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Parlamento Europeo - 29 settembre 1994
Elefantes

B4-0109/94

Resolución sobre la propuesta sudafricana a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), con objeto de transferir el registro de la población de elefantes, del Apéndice I al Apéndice II

El Parlamento Europeo,

A.Consciente de que la población africana de elefantes ha disminuido de 1,3 millones en 1979 a 600.000 en 1989, a consecuencia de la intensa caza furtiva que tiene por objeto abastecer de marfil a los principales mercados consumidores de Europa, EE.UU. y el Lejano Oriente,

B.Habida cuenta de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en vigor en la Unión Europea mediante el Reglamento del Consejo 3626/82; y consciente de que CITES prohibió en 1989 todo tipo de tráfico internacional con productos derivados de elefantes,

C.Consciente asimismo de que la propuesta sudafricana sobre el registro de elefantes pide que se permita de forma inmediata el comercio internacional de carne y pieles, con la intención evidente de comerciar con marfil en un futuro próximo,

D.Reconociendo que la propuesta sudafricana pondría en peligro al resto de las poblaciones de elefantes,

E.Recordando que la Resolución 7.9 (1989) de la Conferencia CITES condiciona la transferencia por cualquier Estado de su población de elefantes del Apéndice I al Apéndice II al cumplimiento de determinados criterios, y reconociendo que Sudáfrica no cumple dichos criterios,

F.Observando que la población de elefantes de Sudáfrica forma parte de una población regional que incluye elefantes procedentes de Mozambique,

G.Reconociendo que la conciencia pública en los países consumidores ha sido y sigue siendo esencial para el control de la caza furtiva y el tráfico ilegal internacional de productos derivados de los elefantes,

H.Observando que la propuesta sudafricana socavará la conciencia pública internacional a que ha dado lugar el registro de la población de elefantes en el Apéndice I,

1.Pide a la Comisión de la Unión Europea que, en la Conferencia de CITES que celebrarán las partes signatarias en noviembre, se oponga al cambio de registro propuesto por Sudáfrica y anuncie su apoyo al mantenimiento de la inclusión de todos los elefantes africanos en el Apéndice I;

2.Pide al Consejo que se oponga a todo intento de reclasificación del elefante africano incluyéndolo en el Anexo II en lugar del Anexo I en el que figura ahora;

3.Del mismo modo, pide a los ministros de los Estados miembros competentes en la materia que no admitan ninguna excepción ni reclasificación;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a la Conferencia CITES.

 
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