B4-0001/94
Decisión sobre el número, la composición numérica y las atribuciones de las comisiones parlamentarias
El Parlamento Europeo,
-Visto el apartado 1 del artículo 135 de su Reglamento,
1.Decide constituir las siguientes comisiones parlamentarias (la comisión encargada de la verificación de credenciales está prevista en los artículos 6 y 7 del Reglamento):
I.Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (52 miembros)
II.Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (45 miembros)
III.Comisión de Presupuestos (33 miembros)
IV.Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (50 miembros)
V.Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía (26 miembros)
VI.Comisión de Relaciones Económicas Exteriores (25 miembros)
VII.Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (25 miembros)
VIII.Comisión de Asuntos Sociales y Empleo (40 miembros)
IX.Comisión de Política Regional (37 miembros)
X.Comisión de Transportes y Turismo (28 miembros)
XI.Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (44 miembros)
XII.Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación (36 miembros)
XIII.Comisión de Desarrollo y Cooperación (36 miembros)
XIV.Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores (31 miembros)
XV.Comisión de Control Presupuestario (18 miembros)
XVI.Comisión de Asuntos Institucionales (40 miembros)
XVII.Comisión de Pesca (22 miembros)
XVIII.Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades (23 miembros)
XIX.Comisión de Derechos de la Mujer (36 miembros)
XX.Comisión de Peticiones (27 miembros)
2.Decide sustituir el Anexo VI de su Reglamento por el texto siguiente:
"I. Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa
Esta comisión será competente para los asuntos referentes a:
1.política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, incluida la definición de una política común de defensa y desarme;
2.relaciones con la UEO;
3.aspectos políticos de las relaciones con terceros países y organizaciones internacionales en lo que se refiere a la aplicación de la política exterior y de seguridad de la Unión;
4.apertura, seguimiento y conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión (artículo O del Tratado de la Unión);
5.apertura, seguimiento y conclusión de negociaciones relativas a acuerdos de asociación (artículo 238 del Tratado CE) y otros acuerdos internacionales de naturaleza principalmente política;
6.problemas relacionados con los derechos humanos y la democratización en terceros países;
Esta comisión se encargará, tras consultar a los presidentes de las delegaciones interparlamentarias y comisiones parlamentarias mixtas, de la coordinación de los trabajos de estas delegaciones y comisiones, tanto en la fase de preparación como en la de discusión de los resultados de sus reuniones. En lo que se refiere a los aspectos económicos y comerciales, las delegaciones interparlamentarias y las comisiones parlamentarias mixtas se concertarán con la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores.
II. Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Esta comisión será competente en general para todos los asuntos a que se refieren los artículos 38 a 47 del Título II del Tratado CE:
1.funcionamiento y desarrollo de la política agrícola común y política forestal;
2.desarrollo rural, incluidas las actividades del FEOGA - Sección Orientación;
3.legislación veterinaria sobre control y erradicación de enfermedades de los animales domésticos;
4.abastecimiento de materias primas agrícolas;
5.industria agroalimentaria y sistema de producción;
6.legislación en materia de ganadería;
7.alimentación animal.
Se pedirá la opinión de la comisión en todos los casos en que surjan cuestiones que, aun perteneciendo a un ámbito específico distinto (sanidad, política económica, relaciones económicas exteriores, relaciones con los países asociados, europeos o no), puedan influir en la organización del mercado agrícola comunitario, así como en cuestiones relativas a la política comercial en materia de productos agrícolas.
III. Comisión de Presupuestos
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.definición y ejercicio de las competencias del Parlamento en materia presupuestaria;
2.presupuestos de la Comunidad Europea;
3.previsiones plurianuales de ingresos y gastos de la Comunidad Europea y acuerdos insterinstitucionales concluidos sobre estas cuestiones;
4.recursos y medios financieros de la Comunidad Europea (entre otros, exacciones, recursos propios, contribuciones de los Estados miembros);
5.repercusiones financieras de los actos comunitarios;
6.preparación y coordinación de los procedimientos de concertación entre el Parlamento y el Consejo, con participación de la Comisión, sobre actos comunitarios con repercusiones financieras;
7.criterios de gestión administrativa y contable, así como de gestión del personal de la Comunidad Europea (siempre que no revistan importancia considerable para el régimen jurídico de los funcionarios), relacionados con las autorizaciones presupuestarias;
8.transferencias de créditos que impliquen autorizaciones de gastos;
9.presupuesto, funcionamiento administrativo y contabilidad del Parlamento (artículo 165 del Reglamento);
10.actos relativos a los puntos mencionados.
