesta de directiva sobre la garantía legal, destinada a establecer determinadas medidas mínimas en lo que respecta a la garantía legal en los Estados miembros con vistas a proteger y defender los intereses de los consumidores; para ello deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

-una armonización mínima dirigida a la protección del consumidor en la que se utilice un criterio objetivo (bienes de consumo) para delimitar su ámbito de aplicación;

-conceptos y opciones relacionados con la interpretación de estos conceptos inequívocos;

-la responsabilidad compartida del fabricante y el vendedor en relación con la garantía legal;

-titulares de la garantía: transferencia (legal) de los derechos;

-el carácter imperativo de la garantía legal;

4.Parte de la base de que, en principio, ni el fabricante ni el importador/vendedor están obligados a conceder una garantía comercial; considera, sin embargo, que, en caso de que se conceda esta garantía comercial, ésta debe ser conforme a determinados principios básicos europeos;

5.Pide a la Comisión que, antes de finalizar 1994, presente una propuesta sobre las garantías comerciales y los servicios postventa, con objeto de crear un marco jurídico global con principios básicos para estos ámbitos dentro de la Unión Europea, teniéndose en cuenta:

-el carácter voluntario de unas condiciones de garantías comerciales y de servicios postventa;

-el establecimiento de unas normas mínimas en relación con la condición de las garantías, determinadas indicaciones que deberán figurar en los textos de la garantía (por ejemplo, mención del nombre/dirección del garante, contenido de la garantía, a quién puede dirigirse el consumidor y el procedimiento a seguir);

-el principio de que, además de la garantía comercial otorgada, la garantía legal conserva su vigencia y que la garantía comercial ofrecida no puede, en ningún caso, transgredir los derechos que dimanan de la ley; esto deberá indicarse en la garantía;

-estimular las iniciativas autorreguladoras de las organizaciones del ramo y de las uniones de consumidores para crear códigos de conducta;

-la creación de una marca registrada o de una denominación legal que haga referencia al carácter "europeo" de esta garantía y de estos servicios postventa, en su caso creando un logotipo para simbolizar esta designación;

-la posibilidad de hacer uso de la garantía y del servicio postventa en cualquiera de los Estados miembros, también en el caso de que el producto haya sido adquirido en otro Estado de la UE, bien ante el productor que concede la garantía, sus importadores o en cualquier otro punto de venta de una determinada cadena de distribución de productos de marca;

-la prohibición de cualquier designación o compromiso que pueda confundirse con la "Eurogarantía";

6.Considera, por otra parte, que la posible solución indicada en el punto 3.2 de la letra B del apartado VI del Libro Verde (una garantía europea con la creación de un marchamo de garantía europeo) puede establecerse en colaboración con las empresas interesadas;

7.Señala, a este respecto, que esto implicaría tan sólo unos gastos de reglamentación y de administración módicos;

8.Recomienda, por otra parte, que esta "Eurogarantía", a la que podrá acogerse libremente todo fabricante o importador con derecho a utilizar el marchamo de garantía protector, se vincule a las condiciones relacionadas con los servicios, incluidos los servicios postventa independientes de la garantía;

9.Señala, sin embargo, la necesidad de garantizar que con esta "Eurogarantía" voluntaria no se restringirán o substituirán los derechos legales del consumidor existentes en los distintos Estados miembros;

10.Admite que, para la instauración de un sistema de este tipo, con control previo y un seguimiento continuo de las condiciones, deberán crearse determinadas estructuras burocráticas, a menos que algunas administraciones u organismos de administraciones autónomas asuman, al menos en algunos Estados miembros, este trabajo;

11.Considera, sin embargo, que la creación de esta estructura en interés de los consumidores sería justificable, puesto que la limitación de la protección legal de la denominación "Eurogarantía" podría dar lugar a fraudes y a abusos;

12.Observa que el Libro Verde no profundiza lo suficiente en el aspecto de los servicios postventa que, sin embargo, para el consumidor forman parte intrínseca de la adquisición; exige, por tanto, que la Comisión profundice en este aspecto y que estimule las iniciativas que fomenten la facilitación de una información clara al consumidor a este respecto;

13.Aprovecha la oportunidad para recordar, una vez más, que deben crearse múltiples centros de información y consulta para el consumidor en la Unión Europea y que, en particular, los consumidores deben tener a su disposición en las fronteras folletos que les informen exhaustivamente, pero también clara y comprensivamente, sobre los derechos legales vigentes en el país visitado, al menos en la lengua del Estado miembro fronterizo correspondiente;

14.Aboga por procedimientos más accesibles para el consumidor y por un sistema eficaz para la tramitación de las protestas transfronterizas a este respecto;

15.Considera esencial que se informe clara y exhaustivamente al consumidor sobre las garantías y los servicios postventa y pide a la Comisión, a los Estados miembros, así como a las organizaciones del ramo y profesionales y a las uniones de consumidores que desarrollen iniciativas concretas al respecto;

16.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a la Oficina europea de asociaciones de consumidores (B.E.U.C.).

 
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