A4-0024/94
Resolución sobre la Comunicación de la Comisión y al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la mejora del entorno fiscal de las pequeñas y medianas empresas, acompañada de una recomendación relativa al régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas
El Parlamento Europeo,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la mejora del entorno fiscal de las pequeñas y medianas empresas (COM(94)0206),
-Vista la Recomendación de la Comisión, de 25 de mayo de 1994, relativa al régimen fiscal de las pequeñas y medianas empresas (94/390/CE),
-Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de un programa integrado en favor de las pequeñas y medianas empresas y del artesanado (COM(94)0207),
-Visto su dictamen de 20 de abril de 1993 sobre la propuesta de la Comisión relativa al programa plurianual (1993-1996) de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios de la política empresarial en la Comunidad, en particular en favor de las PYME y su dictamen de la misma fecha sobre la propuesta de decisión relativa a un programa plurianual (1994-1997) de acciones comunitarias para garantizar la continuidad de la política empresarial de la Comunidad, en particular a favor de las PYME,
-Vista su resolución de 19 de abril de 1994 relativa a las orientaciones en materia de fiscalidad de las empresas con vistas al desarrollo del mercado interior,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial (A4-0024/94),
A.Considerando la importancia de las PYME para el tejido socioeconómico de la Unión Europea,
B.Considerando que las PYME se enfrentan con unos problemas de financiación específicos, tanto por lo que se refiere al acceso y el precio de los recursos externos como en cuanto a la capacidad de autofinanciación,
C.Considerando que unas obligaciones administrativas y jurídicas complejas suponen una carga extraordinaria para las PYME,
D.Considerando que tan importante como fomentar la creación de empresas es el formentar la continuación de las mismas,
E.Considerando que el tratamiento fiscal constituye un importante factor del entorno empresarial de las PYME e influye sobre su capacidad de integración en el mercado interior, así como sobre su posición en los mercados exteriores,
F.Recordando las conclusiones y las recomendaciones del Comité de estudio Ruding sobre la fiscalidad de las empresas,
G.Considerando que las PYME no constituyen un grupo homogéneo,
H.Considerando que la aplicación de un procedimiento de toma de decisiones por unanimidad en el Consejo puede estar frenando el progreso del mercado interior en el ámbito fiscal,
I.Considerando que no se ha consultado al Parlamento Europeo acerca de la recomendación,
J.Considerando que la comunicación de la Comisión se refiere principalmente a la fiscalidad directa,
K.Considerando que las medidas destinadas a garantizar la transmisión adecuada de empresas y, de este modo, su supervivencia, revisten para la economía europea la misma importancia que las medidas destinadas al fomento de la creación de nuevas empresas,
L.Considerando que los bancos son cada vez más reacios a conceder créditos al sector de las PYME; que, cuando los conceden, con frecuencia los intereses son más altos que en el caso de las grandes empresas; que con frecuencia, los bancos deciden apoyar a las PYME después de determinar su garantía disponible y sin tomar en consideración el potencial empresarial inherente a una empresa o a una propuesta empresarial,
1.Está de acuerdo, en líneas generales, con el planteamiento que la Comisión hace de los problemas existentes;
2.Subraya que, además de la fiscalidad directa, la fiscalidad indirecta y, en concreto, determinados aspectos del sistema del IVA también plantean problemas para las PYME y exige que se lleve inmediatamente a la práctica el anunciado sistema definitivo del IVA;
3.Pide a la Comisión que examine si determinados servicios con aplicación intensiva de mano de obra no pueden entrar en consideración para el tipo del IVA reducido (entre ellos, la construcción, la reparación de calzado, el mantenimiento de vehículos, la fotografía, la jardinería, el sector turístico, etc.);
4.Considera que las medidas propuestas sólo darán los frutos deseados si se incluyen en un total más amplio y pide, por tanto, que se continúe trabajando inmediatamente en todas las iniciativas ya anunciadas;
5.Desea que las propuestas y recomendaciones ofrezcan una solución adecuada tanto para las microempresas y pequeñas empresas como para las medianas empresas; pide a la Comisión que opte por una solución generalmente aplicable cuando sea posible y por un enfoque diferente en los casos en que sea necesario;
6.Lamenta que el apartado 2 del artículo 100 A del Tratado exija la unanimidad de votos para las medidas de armonización en el ámbito fiscal;
7.Acepta el enfoque pragmático de la Comisión que, apoyándose en el principio de subsidiariedad, pretende proponer tan solo una armonización mínima en las circunstancias actuales;
8.Pide, no obstante, a la Comisión que decrete una medida de derecho vinculante en aquellos casos en los Estados miembros no ejecuten o ejecuten insuficientemente las propuestas de la Comisión;
9. Pide a la Comisión que coordine las medidas adoptadas por los Estados miembros en relación con la lucha contra las economías sumergidas que hacen caso omiso de la legislación correspondiente y eluden el pago de impuestos.
