Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
ven 01 mag. 2026
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Democratización de Africa

A3-0170/94

Resolución sobre la democratización de Africa

El Parlamento Europeo,

-Vistas las siguientes propuestas de resolución presentadas de conformidad con el artículo 45 del Reglamento:

a)por el Sr. Glinne sobre los movimientos de democratización en Africa (B3-1123/90),

b)por el Sr. Vecchi sobre procesos de democratización en los países del Magreb (B3-1074/91),

-Visto el artículo 5 del Convenio de Lomé IV (15 de diciembre de 1989), relativo al respeto de los derechos y libertades fundamentales del hombre (Doc ACP-CEE 2107/90 de marzo de 1990),

-Vista la Resolución de la Asamblea Paritaria ACP-CEE de 31 de marzo de 1993, sobre democracia, derechos humanos y desarrollo en los países ACP,

-Vistas sus propias Resoluciones de 12 de marzo de 1993, sobre los derechos humanos en el mundo y la política de derechos humanos de la Comunidad durante los años 1991-1992, y de 13 de julio de 1993, sobre derechos humanos, democracia y desarrollo,

-Vista la Resolución de la Asamblea Paritaria ACP-CEE de 7 de octubre de 1993, sobre la democratización,

-Vistas las disposiciones del Tratado de la Unión Europea sobre política exterior y de seguridad común, con referencia expresa a la cooperación para el desarrollo,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A3-0170/94),

A.Considerando la convivencia en Africa de 53 Estados soberanos, a veces muy diferentes por motivos geográficos, históricos, religiosos, lingüísticos, étnicos, políticos, económicos y sociales, muchos de ellos gobernados por regímenes autoritarios que se apoyan en las fuerzas armadas y en partidos únicos,

B.Considerando la voluntad de cambiar esta situación democratizando sus sistemas políticos, voluntad a menudo expresada por los pueblos africanos, con frecuentes riesgos personales y que ha logrado en otros Estados africanos substanciales avances en el camino hacia la libertad política,

C.Considerando el estímulo que han significado, para que los países africanos busquen soluciones libres y participativas a sus problemas pólíticos y socio- económicos, hechos tales como la caída de la Unión Soviética, la disolución del Pacto de Varsovia y del CAME, la derrota de las ideologías totalitarias y el final de la bipolaridad Este-Oeste,

D.Considerando la dificultad que, para el cumplimiento de esta voluntad democratizadora, representan ciertas causas económicas de indudable repercusión social tales como el deterioro de los términos de intercambio en contra de los países en desarrollo, la deuda externa que estos soportan ( y que, en el Africa subsahariana, equivale al 106% del PIB ), el desequilibrio en su perjuicio de los actuales acuerdos del GATT y el paradójico flujo de capitales desde algunos países del Sur hacia determinados centros financieros internacionales,

E.Considerando la fuerza de la autocracia que, en muchos países ya desde su independencia, ha heredado los peores aspectos de la política colonial, concentrando a menudo el poder en dictadores y partidos únicos sostenidos por minorías militares y burocráticas,

F.Considerando los mayores o menores avances hacia el pluralismo democrático que, no obstante estas resistencias, se han producido en diversos Estados, los cuales se suman a Estados habitualmente democráticos,

G.Considerando que las guerras civiles, los asesinatos políticos y los golpes militares acabaron con procesos de paz incipientes y con democracias pacíficamente instauradas por la voluntad del pueblo; considerando asimismo que otros países atraviesan graves dificultades por causa del terrorismo y que se ven tentados a reducir drásticamente las libertades públicas y a detener los intentos de democratización,

H.Considerando el respaldo otorgado a esta voluntad democratizadora en los documentos antes citados por la Comunidad Europea y el acuerdo básico con ese mismo respaldo expresado por los representantes africanos en la Asamblea Paritaria ACP-CEE, en particular con sus negociaciones acerca de los derechos humanos y mediante actuaciones de su Mesa y sus Copresidentes,

I.Considerando la creciente demanda en los círculos de opinión para que sea sometido a un profundo examen el concepto de la no intervención a fin de que la humanidad sea sensible a los sufrimientos que muchos pueblos padecen por obra de los citados poderes autócraticos, ante la indiferencia de la comunidad internacional,

Afirma que:

