B4-0062, 0064, 0065, 0107 y 0114/94
Resolución sobre el tráfico ilegal de material nuclear
El Parlamento Europeo,
-Vistos los artículos 2 B, 3 B, 7A, 8A, 100A del Tratado CE y K.1, K3, apartados 1 y 2 b) y K6 del Título VI del Tratado de la Unión Europea,
-Vistas las recomendaciones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior sobre el crimen organizado internacional, aprobadas los días 29 y 30 de noviembre de 1993, así como las conclusiones de la Presidencia en el Consejo Europeo de Corfú,
-Vista la declaración de Berlín de 8 de septiembre de 1994 sobre una mayor cooperación en la lucha contra los delitos relacionados con la droga y el crimen organizado en Europa,
A.Recordando que, al igual que en el caso del tráfico internacional de drogas, es indispensable tomar en consideración todas las facetas de este "mercado", actuando tanto a nivel de la "oferta" como de la "demanda" de productos fisibles, investigando tanto los canales de desviación de materiales como el blanqueo de dinero y la redes de reventa,
B.Alarmado por los riesgos que entraña para la humanidad el tráfico ilegal de plutonio y uranio enriquecido y señalando que los peligros más inmediatos no residen en la explosión de una bomba atómica, sino que empiezan con la propia fabricación de esta sustancia altamente tóxica, su manipulación, transporte, o su circulación como contrabando, y su tratamiento,
C.Observando que la quiebra de un sistema basado en la falta de separación entre los aspectos civiles y militares del sector nuclear ha conducido a una situación de grave peligro, tanto en lo que se refiere a la gestión de las instalaciones nucleares como al control de las sustancias radiactivas,
D.Comprobando con gran inquietud el aumento de los casos de robo y de tráfico ilegal de material radiactivo y nuclear y que este proceso amenaza la seguridad de los ciudadanos,
1.Persuadido de que la gravedad del fenómeno exige con urgencia una solución del problema a nivel de la Unión,
señala, en primer lugar, a la atención de la Comisión que:
-de conformidad con el segundo párrafo del artículo 3 B del Tratado de la Unión Europea, la dimensión transnacional del problema exige que "los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y que, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario",
-en el caso en cuestión, la acción responde a los criterios de necesidad, eficacia y proporcionalidad para los fines de la aplicación del artículo 7A del Tratado;
2.Pide que la Comisión utilice el derecho de propuesta que le confiere el apartado 2 del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, a fin de presentar al Parlamento y al Consejo una estrategia global de lucha contra el fraude internacional de productos fisibles, garantizando que se lleve a cabo un importante esfuerzo para garantizar el control democrático de los materiales fisibles en todo el mundo y, en particular, en el marco de la Unión Europea, y que los resultados de este control se comuniquen de manera regular al Parlamento Europeo;
3.Pide al Consejo que el intercambio de información al respecto sea de la competencia de Europol, de conformidad con el apartado 9 del Artículo K.1 del Tratado y pide que se prevea que esta institución esté sujeta al control político del Parlamento Europeo y que el Tribunal de Justicia sea competente para los aspectos judiciales;
4.Pide al Consejo que considere el tráfico ilegal de material nuclear como una "forma grave de delincuencia internacional", en el sentido del apartado 9 del Artículo K.1 del Tratado de la Unión Europea;
5.Pide que se refuercen las estructuras ya existentes en el marco de las competencias de EURATOM, estableciendo un control parlamentario llevado a cabo por el Parlamento Europeo y que la aplicación de medidas preventivas contra el tráfico ilegal de material nuclear se convierta en un componente de las relaciones exteriores de la Unión con los países más susceptibles de verse implicados;
6.Pide que la Unión Europea adopte rápidamente una iniciativa destinada a conseguir que la Conferencia de control de la aplicación del Tratado de No Proliferación Nuclear, prevista para abril de 1995, englobe la obligación de colocar todas las cantidades actuales de plutonio separado, tanto civil como militar, bajo almacenamiento, gestión y control internacionales y adopte disposiciones que obliguen a todos los Estados signatarios -incluidas las cinco potencias nucleares- a permitir que todas sus instalaciones nucleares (incluidas las plantas de Tcheliabinsk, Krasnoiarsk 26 y Tomsk 7), civiles y militares sean inspeccionadas y controladas con regularidad, y a comprometerse a prohibir totalmente las pruebas nucleares;
7.Propone que los Estados miembros de la CEI establezcan una organización de seguridad nuclear -CISATOM- según las experiencias de EURATOM, que recibiría una ayuda financiera y técnica de la Comunidad;
8.Propone que se utilicen los acuerdos de la Unión Europea con los Estados de la Europa central y oriental para garantizar el control del material fisible en estrecha colaboración con EURATOM, anticipando, de alguna manera, su adhesión;
9.Expresa su extrañeza de que, en el momento en que se hace sentir al máximo la gravedad del tráfico de material fisible, la línea presupuestaria B4-2001 ("Formación y reciclaje de expertos en materia de seguridad nuclear de los países de la Europa central y oriental y de la CEI"), creada por iniciativa del Parlamento Europeo como consecuencia de su Resolución de 9 de abril de 1992 sobre la seguridad nuclear en los países de la Europa central y oriental y de la Comunidad de Estados Independientes dotada con un millón de ecus para la formación y el reciclaje de expertos en materia de seguridad nuclear de los países de la Europa central y oriental y de la CEI, no incluya más que un "para memoria" en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 1995 y pide a las autoridades presupuestarias que anulen la supresión de esta línea presupuestaria y que la restablezcan;
10.Pide, además, que la Unión Europea aporte su contribución financiera, sobre todo mediante los programas PHARE y TACIS, para reforzar las autoridades de control independientes y técnicamente competentes en los Estados de la Europa Central y Oriental y de la antigua URSS;
11.Expresa su deseo de que se lleven a cabo inmediatamente en el ámbito científico los mayores esfuerzos posibles con vistas a la destrucción de las armas nucleares, a fin de que las inmensas cantidades de plutonio acumuladas no se transformen en un arsenal nuclear;
12.Pide que la Unión Europea aporte su contribución a un programa de clausura inmediata de las instalaciones nucleares consideradas particularmente peligrosas en los Estados de la CEI, así como a un programa de gestión de los lugares de almacenamiento de desechos radiactivos y de equipos nucleares obsoletos;
13.Pide, tal y como sugiere la Comisión, que la Unión Europea aporte su contribución a la instauración y explotación de un auténtico sistema de control y de contabilidad de los materiales nucleares, tanto a nivel nacional como de cada instalación, así como a la formación de los inspectores y operadores en los Estados de la Europa central y oriental y de la antigua URSS;
14.Propone la constitución de una comisión temporal que cuente con la participación de todas las comisiones relevantes, con el fin de elaborar una posición coordinada sobre la Comunicación de la Comisión;
15.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al OIEA y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.