Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
sab 17 mag. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 26 ottobre 1994
Concertación

A4-0030/94

Decisión sobre los resultados del procedimiento de concertación, establecido en la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 4 de marzo de 1975, sobre las orientaciones comunes del Consejo relativas a: decisión del Consejo relativa a la disciplina presupuestaria (C3-0143/94), reglamento del Consejo por el que se establece un Fondo de Garantía (C4-0179/94), reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento Financiero (C3-0004/94) y reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento nº 1552/89 (C3-0003/94)

(Procedimiento de concertación)

El Parlamento Europeo,

-Visto el texto conjunto elaborado por el Comité de Concertación (C4-0180/94),

-Vistos sus dictámenes sobre las propuestas de la Comisión al Consejo,

-Vistas las propuestas modificadas por la Comisión,

-Vistas las orientaciones comunes elaboradas por el Consejo (C3-0143/94, C4-0179/94, C3-0004/94, C3-0003/94),

-Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión de 4 de marzo de 1975, en particular sus artículos 2 y 7,

-Visto el apartado 4 del artículo 63 del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0030/94),

1.Aprueba el texto conjunto;

2.Encarga a su Secretario General que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a la publicación de los resultados del procedimiento de concertación en el Diario Oficial;

3.Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

TEXTO CONJUNTO

FONDO DE GARANT A

Consideraciones generales

El Parlamento Europeo concede mucha importancia a que la gestión del Fondo sea confiada a la Comisión, con el fin de que tanto la autoridad presupuestaria como el Tribunal de Cuentas puedan desempeñar plenamente los cometidos que el Tratado les confiere.

El Consejo considera que en la gestión es menester distinguir las funciones presupuestarias del Fondo de las de carácter puramente financiero. Las primeras son competencia de la Comisión, mientras que es apropiado confiar las otras al BEI que, por sus características propias, dispone de la experiencia necesaria para una gestión profesional de los recursos del Fondo. Creado por el Tratado de Roma de 1957, el BEI ha asumido en el curso de los años cometidos cada vez más importantes: en 1993, era el primer prestatario en los mercados de capitales. En el marco de sus actividades bancarias, gestiona activos disponibles por valor de 6.000 millones de ecus y esta importante tesorería exige la utilización de las técnicas financieras más adelantadas.

Por otra parte, como lo demuestra la experiencia de muchos Estados miembros, la gestión de activos del Fondo se confía por lo general a entidades bancarias.

El Consejo reconoce, no obstante, la necesidad de asegurar la conformidad de la gestión financiera del Fondo al Derecho presupuestario de la Comunidad, y ello con la mayor transparencia posible.

Con este espíritu, se ha acordado completar la orientación común en un considerando que hace referencia al control de la gestión financiera del Fondo por el Tribunal de Cuentas y prever las declaraciones siguientes (véanse más adelante los puntos B4 y 5).

A.MODIFICACIONES DEL TEXTO DE LA ORIENTACI N COM N

1.Modificación del orden de los considerandos

Se fusionan el segundo y el tercer considerando.

El quinto considerando se convierte en el tercer considerando.

2.Texto que se añade al antepenúltimo considerando:

"Considerando que la gestión financiera del Fondo es objeto de controles por parte del Tribunal de Cuentas, según los procedimientos que acordarán el Tribunal de Cuentas, la Comisión y el BEI,"

B.DECLARACIONES

1.Declaración general

"Por otra parte, las instituciones recuerdan que los riesgos relacionados con la garantía de préstamos están cubiertos por el Fondo de Garantía de préstamos y por cualquier otra cantidad disponible en la reserva prevista en la letra b) del apartado 15 del Acuerdo interinstitucional. En el caso en que estas facilidades no cubran completamente un incumplimiento, las instituciones señalan que en ausencia de margen disponible suficiente por debajo del límite máximo de la rúbrica 4 y de transferencia a partir de las líneas presupuestarias relativas a la cooperación con el país que no haya cumplido sus obligaciones, el Consejo adoptará las medidas necesarias para hacer frente a la deuda de la Comunidad."

2.Declaración general

"La Comisión se declara dispuesta a presentar, antes de finales de 1996, un informe de conjunto sobre el funcionamiento del Fondo de garantía que contendrá, entre otras cosas, un análisis exhaustivo, a la vista de la experiencia, de los parámetros relativos a la alimentación del Fondo y a su importe objetivo, así como una valoración en cuanto a su adecuación a los objetivos perseguidos."

3.Declaración ad segundo párrafo del artículo 5

"La Comisión declara que en la preparación del informe previsto en el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento, tomará en consideración, entre otras cosas, la posibilidad de proponer un aumento del porcentaje de aprovisionamiento".

El Consejo examinará, si procede, la propuesta de la Comisión.

4.Declaración ad artículo 6

"La Comisión se declara dispuesta a transmitir a la autoridad presupuestaria el texto del convenio entre la Comunidad y el BEI relativo al Fondo de garantía, así como, en su caso, las modificaciones al mismo."

5.Declaración ad artículo 8

"La autoridad presupuestaria dispondrá de todos los elementos de información relativos a la gestión del Fondo gracias a la cuenta de gestión y al balance financiero del Fondo que se adjuntarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento, a la Cuenta de Gestión y al Balance Financiero de las Comunidades."

REGLAMENTO FINANCIERO

A.MODIFICACIONES DEL TEXTO DE LA ORIENTACI N COM N

Segundo y tercer considerandos

"Considerando que, de conformidad con las condiciones del Consejo Europeo de Edimburgo, las instituciones acuerdan, en el marco de la decisión del Consejo de .... relativa a la disciplina presupuestaria y del Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993, inscribir en el presupuesto general una reserva para operaciones de préstamo y de garantía de préstamos concedidos por la Comunidad en favor de países terceros y de una reserva para ayudas de urgencia,

Considerando que es menester modificar en consecuencia el Reglamento financiero,"

B.DECLARACI N

Ad apartado 5 del artículo 26

"En lo que se refiere al apartado 5 del artículo 26 del Reglamento financiero, cuando se trate de la movilización de reservas, las instituciones se remitirán a las modalidades definidas en el apartado 15 del Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993."

REGLAMENTO Nº 1552/89

DECLARACIONES

1.Declaración de la Comisión ad último párrafo del apartado 2 del artículo 1

"Antes de presentar la propuesta de transferencia, la Comisión informará a la autoridad presupuestaria de la posibilidad de renunciar a las inscripciones correspondientes, habida cuenta de la situación actual y previsible de la ejecución del presupuesto."

2.Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión ad último párrafo del apartado 2 del artículo 1

"El Parlamento Europeo y la Comisión hacen hincapié en que esta renuncia a la petición de recursos no podrá basarse en ningún caso en la no ejecución voluntaria de los créditos distintos al FEOGA sección "Garantía"."

DECISI N SOBRE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

A.MODIFICACIONES DEL TEXTO DE LA ORIENTACI N COM N

1.Artículo 1 (nuevo, en sustitución del artículo 17)

"La disciplina presupuestaria se aplicará a todos los gastos, de conformidad, según los casos, con el Reglamento financiero, la presente decisión y el Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993."

N.B. La numeración de los artículos siguientes se modifica en consecuencia.

2.Apartado 2 del artículo 4

"Todo miembro del Consejo podrá solicitar a la Comisión que evalúe las consecuencias financieras de cualquier modificación que pueda introducirse en la propuesta mencionada en el apartado 1 durante los debates del Consejo. La Comisión facilitará estas evaluaciones en el plazo más breve posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de dos semanas. El Consejo deberá, en este caso, aplazar su decisión hasta que le hayan sido comunicadas estas incidencias. Se informará al Parlamento Europeo de las evaluaciones realizadas por la Comisión."

3.Artículo 18

"La ejecución financiera de cualquier decisión del Consejo o del Parlamento Europeo y del Consejo que rebase los créditos presupuestarios disponibles o los importes previstos en las perspectivas financieras, sólo será posible cuando se haya modificado el presupuesto y, si procede, se hayan revisado las perspectivas financieras con arreglo al procedimiento previsto para cada uno de estos casos."

4.Artículo 17

Suprimido

B.DECLARACIONES

1.Declaraciones de las instituciones sobre los gastos no obligatorios

"En lo que se refiere a los gastos no obligatorios, las instituciones constatan la coherencia entre las disposiciones de la presente decisión y las del Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993."

2.Declaraciones de las instituciones ad fundamento jurídico

"Las instituciones hacen constar su divergencia en lo relativo al fundamento jurídico de la presente decisión: el Consejo y la Comisión consideran que es suficiente referirse a los artículos 43, 209 y 235 CE, mientras que el Parlamento Europeo considera que, como en la decisión anterior relativa al mismo asunto, es necesario incluir los artículos 126, 127, 130D y 130I."

3.Declaración de la Comisión ad apartado 3 del artículo 4

"La Comisión se compromete a informar al Parlamento Europeo de las evaluaciones financieras realizadas en virtud del apartado 2 del artículo 4 a solicitud de un miembro del Consejo. La Comisión informará al Consejo si considera que los resultados de los debates de éste suponen una modificación sustancial de sus propuestas legislativas y que, por ello, exigen una nueva consulta al Parlamento Europeo, y si se cumplen las condiciones exigidas por la Declaración común de 4 de marzo de 1975 para iniciar el procedimiento de concertación."

4.Declaración de la Comisión ad artículo 12

"En caso de incumplimiento manifiesto de la reglamentación o de utilización manifiestamente abusiva de los fondos comunitarios, la Comisión, sin perjuicio de las conclusiones a las que pudieran conducirla las disposiciones de procedimiento previstas, considera que debería aplicar la reducción o la suspensión de los anticipos mencionados en el apartado 2 del artículo 12. Transmitirá al Parlamento Europeo la decisión debidamente motivada prevista en el apartado 3 del artículo 12."

5.Declaración de las instituciones ad artículo 15

"En lo que se refiere al artículo 15 de la decisión relativa a la disciplina presupuestaria y cuando se trate de la movilización de las reservas, las instituciones se remitirán a las modalidades definidas en el apartado 15 del Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993."

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail