B4-0167 y 0168/94
Resolución sobre la protección de los animales en el transporte
El Parlamento Europeo,
-Vista la Declaración de la Comisión sobre el transporte de animales vivos,
-Visto su dictamen de 15 de diciembre de 1993 sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/628/CEE relativa a la protección de los animales durante el transporte y su resolución de 15 de diciembre de 1993 sobre la protección de los animales,
A.Considerando que, a pesar de la nueva propuesta de la Comisión COM(94) 0252, hasta el momento el Consejo no ha logrado modificar la Directiva 91/628/CEE,
B.Considerando que, en materia de protección de los animales durante el transporte, el Parlamento Europeo ha propuesto aprobar normas comunitarias muy detalladas, en particular en lo que se refiere a la duración máxima del transporte y a las condiciones en que se proporciona alimento y bebida a los animales,
C.Considerando que hay que poner fin a los tormentos a que se somete a los animales, sobre todo los destinados al sacrificio, en los transportes interiores de la Comunidad y en los intercambios con el exterior, aun cuando es tan sólo una minoría de los transportistas de animales la que comete infracciones contra las disposiciones ya vigentes,
D.Considerando que la propuesta de la Comisión COM(94)0315 por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE podría aprovecharse como ocasión para crear una red suficientemente densa de mataderos con el objetivo de reducir al mínimo estricto el transporte de animales para carne,
E.Consciente de que compañías de transporte responsables y sus organizaciones están preocupadas por aquellas operaciones de transporte que infringen las condiciones relativas al bienestar animal,
F.Consciente de que las principales compañías de transbordadores del Canal de la Mancha han anunciado su intención de suspender el transporte de animales vivos,
G.Poniendo de relieve que las explotaciones de ganado bovino y ovino y del Reino Unido y de Irlanda se verán muy perjudicadas al no poder enviar animales vivos a sus importantes mercados en el continente,
1.Pide al Consejo que decida a la mayor brevedad sobre las propuestas de la Comisión relativas a un reforzamiento de la protección de los animales en el transporte teniendo plenamente en cuenta las enmiendas del Parlamento, y que supedite la concesión de restituciones a la exportación al estricto cumplimiento de las disposiciones en materia de protección de animales;
2.Pide a la Comisión que someta al Parlamento y al Consejo propuestas tendentes a reducir aún más, o incluso suspender, la exportación de animales vivos destinados al sacrificio y que contengan medidas que favorezcan los transportes de carne frente a los transportes de animales vivos incluso en el interior de la Comunidad;
3.Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la manera en que los Estados miembros aplican y hacen cumplir las directivas en materia de bienestar de los animales;
4.Pide que se refuercen los efectivos del servicio de inspección veterinaria para que dicho servicio pueda velar por la aplicación correcta de la legislación comunitaria en el conjunto de los Estados miembros;
5.Toma nota de las declaraciones de la Comisión y la invita a hacer un nuevo esfuerzo para llegar a una solución de compromiso equilibrada;
6.Pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades de los Estados miembros, emprenda acciones contra transportistas que hagan sufrir innecesariamente a los animales durante los transportes de tránsito;
7.Urge a la Comisión a que aplique medidas para mitigar los perjuicios económicos que conlleva para los ganaderos el bloqueo impuesto por las tres compañías de transbordadores del Canal de la Mancha;
8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.