1.Los pueblos y gobliernos africanos deben hallar fórmulas capaces de crear instituciones democráticas y de derecho basadas en su historia, en su identidad cultural y en la transparente participación del pueblo en los procesos de toma de decisiones, que deben caracterizarse por el principio de la separación de poderes; considera asimismo que los pueblos africanos tienen derecho a sistemas de gobierno plenamente democráticos y participativos;

2.El desarrollo económico y la democracia política están estrechamente vinculados; afirma asimismo que el apoyo a la democracia en Africa debe materializarse también en instrumentos de carácter económico en favor de sus pueblos;

3.Respalda este derecho la voluntad africana, expresada popularmente con reiteración desde el comienzo de la presente década porque "las fuerzas de la libertad y de la democracia son contagiosas" (Carta de Arusha, de febrero de 1990);

4.Por ello, merecen ser felicitados y apoyados los pueblos africanos que han iniciado recientes procesos democratizadores frente a numerosas dificultades; y es preciso lamentar los retrocesos que a veces se han producido en algunos de dichos procesos;

5.Como en el resto del mundo , la democracia conferirá al pueblo el poder elegir a sus gobernantes y el de reelegirlos o sustituirlos, al amparo de instituciones representativas y bajo el imperio de la ley;

6.La primera expresión democrática es la salvaguarda de los derechos humanos; los instrumentos regionales destinados a proteger en Africa los derechos humanos deben ser perfeccionados para garantizar las libertades personales, ante el riesgo de cualquier actuación estatal abusiva o arbitraria;

7.La democracia es una tarea que exige una actuación permanente; y lo esencial es que quede garantizado el cumplimiento y no sólo la firma, de las convenciones protectoras de los derechos humanos y de la democracia, como las elaboradas por la ONU, la OIT, la OUA y el Convenio de Lomé IV;

8.Los derechos humanos son universales e indivisibles; los de carácter político, incluida la libertad de información y opinión no pueden ser violados so pretexto de defender los derechos económicos o sociales; no obstante, la salvaguarda de aquellos resulta sin duda facilitada por la satisfacción de necesidades básicas tales como la alimentación, la vivienda, la educación, la atención médica y el empleo en un trabajo dignamente remunerado;

9.El actual sistema económico internacional que margina a los países del Sur no se ajusta a los principios de la democracia internacional y esta situación contribuye al deterioro de las condiciones económico-políticas de los países en desarrollo;

10.Es de lamentar que algunas autocracias africanas hayan contribuido a impedir la aceptación, en la reciente Conferencia de Viena sobre derechos humanos, de los objetivos fijados por el Consejo en su Declaración del 25 de mayo de 1993; mientras es digno de elogio el apoyo de otros Estados africanos a la defensa de la democracia y los derechos humanos;

11.Merecen pleno respeto las formas específicamente africanas de convivencia democrática, surgidas a veces en aldeas y tribus, basadas en su historia y en su identidad cultural y que con frecuencia utilizan formas políticas federales o confederales. Estas formas democráticas han de evolucionar y madurar para que sea posible el buen funcionamiento de las instituciones democráticas modernas ( Parlamento, Gobierno, Administración Pública, Tribunales ) de acuerdo con los principios generales del Derecho y con las tradiciones y valores propios de cada pueblo; para evitar adulteraciones y manipulaciones, lo esencial es que todos los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo o clase social, participen libremente en la formación de la voluntad política, en el marco de un Estado de derecho fundado en el principio de separación de poderes;

12.La democracia puede ser implantada a través de elecciones directas o elecciones preparadas, mediante Conferencias Nacionales; en ambos casos, quienes previamente detenten el poder han de ser escrupulosos en su ejercicio para garantizar la expresión libre de la voluntad popular; por uno u otro camino, es también esencial que la mayoría resultante de ese proceso asegure y proteja a su vez los derechos de las minorías políticas, étnicas, religiosas o culturales; para unos y otros, los derechos van acompañados de deberes;

13.La democracia admite diversas formas de Estado y de gobierno; pero exige siempre un espíritu de mutua y continua tolerancia de las diferencias existentes en el seno de cada país; muy especialmente ha de ser combatido cualquier tipo de racismo sin que los abusos del pasado justifiquen los del futuro o conduzcan a luchas interétnicas;

14.Ha de ser impulsada, con perseverancia, la plena integración de la mujer africana en la acción política y en la vida civil de los Estados democráticos, en consonancia con la carga que soporta en cada pais africano y para evitar la discriminación que a menudo padece; es por ello satisfactorio que su derecho al voto activo y pasivo no haya sido puesto en duda en los países que han iniciado procesos democratizadores;

