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Parlamento Europeo - 6 maggio 1994
Proceso de paz en Oriente Medio

A3-0301/94

Resolución sobre el proceso de paz en Oriente Medio

El Parlamento Europeo,

-Vista la propuesta de resolución presentada por el Sr. Bertens y otros sobre el proceso de paz en Oriente Medio (B3-0842/93),

-Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Oriente Medio y sobre el conflicto palestino-israelí,

-Visto el artículo 45 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de Seguridad (A3-0301/94),

A.Considerando el histórico Acuerdo firmado en Washington, el 13 de septiembre de 1993, entre Israel y la OLP y señalando la importancia que reviste para el progreso de las relaciones entre los países árabes e Israel la continuación del proceso de paz iniciado en la Conferencia de Madrid y basado en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

B.Deseando que se concrete en todos sus aspectos el Acuerdo de Washington, incluida la celebración de elecciones políticas generales, libres y directas, de conformidad con el protocolo relacionado con el mismo,

C.Considerando que dicho Acuerdo abre verdaderas perspectivas de paz para Oriente Medio y supone la posibilidad de poner fin a la situación de conflicto que ha caracterizado a esa región durante muchos años y que ha causado la muerte de miles de personas, el deterioro económico y social de la región y atroces padecimientos humanos para todas las partes implicadas,

D.Considerando que, para que dicho Acuerdo se lleve a la práctica, ambas partes deberán esforzarse por superar las secuelas de tantos años de desconfianza y odio mutuos, de incomprensión y rechazo del diálogo, que han dado lugar a mortíferos actos de violencia,

E.Considerando que toda forma de extremismo, fanatismo e intolerancia constituye una amenaza real para la aplicación del Acuerdo de paz, elemento indispensable para la necesaria recuperación económica y social de los países de Oriente Medio, que sólo podrá llevarse a cabo mediante la cohabitación y la cooperación pacífica entre todos los pueblos de la región,

F.Considerando que se requiere un enfoque regional para garantizar no sólo el abastecimiento de agua y de alimentos para una población que aumenta constantemente, sino también el tan deseado control de armamentos,

G.Considerando que Europa y los países que la constituyen tienen su parte de responsabilidad en la situación de conflicto que ha vivido Oriente Medio y que, en consecuencia, la Unión Europea tiene una verdadera obligación que cumplir y un importante papel que desempeñar en la aplicación del Acuerdo de paz y en la recuperación económica de la región,

H.Convencido de que la Unión Europea debe desempeñar en el proceso de paz una función política y no únicamente económica y financiera,

I.Considerando la responsabilidad que tienen los países árabes productores de petróleo con respecto a sus países vecinos en el apoyo al desarrollo regional, por ejemplo mediante una comunidad de cooperación para el agua y la energía,

1.Acoge con satisfacción la Declaración de Principios firmada el 13 de septiembre en Washington, así como el valor demostrado por todos aquellos que han elegido la vía de la moderación y del diálogo y que, de ese modo, han puesto las bases para una cohabitación pacífica entre los pueblos de Oriente Medio y para su cooperación a nivel regional; subraya que este proceso debe continuar y conducir a acuerdos de paz entre Israel y sus vecinos árabes;

2.Acoge con satisfacción la firma en El Cairo el 4 de mayo de 1994 del acuerdo entre Israel y la OLP sobre el establecimiento del autogobierno en los territorios de Gaza y Jericó y la firma en Paris el 29 de abril de 1994 del acuerdo entre Israel y la OLP sobre las futuras relaciones económicas;

3.Considera que el reconocimiento mutuo del derecho de Israel a la seguridad y a mantener unas relaciones normales con todos sus países vecinos y del derecho de la OLP al respeto de su derecho a la autonomía y a la seguridad es esencial para la paz y que estos derechos deben garantizarse mediante negociaciones directas entre las partes interesadas;

4.Pide la liberación de todos los prisioneros de guerra y el acceso inmediato a los mismos por parte de la Cruz Roja/Creciente Rojo, especialmente a aquellos que se encuentran en situaciones como la del capitán Ron Arad, de la Fuerza Aérea israelí, que ha sido mantenido incomunicado y en un lugar de detención desconocido durante 7 años;

5.Desea que las fuerzas de paz y los grupos que trabajan en favor de los derechos humanos en la sociedad civil tanto israelí como palestina consigan influir de manera positiva en la opinión pública de ambos pueblos y considera que son merecedores de toda ayuda por parte de Europa;

6.Considera que la prioridad concedida acertadamente a la consecución de los objetivos fijados en la Declaración de principios de 13 de septiembre de 1993 no debe, sin embargo, menoscabar la importancia de una política rigurosa de protección y potenciación de los derechos humanos, tanto en el Estado de Israel y en los Territorios que dicho país ocupa todavía, como en los Territorios que en una primera fase quedarán sometidos al autogobierno palestino;

7.Condena con la mayor firmeza, tanto en el lado israelí como en el palestino, a todos aquellos que, mediante actos de violencia y de intolerancia, ponen en peligro la aplicación de dicha Declaración;

8.Está convencido de que el diálogo, el conocimiento mutuo y la cooperación entre el pueblo israelí y el palestino -en una situación de igual dignidad- constituyen una condición fundamental para el establecimiento de una paz y una convivencia duraderas y desea que las partes interesadas realicen un esfuerzo en ese sentido y cuenten con el apoyo de las instituciones europeas;

9.Considera que la cooperación económica y la organización política de la región constituyen una de las claves para la paz y la seguridad y que la Unión Europea y la comunidad internacional deben desempeñar una labor de asesoramiento y de ayuda para fomentar estas nuevas relaciones basadas en la cooperación;

