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Parlamento Europeo - 26 ottobre 1994
Financiación de la PESC

A4-0028/94

Resolución sobre la financiación de la PESC

El Parlamento Europeo,

-Visto el Título I (art. B y C) y el Título V del Tratado de la Unión Europea,

-Vistos el segundo párrafo del art. 199 del Tratado CE y el apartado 2 del art. J. 11 del TUE,

-Vistos los documentos de trabajo elaborados durante la legislatura anterior para la Comisión de Presupuestos y para la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (PE 208.193, PE 209.228 y PE 209.228),

-Visto el Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario,

-Visto el Reglamento financiero,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa así como de la Comisión de Control Presupuestario (A4-0028/94),

A.Convencido de que el proceso de unificación europea exige un claro progreso en la política exterior y de seguridad común, progreso que muchas ciudadanas y ciudadanos de la Unión así como muchos socios fuera de la Unión Europea esperan y exigen insistentemente,

B.Considerando que la competencia para la PESC, en cuanto a su contenido, corresponde conforme al art. J.3 (TUE) al Consejo Europeo y al Consejo respectivamente; que, por otra parte, la competencia presupuestaria para la PESC, conforme al apartado 2 del art. J.11 (TUE), es compartida por ambas ramas de la autoridad presupuestaria, a saber, el Consejo y el PE; que, no obstante, el PE tiene la última palabra sobre estos gastos, dado que están designados explícitamente como gastos no obligatorios; que, por lo tanto, existe una zona de tensión entre la competencia para el contenido de la PESC y la competencia presupuestaria para este ámbito político,

C.Considerando que esta zona de tensión en última instancia puede atribuirse a la estructura de pilares de la UE, en la que la PESC constituye el denominado segundo pilar, al que se ha de dar forma concreta a través de la cooperación intergubernamental,

D.Considerando que dicha zona de tensión puede dar lugar a que determinados Estados miembros intenten volver a nacionalizar la PESC,

E.Considerando que tal situación es capaz de empeorar aún más la imagen negativa que muchos ciudadanos europeos tienen de la Unión; que los ciudadanos de la Unión se desentienden de un debate persistente sobre competencias que se solapan y que, en cambio, desean una Unión democrática y eficaz que, también en cuanto a la PESC, asuma sus responsabilidades,

F.Considerando que es de primordial importancia la definición de los gastos de operaciones y de funcionamiento de la PESC así como las modalidades concretas de presupuestación de los mismos,

G.Considerando inapropiada la construcción presupuestaria adoptada por el Consejo para la ayuda humanitaria en Mostar,

H.Considerando que la presente resolución se limita a los aspectos técnicos presupuestarios de la financiación de la PESC sin que esto excluya la necesidad de que el Parlamento Europeo plantee también el aspecto institucional de la financiación de la PESC; que resulta adecuado que el Parlamento Europeo intente alcanzar un acuerdo interinstitucional en la materia antes del 1 de enero de 1995,

1.Expresa su preferencia por una financiación de las acciones comunes en el marco de la PESC con cargo al presupuesto de la UE;

2.Recuerda en este contexto que, si el Consejo, conforme al apartado 2 del art. J.11 (TUE), decide unánimemente que las acciones comunes en el marco de la PESC han de correr a cargo del presupuesto de la UE, es plenamente aplicable al respecto el procedimiento presupuestario vigente (art. 203 del TUE), conforme a los Tratados, el Reglamento financiero y el Acuerdo interinstitucional; en consecuencia, llega a la conclusión de que la ejecución del presupuesto de la PESC debe ser competencia de la Comisión;

3.Opina que el Parlamento Europeo ha de poder ejercer plenamente su competencia por lo que se refiere a la asignación, la utilización y el control del uso de los recursos para las acciones comunes en el marco de la PESC;

