B4-0131, 0140, 0146 y 0158/94
Resolución sobre el respeto de las libertades civiles y de los derechos humanos de los miembros de la minoría griega inculpados por las autoridades albanesas
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución (informe LANGER) sobre las relaciones entre la Unión Europea y Albania,
-Vistas sus Resoluciones de 15 de julio de 1993 sobre Albania y de 28 de octubre de 1993 sobre las agresiones contra miembros de la minoría griega de Albania,
A.Considerando la detención, el 21 de abril de 1994, de cinco importantes miembros (Velianis, Papachristos, Martas, Kiriakou y Sirmos), las condiciones de detención, los interrogatorios a que han sido sometidos y el tipo de "justicia" que se les aplica así como el carácter de los cargos que han dado lugar a la condena de estas personas de origen griego y de nacionalidad albanesa a penas de prisión de varios años,
B.Considerando que el día de la celebración de la Asunción (15 de agosto), una fiesta importante para los cristianos ortodoxos griegos, comenzó en Tirana una parodia de proceso que aparentemente tiene como objetivo aterrorizar a toda la minoría griega del país,
C.Inquieto por el hecho de que, como ya han denunciado los observadores extranjeros -enviado de la CSCE, representantes de ONG internacionales, organización "Helsinki Watch", eminentes juristas, miembros de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo-, se han producido violaciones de los derechos fundamentales del hombre, tanto durante la preparación del proceso como durante el prolongado desarrollo del mismo, pues se ha humillado a los acusados, se les ha encarcelado en condiciones inhumanas, se les ha torturado y privado de comunicación con sus abogados defensores y sus familias, y además los periodistas han sido objeto de ofensas y brutalidades e incluso algunos de ellos han sido expulsados,
D. Considerando la Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 17 de agosto de 1994, en la cual manifiesta su preocupación por las acusaciones relativas a la violación de los derechos humanos y de persecuciones contra miembros de la minoría griega de Albania y pide al Gobierno de Albania que se ajuste a las disposiciones de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos anteriormente mencionados, a adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para que los acusados sean juzgados de manera correcta y para llevar a buen término el juicio a que son sometidos de conformidad con los principios reconocidos en materia de administración de la justicia,
E.Considerando que no han finalizado las reformas tendentes a establecer un marco legal (Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal) que permita establecer y aplicar íntegramente los principios democráticos y respetar los derechos humanos de las minorías,
1.Estima que los derechos humanos y los de las minorías, el Estado de derecho, la libertad religiosa, una clara división de poderes y la independencia real del poder judicial -en la manera en que estos principios están consagrados en los textos que constituyen las fuentes del Derecho Internacional- deben ser elementos que todos han de respetar;
2.Ha llegado a las conclusiones siguientes, a partir de las declaraciones de observadores independientes y de organismos internacionales:
a)desde el punto de vista de las acusaciones, la mayoría de los actos imputados a las personas condenadas se ajustan a las maneras de actuar internacionalmente admitidas por los grupos protegidos por el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el capítulo 7 del Acta Final de la Conferencia de Copenhague de la CSCE (1990), que vincula a Albania en tanto que Estado miembro de esta organización,
b)desde el punto de vista de las garantías judiciales que la organización del proceso no ha respetado el derecho fundamental de la defensa jurídica;
3.Considera que el proceso era de carácter político y que no guardaba ninguna relación con la cuestión de si los acusados eran "culpables" de conformidad con el Derecho Penal y que, sólo por esto, constituye una violación flagrante de los derechos humanos y de los derechos que toda sociedad democrática debe ofrecer a los acusados frente a la justicia,
4.Expresa su profunda preocupación por el estado de las relaciones entre Grecia y Albania, que han empeorado todavía más durante el desarrollo del proceso y después del mismo, a consecuencia de acciones como la condena tras un procedimiento sumario de un nuevo miembro de la minoría griega (K. Tsiavos), la tentativa de reducción del personal de la embajada griega en Tirana y las amenazas recogidas por determinados medios de comunicación estatales contra el jefe de la iglesia ortodoxa de Albania y contra el consulado de Gjirokastra;
5.Pide al Gobierno de Albania que libere de inmediato a los cinco representantes de la minoría griega, gesto que facilitará la iniciación de un diálogo constructivo con el Gobierno griego y llevará a Grecia a abandonar sin demora sus reservas con respecto al pago del primer plazo de la ayuda financiera a Albania;
6.Invita al Consejo y a la Comisión a que presionen al Gobierno albanés y le hagan cumplir las obligaciones que ha contraído para con la Unión y acelerar la democratización del país modernizando su sistema jurídico con el fin de armonizarlo con la sociedad democrática europea y de adaptarlo a las condiciones indispensables al funcionamiento de un Estado de derecho;
7.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la CSCE y al Gobierno y al Parlamento albanés.