10.Advierte que las medidas que deben adoptar los Estados miembros no podrán ocasionar el aumento de las cargas administrativas, fiscales o contables de las PYME;
11.Lamenta que no se haya consultado previamente al Parlamento Europeo sobre esta recomendación y recuerda su petición contenida en su resolución precitada de 19 de abril de 1994 de que se le consulte debidamente acerca de propuestas específicas sobre la fiscalidad de las empresas;
12.Pide a la Comisión que empiece a tratar cuanto antes otros ámbitos de importancia para las PYME y que presente recomendaciones para las siguientes cuestiones:
-Tratamiento fiscal de los grupos europeos de interés económico
-Imposición de sociedades
-el "Business angel concept"
Financiación
13.Confirma la necesidad de encontrar un régimen fiscal neutro para convertir una empresa individual sin personalidad jurídica o una sociedad personalista en una sociedad de capitales; desea que la transformación de una empresa individual sin personalidad jurídica en una sociedad personalista pueda beneficiarse también de este régimen;
14.Advierte que la sociedad (de capitales) no constituye la forma jurídica adecuada para todas las empresas y que, por tanto, parece necesario elaborar un estatuto fiscal adecuado y equivalente para las empresas individuales sin personalidad jurídica y para las sociedades personalistas;
15.Apoya los esfuerzos para conseguir una limitación del impuesto sobre las ganancias reinvertidas en las empresas individuales y en las sociedades personalistas sujetas al impuesto sobre la renta, siempre que estas ganancias reinvertidas se destinen a asegurar y crear puestos de trabajo; apoya el "Business Angel concept", que supone que los beneficios procedentes de inversiones en acciones de empresas no cotizadas en bolsa quedan exentos de imposición fiscal mientras se sigan reinvirtiendo en tales acciones;
16.Advierte que la transformación no supone automáticamente una solución para las PYME y que también debe conseguirse un tratamiento fiscal equitativo de las PYME en la fiscalidad de sociedades;
17.Está de acuerdo con la Comisión en que debe fomentarse el conjunto del capital riesgo mediante la transparencia fiscal y la responsabilidad limitada del inversor;
18.Hace notar sin embargo que, en la práctica, el sistema de las empresas conjuntas no es accesible para las pequeñas empresas y que en el caso de las empresas algo más grandes encuentra cierta resistencia psicológica;
19.insta a la Comisión a que lleve a cabo un estudio relativo a las posibles técnicas de financiación que fomenten el refuerzo del capital propio de las PYME;
20.Recomienda que se fomente el apoyo o el desarrollo de sistemas de garantía, así como de la técnica de la deuda diferida;
21.Pide a la Comisión que continúe su investigación y proponga medidas referentes al tratamiento fiscal de la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE);
22.Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a adoptar medidas encaminadas a orientar el ahorro hacia la inversión en las PYME;
23.Pide al miembro competente de la Comisión que coordine el examen de la idea de crear un mercado de capitales europeo para las PYME y que apoye las medidas nacionales de los Estados miembros adecuadas para la consecución de este objetivo;
Complejidad administrativa
24.Insta a la Comisión a examinar si es posible, y en qué condiciones, someter a establecimientos permanentes de otros Estados miembros a la legislación fiscal del Estado miembro donde se encuentra el establecimiento principal;
25.Indica sin embargo que la gran diferencia existente entre los Estados miembros en el ámbito de la legislación fiscal implica el peligro de dumping fiscal, pero que este peligro no es real para la pequeña empresa normal;
26.Considera, por tanto, oportuno estudiar la posibilidad de limitar el ámbito de aplicación de la medida propuesta a las empresas cuya extensión no exceda un cierto límite;
27.Pide a la Comisión que presente propuestas para reducir la pérdida de puestos de trabajo en relación con las dificultades administrativas, fiscales y jurídicas que surgen en el momento de transferir la propiedad de PYME prósperas;
Continuidad
28.Respalda el enfoque elegido por la Comisión, consistente en recomendar a los Estados miembros que limiten los derechos de sucesión y los impuestos sobre las donaciones a los activos estrictamente profesionales, siempre que haya una garantía de continuidad;
29.Considera necesario que se complete la red de convenios bilaterales sobre la doble imposición y aboga por que se examine si puede recomendarse al respecto una solución general válida para todos los Estados miembros; considera igualmente necesario que se encuentre una solución aplicable en toda Europa al problema de la doble imposición en las transferencias de propiedad de las PYME;
30.Insiste en que se mantenga al Parlamento Europeo al corriente del seguimiento que los Estados miembros den a la recomendación y pide a la Comisión que en enero de 1996 presente para ello un informe provisional sobre los progresos realizados;
31.Pide a la Comisión que presente lo antes posible, y de forma que pueda incluirse en el programa integrado para las PYME, un plan de acción para la aplicación del conjunto de medidas propuestas para la mejora del entorno fiscal de las PYME;
32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.