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Parlamento Europeo - 27 settembre 1994
Control del tráfico aéreo

B4-0089/94

Resolución sobre el control del tráfico aéreo (ATC) en Europa

El Parlamento Europeo,

-Visto el apartado 5 del artículo 40 de su Reglamento,

-Vistas sus anteriores resoluciones sobre el control del tráfico aéreo (ATC) y, en particular, su Resolución de 18 de septiembre de 1992 sobre la saturación y el control del tráfico aéreo,

-Vistos el nuevo apartado 1 del artículo 75 del CE, que incluye la seguridad en los transportes como una de las competencias de la Unión Europea, y el Título XII del Tratado, relativo a la creación y el desarrollo de las redes transeuropeas,

-Visto el artículo 7 A del Tratado de la CE sobre el mercado interior así como el artículo 5 sobre las obligaciones de los Estados miembros,

-Vista la Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo,

-Vistas las conclusiones del Consejo, de 29 de marzo de 1990, sobre los problemas ligados a la capacidad del sistema de tráfico aéreo,

A.Considerando que la actual fragmentación anacrónica del sistema de control del tráfico aéreo europeo se debe a unos principios que se han quedado obsoletos y que son inadecuados, y, sobre todo, al hecho de que la Comunidad no disponga de competencias en este sector a causa de la resistencia opuesta por los Estados miembros y los intereses militares en juego,

B.Considerando que esta situación, unida al aumento regular del tráfico aéreo durante el período estival y a los problemas que han surgido en el centro de control del tráfico aéreo de Aix-en-Provence durante la segunda mitad del mes de julio, ha sembrado el caos entre los usuarios, en particular entre los turistas que se dirigían a España,

C.Recordando que el ATC se gestiona a nivel nacional y muy escasamente a nivel intergubernamental (sólo el espacio aéreo superior del Benelux y del norte de Alemania, que es controlado por EUROCONTROL), lo que no puede considerarse suficiente,

D.Considerando el aumento de la demanda en el sector del tráfico aéreo a causa de la aplicación del tercer paquete de medidas de liberalización del transporte aéreo y considerando las deficiencias existentes en las infraestructuras aeroportuarias,

E.Preocupado por la pasividad de la Comisión y del Consejo a la hora de encontrar una solución a las aspiraciones legítimas de seguridad y puntualidad de los pasajeros, en particular durante los períodos de mayor saturación, y de dar una respuesta a las demandas de las líneas aéreas en lo que se refiere a una mayor fluidez del tráfico,

F.Recordando que las deficiencias en el sistema de control del tráfico aéreo están deteriorando las condiciones laborales del personal de la aviación civil, en particular las de los controladores aéreos y el personal de cabina,

G.Destacando el derecho democrático a la huelga,

1.Insiste en que la política común en el sector del transporte aéreo y la realización del mercado interior en este sector deben conllevar el paralelismo necesario entre medidas de liberalización, política comercial y armonización, por un lado, y mejora de la seguridad y de las condiciones técnicas y sociales por otro;

2.Destaca que un genuino mercado único de la aviación debe basarse en una utilización flexible del concepto de espacio aéreo, con el fin de suprimir las fronteras aéreas y permitir que tanto los operadores como los usuarios se beneficien completamente de las ventajas económicas que de ello se derivan;

3.Considera que los objetivos más urgentes del sistema de ATC han de ser la armonización y la integración de los diferentes sistemas nacionales de ATC, bajo el patrocinio de la Unión Europea, así como la creación de la estructura básica para un único sistema de ATC común que abarque todo el espacio aéreo comunitario y que sea controlado por una única autoridad comunitaria de aviación civil;

4.Pide, en consecuencia, a la Comisión que elabore lo antes posible un calendario completo y pormenorizado a este respecto;

5.Pide a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales que colaboren activamente con la Comunidad en la consecución de los objetivos antes mencionados;

6.Insiste en la necesidad de consolidar los instrumentos de I+D de que dispone la Comunidad, en particular las tecnologías satélites, y pide a las autoridades presupuestarias que estén atentas a este respecto durante el procedimiento presupuestario 1995; recuerda la necesidad de una programación a varios años vista para alcanzar objetivos importantes y urgentes, como por ejemplo un sistema comunitario de ATC;

7.Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y a los sindicatos europeos de este sector que busquen una solución duradera a los problemas relacionados con el control del tráfico aéreo, solución que, dentro del respeto de las condiciones laborales y de la seguridad y la protección del medio ambiente, garantice la libre circulación de ciudadanos en el seno de la Unión Europea en el marco de unas políticas de ATC que se adecuen a los objetivos mencionados en el apartado 3 anterior;

8.Recomienda a los Estados miembros afectados y a EUROCONTROL que, a la espera de una solución definitiva, establezcan los mecanismos necesarios para garantizar que, en caso de perturbaciones del tráfico aéreo, se conceda prioridad especial al tráfico aéreo de islas;

9.Recuerda a la Comisión sus poderes en caso de incumplimiento por parte de un Estado miembro de las obligaciones contraídas con arreglo al Tratado de la Unión Europea;

10.Reitera una vez más que uno de los objetivos de la red aérea transeuropea debería ser, entre otros, incrementar la capacidad de las rutas aéreas y de los aeropuertos más congestionados e incluir, asimismo, el sistema de control del tráfico aéreo y el sistema de ATC, condiciones indispensables para una aviación eficaz y segura en Europa;

11.Considera que los problemas relacionados con el ahorro de energía, la reducción del ruido y la protección medioambiental deben formar parte integrante de las políticas comunitarias de ATC;

12.Estima que una utilización flexible del concepto de espacio aéreo es indispensable para lograr una mayor cooperación entre las autoridades civiles y militares que permita a la aviación civil el uso del espacio reservado habitualmente a fines militares, en particular durante los períodos de máxima congestión;

13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la CEAC, a EUROCONTROL y al Comité de sindicatos de los trabajadores del sector de los transportes de la Comunidad.

 
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