En cuestiones relativas al presupuesto del Parlamento Europeo:
La Mesa y la Comisión de Presupuestos resolverán en fases sucesivas sobre:
a.el organigrama,
b.el anteproyecto y el proyecto de estado de previsiones.
Las decisiones sobre el organigrama se adoptarán con arreglo al procedimiento siguiente:
a.1.la Mesa determinará el organigrama de cada ejercicio,
a.2. si procede, se iniciará un trámite de concertación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos cuando la opinión de esta última difiera de las primeras decisiones de la Mesa,
a.3.al final del procedimiento, la decisión final sobre el organigrama corresponderá a la Mesa, conforme al apartado 3 del artículo 164 del Reglamento.
En cuanto al estado de previsiones propiamente dicho, su elaboración se iniciará una vez que la Mesa haya decidido definitivamente sobre el organigrama. Las fases del procedimiento serán, conforme al artículo 165 del Reglamento, las siguientes:
b.1.la Mesa establecerá el anteproyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos (apartado 1),
b.2.la Comisión de Presupuestos establecerá el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos (apartado 2),
b.3.se iniciará una fase de concertación cuando la Comisión de Presupuestos y la Mesa mantengan posiciones muy alejadas.
En el ejercicio de sus competencias, la Comisión de Presupuestos cooperará estrechamente con la Comisión de Control Presupuestario. En el ámbito del Reglamento financiero, la distribución de competencias entre las dos comisiones se establecerá en función de la naturaleza de las cuestiones que aborde la propuesta de Reglamento: los reglamentos financieros o las partes de reglamento referentes a la ejecución, gestión y control de los presupuestos son asuntos de la competencia de la Comisión de Control Presupuestario.
IV. Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.seguimiento de las iniciativas encaminadas a la realización del mercado interior, de conformidad con los artículos 7 B, 7 C y 100 B del Tratado CE;
2.cuestiones de política monetaria, balanza de pagos, circulación de capitales y políticas de empréstitos y préstamos (control de movimientos de capitales procedentes de terceros países, medidas de fomento a la exportación; aplicación de los artículos 73 B a 73 G y 104 a 109 M del Tratado CE);
3.política industrial comunitaria de la Comunidad Europea, incluida la aplicación de la estrategia general comunitaria en sectores específicos;
4.funcionamiento del mercado común, especialmente en cuanto a la aplicación de los artículos 9 a 37 del Tratado CE relativos a la circulación de mercancías, a aduanas y contingentes, así como sobre problemas que pueda plantear en esta materia la ampliación de la Unión Europea;
5.problemas de la competencia: aplicación de los artículos 85 a 90 del Tratado CE (normas sobre la competencia, acuerdos, decisiones y prácticas concertadas y monopolios) siempre que no se trate de problemas específicos que sean competencia de otras comisiones (transportes, salud pública, etc.);
6.prácticas de dumping dentro del mercado común (artículo 91 del Tratado CE);
7.cuestiones relacionadas con las ayudas públicas, salvo en lo que se refiere a los aspectos vinculados con la política regional (artículos 92 a 94 del Tratado CE);
8.programación económica y monetaria a medio y largo plazo (artículos 102 A, 109 I y 130 B del Tratado CE);
9.tipos y normas técnicas comunitarios (en relación con los institutos europeos de normalización);
10.aplicación de las nuevas tecnologías en sectores determinados de la industria y de los servicios (tipos, normas de competencia, libertad de circulación y de prestaciones y problemas generales de organización de los diferentes sectores de producción);
11.industria del acero (medidas de estabilización de precios y de mercado, control de las concentraciones en el marco de los programas comunitarios) (artículos 4, 46 y 56 a 67 del Tratado CECA);
12.aplicación de los artículos 95 a 99 del Tratado CE, relativos a las disposiciones fiscales que se refieren a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el marco del mercado interior;
13.medidas e iniciativas que proceda tomar para la realización progresiva de la Unión Económica y Monetaria (mecanismo de cooperación y de concertación en el ámbito de la política coyuntural, armonización de la programación a plazo medio, política industrial, apoyo financiero a plazo medio o corto, dispositivo de protección y de cooperación monetaria, etc.);
14.reforma del sistema monetario mundial.
V. Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.todos los problemas relacionados con el abastecimiento de energía y con la política energética en general, incluidas la energía del carbón y la energía nuclear contempladas en los Tratados CECA y CEEA;
2.todos los problemas relacionados con la investigación fundamental, precompetitiva, prenormativa o preindustrial, con el desarrollo tecnológico, con el programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la CE y otros programas específicos, incluidos COST y EUREKA, y con los acuerdos de investigación y desarrollo tecnológico con terceros, así como la aplicación de dichas investigaciones y desarrollos tecnológicos, en la medida en que no estén cubiertos por el mercado interior y la política industrial (véase Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial), tales como la tecnología del espacio;
3.investigación y desarrollo en el campo de la biotecnología;
4.centros comunes de investigación y Oficina Central de Medidas Nucleares;
5.difusión de conocimientos y definición de tecnologías de la información necesarias para el almacenamiento, puesta a disposición, transmisión, recepción y síntesis de la información;
6.patentes de invención y de propiedad industrial (de acuerdo con la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, competente para el fondo);
7.coordinación de los programas de investigación y desarrollo de los Estados miembros y coherencia de dichos programas con el Programa marco.
VI. Comisión de Relaciones Económicas Exteriores
Esta comisión será competente para los problemas de comercio exterior y los acuerdos concluidos en este ámbito, en particular para los asuntos siguientes:
1.seguimiento de la política comercial común de la Unión, así como de los problemas relacionados con esta política y su aplicación (artículos 113 y 235 del Tratado CE);
2.apertura, seguimiento y conclusión de negociaciones relativas a acuerdos internacionales que cubran principalmente las relaciones económicas y comerciales con terceros países sin conducir a acuerdos de asociación (artículos 113 y 235 del Tratado CE);
3.aspectos económicos y comerciales del Espacio Económico Europeo y relaciones con la AELC;
4.todos los aspectos relacionados con el GATT y la transición hacia la OMC (se pedirá a la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Comisión de Pesca que emitan su opinión sobre todas las cuestiones de política comercial relacionadas con los productos agrícolas y de la pesca);
5.problemas relativos al arancel aduanero común y a las prácticas de dumping ejercidas por terceros países;
6.cooperación económica, incluidos los protocolos financieros con los países industrializados y los aspectos económicos de los acuerdos de asociación.
Las delegaciones se concertarán con esta comisión en lo que se refiere a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.
VII. Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.aspectos jurídicos de la creación, interpretación y aplicación del Derecho comunitario, incluida la elección del fundamento jurídico apropiado para los actos comunitarios;
2.aspectos jurídicos de la creación, interpretación y aplicación del Derecho internacional, siempre y cuando se vea afectada la Unión Europea;
3.definición y codificación de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y de los derechos fundamentales, en todos sus aspectos; propuestas de codificación oficial de la totalidad o de parte de la legislación comunitaria;
4.creación de un espacio jurídico y judicial europeo;
5.coordinación a nivel comunitario de las legislaciones nacionales:
a)respecto de las normativas sobre derecho de establecimiento y libre prestación de servicios (artículos 52 a 66 del Tratado CE), incluidos los problemas relativos al derecho de sociedades (para el ejercicio de esta competencia -y salvo que se trate de problemas exclusivamente jurídicos- la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos consultará a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial, excepto en el caso en que la normativa se aplique a un ámbito para el cual exista una comisión de competencia más específica),
b)respecto de la aplicación del artículo 220 del Tratado CE (protección de las personas físicas y jurídicas) y de todas las medidas de alcance más general;
6.Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea (artículo 24 del Tratado de fusión), con excepción de las cuestiones sobre retribuciones, salvo que revistan importancia considerable para el régimen jurídico de los funcionarios;
7.participación del Parlamento en los recursos ante el Tribunal de Justicia, excepto en los que se refieran a los litigios entre el Parlamento y sus agentes.