10.Subraya que el problema del agua basta para demostrar la gran interdependencia de los países de la región y subraya que sólo la organización de los Estados afectados es capaz de crear el sofisticado sistema de irrigación común, necesario para detener la desertización y para conseguir que los distintos países de la región produzcan alimentos suficientes y puedan crear los empleos necesarios para hacer frente a las necesidades de sus respectivas poblaciones;

11.Considera que el establecimiento de una comunidad regional de naciones, con un mercado común y unas instituciones centrales elegidas, inspirada en el modelo de la Comunidad Europea, puede contribuir al desarrollo armonioso de los países de Oriente Próximo mediante la creación de un potencial de crecimiento económico y social común; piensa que la Unión Europea deberá abrir al máximo sus brazos a un proceso semejante;

12.Considera que el proceso de paz debe dar frutos inmediatos y patentes, sobre todo para los menos favorecidos y para los que más han sufrido en los últimos decenios, con objeto de alejarlos de toda tentación de extremismo, fenómeno que se nutre de la miseria y de la represión; subraya que la cooperación regional constituye asimismo la mejor garantía de paz y seguridad en la región y contribuye a evitar la guerra;

13.Considera, teniendo en cuenta el papel histórico de Europa en la región, que la Unión Europea está llamada a desempeñar un papel constructivo en la recuperación económica y social de los países de Oriente Medio, por ejemplo prestando ayuda técnica y financiera al establecimiento de una comunidad de cooperación para el agua y la energía y al desarrollo de la cooperación regional;

14.Pide que la Unión Europea -incluso en cooperación con otros Estados europeos- acentúe el perfil político de su papel en Oriente Medio, habida cuenta de que, por primera vez en la historia, ambas partes desean una mayor presencia europea en la región;

15.Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de adoptar una acción común en apoyo del proceso de paz en Oriente Medio e insta al Consejo y a la Comisión a aplicar sus programas de ayuda al proceso de paz incluidos en esta acción común a la mayor brevedad;

16.Pide al Consejo y a la Comisión que revisen detenidamente, y de acuerdo con las partes directamente interesadas, su función en los diferentes órganos de seguimiento de la Conferencia de Madrid y que informen de ello al Parlamento Europeo;

17.Pide a la Comisión que active e intensifique los acuerdos comerciales con los Territorios, con objeto de promover las exportaciones de sus productos, y pide a las autoridades israelíes que colaboren plenamente en la aplicación de dichos acuerdos y en facilitar el acceso a las infraestructuras, especialmente las portuarias, necesarias para la entrada de las importaciones a los Territorios y para la salida de las exportaciones de los mismos;

18.Acoge con satisfacción la intención de la OLP de establecerse con carácter definitivo en Jericó a partir de mayo y pide a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren de forma prioritaria con las nuevas autoridades de los Territorios en la implantación de su administración y en el desarrollo de la red de enseñanza y de infraestucturas sociales, culturales y sanitarias;

19.Considera que los Estados árabes productores de petróleo deben contribuir también a dicha recuperación y que, en consecuencia, es imprescindible la cooperación entre la Unión Europea y dichos Estados, en particular con vistas a la creación de un Banco Euro- rabe encargado, entre otras cosas, de fomentar las inversiones, comenzando por los países del Mashreq, los Territorios ocupados e Israel, así como de desarrollar de una comunidad de cooperación para el agua y la energía, con objeto de promover un desarrollo armonioso de la región, fomentando al mismo tiempo la aplicación de políticas nacionales y regionales favorables a la inversión extranjera;

20.Recuerda la posición, ya adoptada anteriormente, de que el mantenimiento por la Liga rabe del boicot comercial contra Israel es incompatible con la cooperación económica, tal como se describe en la Declaración de Principios de 13 de septiembre de 1993;

21.Subraya la importancia turística e histórica de la región; considera que la estabilidad política y la seguridad de la región son factores importantes en el desarrollo del turismo en Oriente Medio y que los intercambios culturales entre los pueblos pueden contribuir también a la pacificación;

22.Pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan los intercambios culturales y turísticos con los países de Oriente Medio, en particular mediante la creación de programas específicos para los jóvenes, por ejemplo mediante la ampliación del programa Erasmus;

23.Considera que la seguridad de la región exige un desarme multilateral equilibrado y realizado bajo supervisión de la comunidad internacional; pide a los países de la región que establezcan, en colaboración con las Naciones Unidas, un plan de desarme multilateral; por ello, acoge con satisfacción las primeras conversaciones que han tenido lugar entre Israel y algunos de sus países vecinos al respecto;

24.Pide a todas las naciones que suscriban dicho plan de desarme y se abstengan de vender y/o distribuir armas en los países de Oriente Medio fuera del marco de dicho plan;

25.Pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la Unión Europea, representada por sus Estados miembros, que impongan duras sanciones a todo aquel Estado que no respete el plan de desarme para Oriente Medio;

26.Pide a todas las partes en conflicto que aceleren al máximo la aplicación de las medidas acordadas y la negociación de las futuras iniciativas para que no se pierda la credibilidad ni el impulso que había generado el Acuerdo de 13 de septiembre de 1993, así como para que no primen los cambios de opinión, el obstruccionismo y los sabotajes;

27.Pide a su delegación parlamentaria competente que, en el plazo más breve posible, se desplace a la región, con objeto de llevar a cabo el inventario de las necesidades reales, tanto de las más urgentes como de las que requieren un plazo mayor, y que formule propuestas concretas y constructivas que se tengan en cuenta en el próximo presupuesto de la Unión;

28.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento de Israel, al Consejo Nacional Palestino, a los Gobiernos de Jordania, Líbano, Siria y Egipto y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 
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