4.Recuerda que, conforme al art. J.7 (TUE), el Parlamento Europeo tiene derecho a ser consultado sobre la PESC; insiste en que este derecho no sea asimilado a una mera información; considera que, en este sentido, la Comisión tiene una responsabilidad especial de conformidad con los artículos J5, J7 y J9 del TUE; por lo tanto, exige que se alcance un acuerdo sobre este derecho entre las instituciones a fin de que pueda ejercerse efectivamente, lo que facilitaría, al mismo tiempo, el examen de las solicitudes de transferencia de créditos necesarios para la financiación de acciones comunes;

5.Parte del supuesto de que el acuerdo sobre la financiación de la PESC debe estar basado en cuatro principios, a saber: eficacia y rapidez, transparencia e información clara, presupuestación con la máxima especificación, y coherencia con otras políticas exteriores;

En relación con la presupuestación

6.Destaca que las perspectivas financieras anejas al A.I.I. de 29 de octubre de 1993 no prevén suficientes recursos para las acciones comunes en el marco de la PESC, tal como éstas se conciben actualmente; exige, por lo tanto, que en el marco de una modificación (adaptación o revisión) de las perspectivas financieras se hagan las previsiones apropiadas para una financiación común de la PESC;

7.Recuerda las resoluciones y declaraciones registradas en el acta de la reunión del Consejo de 22 de abril de 1970 e interpreta toda subdivisión arbitraria de gastos de funcionamiento y/o de operaciones (para la ejecución de acciones comunes en el marco de las PESC) en las Sección II (Consejo) del presupuesto de la UE como una señal clara del Consejo en el sentido de que éste ya no se considera vinculado por el denominado acuerdo entre caballeros (Gentlemen's Agreement");

8.Propone por lo tanto, en lo que se refiere a la subdivisión de los gastos de la PESC, lo siguiente:

-los gastos de funcionamiento para la toma de decisiones políticas en el Consejo (por ejemplo, misiones de estudio y de información) -que han de contraerse antes de que el Consejo tome una decisión de financiación- serán financiados con cargo a la Sección II (Consejo) del presupuesto de la UE,

-en cuanto el Consejo haya tomado una decisión, los gastos de funcionamiento serán financiados con cargo a la Categoría V, Sección III A del presupuesto de la UE,

-en la medida en que corran a cargo del presupuesto de la UE, los gastos de operaciones serán financiados con cargo a la Categoría IV (políticas exteriores), Sección III B, Capítulo 8 del presupuesto de la UE;

9.Considera que todas las acciones comunes en el marco de la PESC -incluida la ya iniciada acción humanitaria en Mostar- deberán ser calificadas como tales en el presupuesto de la UE, distinguiéndolas de las demás acciones políticas en el marco de las relaciones exteriores o de la ayuda humanitaria;

10.Propone, en relación con la presupuestación concreta de las acciones comunes en el marco de la PESC, lo siguiente:

a.La Sección III del presupuesto anual incluirá una reserva para la PESC. Las acciones comunes que sean adoptadas por el Consejo serán financiadas con cargo a las respectivas líneas presupuestarias. En caso de rebasamiento de los créditos, el Consejo, a través de la Comisión, deberá solicitar una transferencia de créditos sometida al procedimiento presupuestario normal;

b.Las acciones comunes que se estén elaborando y para las que se espera una decisión durante el ejercicio presupuestario correspondiente, así como las acciones que resulten necesarias por la evolución de la situación política internacional, se reagruparán en una línea denominada "Otras acciones comunes" dotada de un "p.m."; estas acciones se financiarán a través de la reserva para la PESC;

c.Si se hubieren agotado los créditos de las líneas específicas así como los de la reserva para la PESC, se recurrirá, para acciones ulteriores, al procedimiento de financiación en el marco del diálogo tripartito previsto en el Acuerdo Interinstitucional;

11.Señala que se ocupará de los aspectos institucionales en el marco de las deliberaciones sobre un acuerdo interinstitucional sobre la PESC;

12.Encarga a su Comisión de Presupuestos que tenga en cuenta la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores antes de aprobar la ficha financiera;

13.Insiste en la exigencia de que el control presupuestario actual ha de ser plenamente aplicable a la PESC y que ha de comprender tanto el control de la ejecución de los gastos actuales de la PESC como el control de presupuestos anteriores en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión;

14.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

 
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