Las cuestiones sobre aproximación de las legislaciones nacionales deberán atribuirse en cada caso específico a las comisiones competentes sobre las que versen las propuestas. Sin embargo, la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos podrá emitir su opinión, conforme al artículo 147 del Reglamento, en todos los casos en que lo considere oportuno.
También se pedirá la opinión de la comisión cuando se trate de deliberaciones referentes a la elaboración de un procedimiento electoral uniforme (en sus aspectos jurídicos).
VIII. Comisión de Asuntos Sociales y Empleo
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.mejora de las condiciones de vida y de trabajo;
2.protección de los trabajadores en el lugar de trabajo, en especial en el ámbito de la salud, de la higiene y de la seguridad (artículo 118 A del Tratado CE);
3.política de empleo y, en especial, de empleo de los jóvenes;
4.política de salarios, pensiones y rentas y creación de patrimonio;
5.formación profesional, en especial en lo que se refiere al acceso al mercado de trabajo y a la reorientación profesional relacionada con los procesos de reconversión y con la movilidad profesional;
6.armonización de las cualificaciones profesionales;
7.sistema de vacaciones pagadas;
8.actividades del Fondo Social Europeo (reconversión, readaptación, etc.);
9.libre circulación de trabajadores;
10.situación social de los trabajadores migrantes comunitarios y extracomunitarios;
11.política de vivienda y fomento de la construcción de viviendas sociales;
12.promoción de la colaboración entre los Estados miembros en el ámbito de la política social, de modo especial en lo referente al derecho laboral y a la armonización de la legislación social;
13.promoción de un "presupuesto social europeo";
14.equiparación del régimen de salarios de los trabajadores de ambos sexos, igualdad de condiciones para hombres y mujeres en el acceso al trabajo y a la formación profesional.
Se pedirá la opinión de esta comisión sobre las cuestiones relativas a los derechos de los trabajadores migrantes.
IX. Comisión de Política Regional
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.política regional comunitaria, entendida como política estructural destinada a favorecer la convergencia de las economías, la cohesión económica y social, el desarrollo armonioso de la CE y la eliminación de los desequilibrios;
2.elaboración, realización y evaluación de todos los planes y todas las medidas de política regional comunitaria relativos, en especial, al progreso de las regiones menos desarrolladas (objetivo nº 1), de las regiones en declive industrial (objetivo nº 2) y de las zonas rurales (objetivo nº 5b);
3.problemas específicos de las regiones desfavorecidas, tanto si su economía es fundamentalmente agrícola como si se ven afectadas por crisis propias de sectores industriales;
4.efectos de otras políticas comunitarias sobre los territorios que sean objeto de la política regional;
5.consecuencias de las posibles ampliaciones de la Comunidad Europea y de los Tratados de asociación para la política regional de la Comunidad;
6.problemas relacionados con la gestión, eficacia y control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los demás instrumentos comunitarios de política regional;
7.coordinación de los instrumentos estructurales comunitarios de intervención financiera;
8.problemas relativos a la utilización eficaz y a los criterios de utilización de las intervenciones regionales comunitarias en los Estados miembros y a la coordinación de los sistemas nacionales de ayudas con finalidad regional;
9.desarrollo de una política comunitaria de ordenación del territorio y problemas de relación entre las previsiones y decisiones nacionales en materia de urbanismo y ordenación del territorio, por una parte, y la política regional comunitaria, por otra;
10.relaciones con los poderes locales y regionales conforme al espíritu de los Tratados y su participación en la elaboración de la política regional;
11.cooperación transfronteriza.