15.Reviste mucha importancia la función política de la sociedad civil, tal como ésta se expresa en los partidos políticos, en los poderes locales, en las iglesias y congregaciones religiosas, en los sindicatos y asociaciones profesionales y empresariales, en los centros de enseñanza, en muchas ONGs y en otros agentes de un tejido social que es imprescindible para consolidar la democracia;

16.Cualquier forma de integrismo, radicalismo o fundamentalismo así como la confusión entre creencias religiosas y opiniones políticas o la exacerbación del nacionalismo atentan contra la necesaria pluralidad democrática y amenazan los derechos humanos básicos; cuando tales principios, además, favorecen el terrorismo, su condena ha de ser todavía más rotunda e inequívoca;

17.En los casos de violación sistemática de los derechos humanos y las libertades democráticas, en Africa como en cualquier otro lugar del mundo, ha de ser aplicada por la Unión Europea, con firmeza y sin reticencia, la doctrina expresada por el Consejo, los Estados miembros, la Comisión, el Parlamento Europeo y la Asamblea Paritatria ACP-CEE en los documentos antes mencionados; para ello, la Comisión ha de elaborar criterios de aplicación transparentes, homogéneos y no discriminatorios; la Unión Europea debe cooperar en la adopción y aplicación de las decisiones de las Naciones Unidas que tiendan a proteger los derechos humanos y la voluntad popular;

18.Los fondos para ayuda a la democratización de Africa deben ser aumentados y deben ser integrados en una política coordinada y plurianual que evite la dispersión actual y ayude a evaluar correctamente el empleo de esos recursos; la función evaluadora corresponde a la Comisión, a través de sus servicios, que deben informar periódicamente al Consejo y al Parlamento;

19.Los fondos para ayuda a la democratización de Africa se destinarán principalmente a:

a)la formación en materia de derechos humanos y libertades públicas de los apoderados e interventores electorales, los funcionarios de los distintos órganos de la soberanía nacional, los oficiales de las fuerzas armadas y la policía y los miembros de la judicatura,

b) la infraestructura de los procesos electorales: censos, campañas, delimitación de circunscripciones, montaje de colegios y mesas electorales, recuento de votos, etc.,

c) la dotación para poner en marcha el funcionamiento de las instituciones que configuran el Estado democrático de Derecho, especialmente las cámaras parlamentarias, los tribunales de justicia y de cuentas y los servicios técnicos complementarios, de los que suelen carecer muchos de los países que acceden a la democracia,

d) la realización de estudios jurídicos de orden constitucional para consolidar el Estado de derecho,

e) la implantación de un poder judicial independiente y sometido a la Ley,

f) la desmovilización de los combatientes y la reinserción de los refugiados y desplazados,

g) la integración social de quienes hubieran asumido riesgos en la lucha para establecer la democracia, a fin de que puedan participar plenamente en las instituciones representativas de la voluntad popular,

h) el fortalecimiento o la creación de medios de comunicación social que sirvan lealmente a la verdad, al pluralismo y al respeto general a los derechos humanos, a la voluntad popular y a la protección de las minorías;

20.En su servicio a la democratización africana, la Unión Europea procurará obtener siempre la mayor coherencia entre su propia acción y la de sus Estados miembros, de modo que aquel objetivo sea servido por una verdadera política exterior y de seguridad común en la que la acción multilateral predomine sobre los intereses implicados en toda ayuda de carácter bilateral;

21.En este marco multilateral, deberán recibir apoyo especial, mediante lineas presupuestarias específicas, aquellos países africanos que hayan efectuado una verdadera transición democrática, teniendo en cuenta los problemas de falta de liquidez financiera producidos por la precedente dictadura;

22.El Parlamento Europeo debe reforzar su participación en los procesos democráticos africanos, incrementando su cooperación tanto bilateralmente como en el marco de los Convenios de Lomé y de los Acuerdos con los países del Magreb y del Mashreq, a cuyas revisiones periódicas desea estar asociado;

23.En particular el Parlamento Europeo analizará los beneficios obtenidos por los pueblos africanos de los sucesivos Convenios de Lomé, teniendo muy presentes las revisiones periódicas efectuadas por su Asamblea Paritaria; en sus propias conclusiones, el Parlamento Europeo buscará reforzar la representatividad democrática de dicha Asamblea así como fortalecer el vínculo entre cooperación y democracia esbozado en el artículo 5 del vigente Convenio;