X. Comisión de Transportes y Turismo
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.desarrollo de una política común de transportes (artículos 74 a 84 del Tratado CE);
2.creación de una red europea de transportes;
3.liberalización de los transportes internacionales;
4.discriminación, armonización y coordinación en materia de transportes;
5.problemas de los transportes aéreos, marítimos y por tubería;
6.política de la Comunidad Europea en materia de puertos;
7.posible interferencia entre una política común de transportes y los precios de éstos, normas en materia de competencia o exigencias de la política social, agrícola, energética o regional (véanse la letra f) del artículo 3 y el artículo 74 del Tratado CE, así como el artículo 70 y siguientes del Tratado CECA);
8.comunicaciones postales;
9.política de la Comunidad Europea en materia de turismo.
Se pedirá la opinión de esta comisión sobre cuestiones de competencia, eliminación de obstáculos, derecho de establecimiento y libre circulación de los servicios, en la medida en que guarden relación con la política de transportes.
XI. Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.política del medio ambiente y medidas de protección del mismo:
a.contaminación del aire, suelo y agua,
b.clasificación, embalaje, etiquetado, transporte y utilización de sustancias peligrosas,
c.determinación de niveles acústicos admisibles,
d.tratamiento y almacenamiento de residuos (incluido el reciclado),
e.medidas y convenios internacionales y regionales para proteger el medio ambiente (por ejemplo, el Rin, el Mediterráneo),
f.conservación de la fauna y de su hábitat,
g.opinión sobre los programas de energía e investigación que afecten al medio ambiente,
h.disposiciones del Derecho del mar relativas al medio ambiente;
2.protección del consumidor:
problemas de aplicación de la legislación propuesta en los programas de acción comunitaria, a saber:
a.protección del consumidor contra los riesgos para la salud y la seguridad,
b.protección de los intereses económicos del consumidor,
c.mejora de la protección jurídica del consumidor (asistencia, asesoramiento y derecho de recurso),
d.mejora de la información y de la educación del consumidor,
e.consulta y representación adecuadas del consumidor durante la fase de preparación de las decisiones que afecten a sus intereses;
3.salud pública:
a.medidas educativas en materia de sanidad (que subrayen la acción preventiva en relación con el tabaco, la utilización de drogas, los trastornos cardiovasculares, los productos dietéticos),
b.control de productos alimenticios,
c.legislación veterinaria sobre la protección contra riesgos que pueden derivarse para la salud humana de las bacterias y residuos contenidos en los alimentos de origen animal; control sanitario de los productos alimenticios (carne, leche, etc.) y de los sistemas de producción (mataderos, lecherías, etc.),
d.productos farmacéuticos, incluidos los productos veterinarios,
e.investigación médica,
f.productos cosméticos,
g.protección civil.
XII. Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.problemas de información de la opinión pública sobre las actividades de la Unión Europea;
2.intercambios de jóvenes, incluidos los jóvenes trabajadores, y demás iniciativas relacionadas con la participación de la juventud en la construcción de Europa;
3.política de conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio cultural, así como de preservación de paisajes naturales, en colaboración con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor;
4.propuestas encaminadas a la creación de una comunidad cultural;
5.funcionamiento del Foro Europeo de la Juventud;
6.política de la educación;
7.Fundación Europea;
8.programas de enseñanza, armonización de los programas de estudios y equivalencia de las titulaciones;
9.desarrollo de la Universidad Europea y cooperación entre las instituciones de enseñanza superior;
10.promoción del sistema de Escuelas Europeas;
11.formación permanente de adultos y enseñanza a distancia;
12.problemas de la información y de los medios de comunicación;
13.problemas referentes al desarrollo de la política de deportes;
14.ocio.
Se pedirá la opinión de esta comisión sobre los problemas de política de empleo de los jóvenes y de formación profesional.
XIII. Comisión de Desarrollo y Cooperación
Esta comisión será competente para el examen y el control de la política de la Comunidad en materia de desarrollo y en especial para los asuntos siguientes:
1.diálogo Norte-Sur;
2.ayuda humanitaria, ayudas urgentes y ayuda alimentaria;
3.cooperación técnica, financiera y educativa;
4.sistema de preferencias generalizadas;
5.desarrollo industrial, agrícola y rural.
Además, esta comisión será competente para los asuntos que figuran a continuación:
1.aplicación del Convenio ACP-CEE;
2.aplicación de los acuerdos de cooperación con los países del Magreb y del Mashreq;
3.relaciones con los países en desarrollo o grupos de países en desarrollo con los que la Comunidad Europea haya concluido acuerdos de cooperación o de asociación;
4.cooperación financiera y técnica con los países en desarrollo;
5.relaciones con Organizaciones Internacionales especializadas en desarrollo y cooperación.
XIV. Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.problemas de derechos humanos en la Unión Europea;
2.libertades civiles en la Unión Europea y seguridad y libre circulación de personas;
3.política de asilo;
4.lucha contra el racismo y la xenofobia;
5.política de inmigración y política relacionada con los nacionales de terceros Estados;
6.lucha contra la delincuencia, el tráfico de drogas y el fraude a escala internacional;
7.cooperación aduanera (de conformidad con el punto 8 del Artículo K.1 del Título VI del Tratado de la Unión Europea);
8.cooperación policial para la prevención y la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y otras formas de delincuencia internacional, incluida la organización, a escala de la Unión, de un sistema de intercambio de información en el seno de una Oficina Europea de Policía (Europol);
9.cooperación en materia de política jurídica dentro de los ámbitos mencionados anteriormente.
10.convenios adoptados de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea.
XV. Comisión de Control Presupuestario
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.control de las medidas financieras, presupuestarias y administrativas de ejecución adoptadas sobre la base del presupuesto general de la Unión Europea, o dentro del marco o en relación con dicho presupuesto (incluido el FED), actividades financieras y administrativas de la CECA, actividades financieras del BEI ejercidas en virtud de un mandato de la Comisión y coordinación del conjunto de las actividades financieras del BEI con los demás instrumentos financieros de las Comunidades Europeas;
2.Reglamento financiero;
3.decisiones de aprobación de la gestión adoptadas por el Parlamento, así como medidas que acompañan a estas decisiones o las aplican;
4.cuentas y balances relativos a las decisiones sobre el cierre, la rendición y el control de los ingresos y los gastos del Parlamento, así como las medidas que acompañan a estas decisiones o las aplican, en especial en el marco del procedimiento de aprobación interna de la gestión, lo que requiere una colaboración estrecha con el Presidente y con la Mesa del Parlamento;
5.cierre, rendición y control de las cuentas y balances de la Comunidad Europea, de sus órganos y de todos los organismos que se beneficien de su financiación, incluidos el establecimiento de los créditos que han de prorrogarse y la fijación de los saldos;
6.control concomitante de la ejecución de los presupuestos en curso, sobre la base de los informes periódicos realizados por la Comisión, y medidas adoptadas para esta ejecución que no tengan carácter de autorización presupuestaria, es decir, transferencias y otras medidas, excluidas las transferencias a partir del Capítulo 100, desbloqueo de créditos, prórrogas o reinscripción de créditos para los cuales es competente la Comisión de Presupuestos;
7.evaluación de la eficacia de las diferentes financiaciones comunitarias, de la coordinación de los diferentes instrumentos financieros y de la relación coste/beneficio en el momento de la ejecución de las políticas financiadas por la Unión Europea;
8.examen de las condiciones de créditos, de los mecanismos de financiación y de las estructuras administrativas destinadas a ponerlos en práctica, mediante el estudio de los casos de fraude y de las irregularidades;
9.elaboración de opiniones legislativas sobre regulaciones o partes de regulaciones relativas a la ejecución de los presupuestos, incluida la gestión administrativa, y opiniones dirigidas a la Comisión de Presupuestos para las decisiones que supongan una evaluación de la ejecución y de la gestión de los gastos (procedimiento presupuestario, adaptación y revisión de las perspectivas financieras, prórrogas de créditos, etc.);
10.preparación de opiniones legislativas, recomendaciones, consultas e información sobre la organización de los controles para la prevención, persecución y represión de los fraudes y de las irregularidades en detrimento del presupuesto comunitario y que afecten a la protección de los intereses financieros de la Unión en general;
11.opiniones e informaciones que se facilitarán a las comisiones parlamentarias y a otros órganos del Parlamento, a petición suya o por iniciativa propia, en materias relacionadas con el control presupuestario;
12.examen de los informes y dictámenes del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea;
13.relaciones con el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea y designación de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Parlamento;
14.examen de documentos confidenciales que se refieren a ámbitos sujetos a la competencia de la Comisión de Control Presupuestario, en el pleno respeto del Anexo VII.
En el ejercicio de sus competencias, la Comisión de Control Presupuestario cooperará estrechamente con la Comisión de Presupuestos.
XVI. Comisión de Asuntos Institucionales
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.problemas de la unión política y cualquier proyecto legislativo relativo a la misma;
2.desarrollo de la integración europea en el marco de las conferencias intergubernamentales
3.estructuras institucionales de la Unión Europea en el marco de los Tratados (la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos emitirán su opinión, cada una en el ámbito de sus competencias, acerca de estos asuntos en la medida en que supongan interpretación, aplicación o extensión de las normas de los Tratados sobre el funcionamiento interno de cada institución, así como sobre las relaciones entre dichas instituciones);
4.aplicación del Tratado de la Unión Europea y valoración de su funcionamiento;
5.relaciones generales con las demás instituciones u órganos de la Unión Europea;
6.elaboración de un proyecto de procedimiento electoral uniforme;
7.aspectos políticos de la sede de las instituciones de la Unión Europea.
XVII. Comisión de Pesca
Esta comisión será competente para los asuntos relativos a la aplicación y desarrollo de la política pesquera común y a su gestión, incluido el IFOP.
Se pedirá la opinión de esta comisión en todos los asuntos que, aun correspondiendo a otro ámbito específico (salud pública, política económica, relaciones económicas exteriores, relaciones con los países europeos u otros países asociados), puedan tener incidencia en la organización del mercado de los productos de la pesca de la Unión, así como en asuntos de política comercial relacionada con los productos de la pesca;
XVIII. Comisión de Reglamento, de Verificación de Credenciales y de Inmunidades
Esta comisión será competente para:
1.los siguientes asuntos relacionados con el Reglamento del Parlamento:
a.elaboración del Reglamento, incluidos sus Anexos,
b.examen de las modificaciones del Reglamento que se propongan con arreglo al artículo 163 del Reglamento y elaboración de informes a este respecto,
c.interpretación del Reglamento conforme a los artículos 127 y 162;
2.la aplicación del artículo 7 y del apartado 7 del artículo 8 del Reglamento:
a.verificación de credenciales de los diputados electos,
b.decisión sobre posibles impugnaciones;
3.las cuestiones sobre privilegios e inmunidades.
XIX. Comisión de Derechos de la Mujer
Esta comisión será competente para los asuntos siguientes:
1.definición y desarrollo de los derechos de la mujer en la Unión Europea sobre la base de las resoluciones del Parlamento en este ámbito;
2.aplicación y perfeccionamiento de las directivas sobre igualdad de derechos de la mujer y elaboración de nuevas directivas;
3.política social, de empleo y de formación de la mujer y de la joven y medidas contra el paro femenino;
4.política de información y estudios relativos a la mujer;
5.evaluación de políticas comunes en lo que se refiere a las mujeres y a las consecuencias que para éstas tiene la realización del mercado interior;
6.problemas de la actividad profesional de la mujer y su función en la familia;
7.mujeres en las instituciones de la Comunidad Europea;
8.cuestiones de la mujer en el marco internacional (Naciones Unidas, Oficina Internacional del Trabajo, etc.);
9.situación de las mujeres migrantes y de las esposas o compañeras de los trabajadores migrantes y estatuto de las mujeres que son a la vez ciudadanas europeas y nacionales de países no europeos, en el marco de la legislación de la Comunidad Europea relacionada con el mercado interior.
XX. Comisión de Peticiones
Esta comisión será competente para los asuntos que se refieran a las peticiones, su examen y el curso que proceda darles, así como para las relaciones con el Defensor del Pueblo."