24.Cuando la Unión Europea haya de suspender su cooperación con Gobiernos que violen los derechos humanos e impidan la vida democrática, procurará no causar a los pueblos africanos más sufrimientos de los que ya padecen por esa opresión interna; por ello, tratará de mantener, e incluso intensificar, su ayuda humanitaria por cauces independientes, incluyendo los de las ONGs locales que puedan distribuirla eficazmente;

25.La corrupción, a veces ligada a la exportación de capitales africanos adquiridos ilícitamente, puede poner en peligro las instituciones democráticas; en esta materia, algunos Estados europeos han vivido situaciones que les impiden dar a otros fáciles lecciones de ética; precisamente por ello, la Unión Europea y sus Estados miembros han de evitar cualquier posible irregularidad en el uso de los fondos comunitarios destinados al desarrollo y a la democratización, incluyendo una vigilancia especial para que el secreto bancario no ampare la expoliación de los capitales africanos; para no producir posteriores desengaños, la Unión Europea contribuirá a que los nuevos partidos políticos africanos aprovechen las experiencias europeas y no caigan en las corruptelas que a veces se han dado en Occidente;

26.La ausencia de participación popular en los asuntos públicos contribuye decisivamente a la crisis africana, muy en particular al retroceso económico advertido durante la "década perdida " de los años ochenta; sin aquella participación popular " no es posible construir una nación", tal como indica la Carta de Arusha; la Unión Europea debe estimular esa participación popular, incluidas sus expresiones no gubernamentales y descentralizadas;

27.La consolidación democrática africana está sin duda ligada a una disminución drástica de los gastos militares, que superan hoy a la ayuda total recibida por los Estados africanos; esta disminución permitirá reforzar la lucha contra el hambre, la despoblación y el deterioro ambiental así como mejorar las condiciones de vida de los desplazados y de los refugiados; a la desmesura del gasto militar contribuyen los países desarrollados con sus ventas de armas que a menudo sostienen a gobiernos autocráticos; por ello, un objetivo de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) habrá de ser el de promover un control mundial sobre las ventas excesivas de armas a Africa, que pueden favorecer la anarquía y la arbitrariedad como se ha comprobado en Somalia;

28.Aunque la crisis no puede ser una coartada contra la democracia, es evidente que ésta se asentará mejor -también en Africa- sobre el suelo firme del desarrollo económico; frente a la inquietante tendencia actual a disminuir la ayuda oficial al desarrollo, la CE velará por mantener su contribución a él, con la intención de destinarle el 0,7% del PIB comunitario, así como la rehabilitación de los daños causados en Africa por las luchas civiles o tribales, la corrupción o el abuso dictatorial del poder;

29.Consciente de que el desarrollo de Africa ha de resultar esencialmente del esfuerzo de sus habitantes, la Unión Europea les facilitará sin embargo sus propias experiencias para ayudarles a edificar estructuras económicas sólidas fundadas en el mercado, dotadas de autosuficiencia alimentaria y atentas a las necesidades sociales básicas; al mismo tiempo, promoverá una política comercial propia y mundial, que favorezca la incorporación de Africa a un mercado abierto a sus productos y protegido contra excesivas depresiones, tal como se ha pretendido lograrlo por medio de sistemas como el STABEX, por ejemplo;

30.La democracia africana promoverá probablemente la integración en variadas formas de unidad supranacional -continental o subregional- que favorezcan al conjunto de los Estados y de los pueblos; la necesaria revisión de la carta de la OUA podría abordar este objetivo y facilitar la integración; muy respetuosas con las diferencias entre ambos procesos, las instituciones de la Unión Europea deberán sin embargo explicar sus propias experiencias si así les fuere solicitado;

31.La importancia objetiva que Africa tiene para Europa así como sus vínculos históricos y su vecindad geográfica obligan a que ésta adopte una iniciativa seria y sostenida, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) para que termine el silencio sobre Africa; los africanos no deben ser cada día más "los huérfanos de la post-guerra fría"; la Unión Europea ha de contribuir a que Africa reciba un trato justo y a que su voz colegiada así como la de sus pueblos y sus Estados democráticos sean respetadas y escuchadas en el concierto de los continentes y de las naciones;

32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Copresidentes de la Asamblea Paritaria ACP-CEE, a la Organización de la Unidad Africana, a los Gobiernos de los 53 Estados soberanos de Africa y a sus Parlamentos.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail