Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
dom 18 mag. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 27 ottobre 1994
Presupuesto general para el ejercicio 1995 (b)

A4-0031/94

Resolución sobre el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1995

Sección I - Parlamento Europeo - Anexo: Defensor del Pueblo

Sección II - Consejo

Sección IV - Tribunal de Justicia

Sección V - Tribunal de Cuentas

Sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 203 del Tratado CE,

-Visto el Acuerdo interinstitucional, de 29 de octubre de 1993, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario,

-Vista su Resolución de 24 de marzo de 1994 sobre las orientaciones relativas al presupuesto para 1995,

-Vista su Resolución de 5 de mayo de 1994 sobre el estado de previsiones de gastos e ingresos del Parlamento Europeo para el ejercicio 1995,

-Visto el anteproyecto de presupuesto general para el ejercicio 1995 (COM(94)0400),

-Visto el proyecto de presupuesto general para el ejercicio 1995 (C4-0110/94),

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0031/94),

A.Recordando que, con fecha de 20 de septiembre de 1994, la Comisión presentó una comunicación relativa a la adaptación de las perspectivas financieras con vistas a la ampliación de la Unión Europea,

I.MARCO GENERAL

1.Recuerda que la categoría 5 -"Gastos administrativos"- de las Perspectivas Financieras prevé un importe de 3.852 millones de ecus para el ejercicio 1995;

2.Subraya que, en el anteproyecto de presupuesto, la Comisión dejó un margen de 29,703 millones de ecus dentro de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras; que el Consejo estableció el proyecto de presupuesto en 3.691 millones de ecus, aumentando el margen a 160,8 millones de ecus;

3.Recuerda que el Consejo estableció el proyecto de presupuesto para 1995 teniendo en cuenta sus deliberaciones sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario 2/94 relativo a las secciones II (Consejo), IV (Tribunal de Justicia) y VI (Comité Económico y Social y Comité de las Regiones); subraya el paralelismo en materia de procedimiento de examen de estos dos presupuestos y recuerda su Resolución sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario 2/94;

4.Constata que el aumento del margen dentro de la categoría 5 de las perspectivas financieras refleja reducciones respecto del anteproyecto de presupuesto que son resultado de la fijación de la reducción global en un 3,5%, de la estimación del porcentaje de aumento de las retribuciones del personal en un 1% en lugar del 2,8% previsto en la fase de establecimiento de los estados de previsiones, de la no aceptación de las revalorizaciones/transformaciones de puestos, de la falta de creación de nuevos puestos, menos en el caso del Comité de las Regiones, así como de la limitación de los aumentos de créditos del título 2 de los presupuestos administrativos;

5.Observa que el margen disponible en la rúbrica 5 -"Gastos administrativos"- para el ejercicio 1995 tiene su origen en los efectos positivos de una reactivación económica que parece ahora más sostenida de lo previsto; subraya, no obstante, que esta disponibilidad financiera no constituye un argumento de referencia para comprometer nuevos gastos que podrían agravar la situación en años futuros;

6.Recuerda, en este contexto, su objetivo de permanente disciplina presupuestaria y se congratula del enfoque común de las dos ramas de la autoridad presupuestaria en favor de una gestión racional y eficaz de los recursos humanos; reitera, no obstante, la condición de que las solicitudes de las instituciones de nuevos efectivos y de medidas en favor de la evolución de las carreras deben apoyarse en informes relativos a la evaluación y redistribución de los recursos humanos;

7.Considera que las decisiones de la autoridad presupuestaria para un ejercicio presupuestario dado constituyen la conclusión de un proceso que va más allá de la fase del procedimiento presupuestario propiamente dicha; recuerda expresamente sus esfuerzos en favor de la aplicación de este método de trabajo en el marco del procedimiento presupuestario para 1995; que, en este sentido, su comisión competente se dirigió a todas las instituciones para solicitarles previsiones financieras plurianuales relativas a sus actividades; estima que el hecho de que cada institución presente las actividades administrativas por medio de un presupuesto analítico sólo puede reportar ventajas;

II.En lo que respecta al Parlamento Europeo

8.Estima que el volumen de créditos es suficiente para garantizar el buen funcionamiento de la institución y permite al nuevo Parlamento elegido en junio de 1994 financiar sus propias orientaciones;

9.Subraya, a este respecto, su política sobre celebración de reuniones de comisiones parlamentarias fuera de los tres lugares trabajo, recordando la experiencia concluyente del ejercicio 1994, año de elecciones europeas;

10.Estima, por consiguiente, oportuno que se aplique la misma medida para 1999, año de elecciones europeas; que se prevea para los ejercicios 95/96/97/98 la puesta a disposición de las comisiones parlamentarias de un importe global de 8,4 millones de ecus distribuido en cuatro tramos anuales de 2,1 millones de ecus, a partir del ejercicio 1995; que se considere que los tramos anuales no puedan ser reforzados en el transcurso de la ejecución del presupuesto por medio de transferencias de créditos; que a lo largo del período en cuestión (1995-1998) se deje a cada comisión parlamentaria la posibilidad de optar entre celebrar una reunión externa en pleno o permitir que cuatro delegaciones restringidas (5 miembros) se reúnan anualmente fuera de los tres lugares de trabajo; que la Mesa, previo dictamen de la Conferencia de presidentes de las comisiones, autorice estas reuniones en el seno de la Unión Europea, sobre la base de solicitudes motivadas de las comisiones interesadas, que permitan apreciar el interés pol

ítico de la reunión y vayan acompañadas de una ficha financiera;

11.Observa, por lo demás, que el proyecto de presupuesto prevé los créditos necesarios para financiar la constitución de delegaciones interparlamentarias hasta cubrir un máximo del 50% de los diputados al Parlamento;

12.Subraya que los gastos de taxi ya no se reembolsan, con excepción de los trayectos con destino o procedentes de aeropuertos y estaciones de ferrocarril; que los gastos de viaje por kilómetro se congelan en su nivel de 1994;

13.Encarga al Secretario General que presente a la Mesa, a la Junta de Cuestores y, para opinión, a la comisión competente un proyecto de decisión relativo a una reglamentación para armonizar las condiciones mínimas de seguridad social garantizadas a los asistentes de los diputados, en particular, en Bruselas;

14.Recuerda que los créditos consignados en el capítulo 101 son suficientes para financiar nuevas acciones en el transcurso del ejercicio 1995, en particular, la preparación de la Conferencia Intergubernamental y los contactos con los Parlamentos nacionales, y que se ha consignado una nota p.m. en el artículo 256 "Conferencia de las personas de edad"; estima conveniente precisar, no obstante, que cada nueva acción que deban autorizar sus órganos competentes habrá de ir acompañada de una ficha financiera detallada;

15.Recuerda que, con motivo de la aprobación del estado de previsiones, aparte de las transformaciones y revalorizaciones de puestos autorizadas, se reservó el derecho de finalizar sus decisiones sobre las demás cuestiones relativas al organigrama en el transcurso de la primera lectura del proyecto de presupuesto; que su administración transmitió los informes e informaciones relativos a la evaluación anual de los servicios, la formación profesional, el organigrama funcional de la Secretaría General y las restantes medidas administrativas y presupuestarias al amparo de los artículo 50 y 41 del Estatuto y del artículo 55 del Reglamento financiero;

16.Toma, por consiguiente, la decisión, en lo que respecta a esta sección del presupuesto, de presentar enmiendas para adaptar los créditos de las líneas relativas a las reuniones de las comisiones parlamentarias fuera de los tres lugares de trabajo; para autorizar la creación de 15 puestos temporales en las secretarías generales de los grupos políticos (1 A2, 4 A7, 3 B4, 5 C4, 2 D3), 8 puestos temporales para los diputados no inscritos (1 A5, 1 A7, 5 B5, 1 C5), 1 puesto temporal A5 en la Secretaría General, 5 puestos temporales C3 (a tiempo parcial) para la Junta de Cuestores; el refuerzo de los efectivos de la DG II -comisiones parlamentarias- mediante un puesto A3 y tres puestos A7, 2 B5 y 4 C5 recurriendo al desbloqueo de los créditos consignados en el capítulo 100 para los artículos 11 y 18; la revalorización de 1 B5 a B4; la atribución de 7 grados ad personam (3 C1 en B3, 3 C3 en C2, 1 D1 en C3); para marcar mediante asterisco la supresión de 18 puestos (1 A, 1 LA, 6 B, 8 C, 2 D) e identificar un máxim

o de 15 puestos de trabajo (4 A, 1 LA, 3 B, 7 C) sujetos a la aplicación del artículo 41 del Estatuto en los grados de funcionarios declarados en excedencia forzosa por decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, previo dictamen de la Comisión Paritaria y del Comité de Calificaciones; para adaptar los créditos de los capítulos 11, 12 y 18; y para precisar el destino de los créditos en los comentarios;

17.Decide consignar en el capítulo 100, con cargo a la partida 2719 ("Gastos de divulgación y de promoción de publicaciones"), un importe de 500.000 ecus, con cargo a la partida 2720 ("Gastos de información, divulgación y participación en las manifestaciones públicas"), un importe de 300.000 ecus, con cargo a la partida 2722 ("Participación en las exposiciones internacionales"), un importe de 200.000 ecus, con cargo a la partida 2942 ("Información destinada a terceros países"), un importe de 150.000 ecus, con cargo a la partida 2991 ("Subvenciones para los gastos vinculados a la organización de coloquios y seminarios destinados a los multiplicadores de opinión"), un importe de 400.000 ecus, con cargo a la partida 2992 ("Subvenciones y participaciones en las actividades de información de las colectividades locales y regionales"), un importe de 90.000 ecus, y, con cargo a la partida 2990 ("Organización de grupos de visitantes"), un importe de 400.000 ecus; encarga a su Secretario General que, antes del 31 de e

nero de 1995, presente un informe sobre las condiciones, el alcance y los criterios de utilización de los créditos con cargo a las partidas mencionadas, justificando la necesidad funcional de un posible recurso a la asistencia externa;

II.a)En lo que respecta al Anexo - Defensor del Pueblo

18.Recuerda que, en el proyecto de presupuesto, se consigna en el artículo 380 del presupuesto del Parlamento un crédito global de 1,2 millones de ecus en favor del Defensor del Pueblo; que los procedimientos de nombramiento del primer Defensor del Pueblo se hallan ya en marcha;

19.Toma la decisión, en lo que respecta a este anexo al presupuesto del Parlamento e invocando las disposiciones de los artículos 11 y 16 del Estatuto del Defensor del Pueblo, de presentar enmiendas con el fin de incluir en el estado de gastos del Título I ("Gastos relativos a las personas vinculadas a la institución") un capítulo 10 ("Miembro de la Institución) dotado con un crédito de 248.439 ecus, suprimir el Título II ("Inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento"), crear un Título III relativo a "Gastos resultantes del ejercicio de funciones específicas por parte de la institución", con un artículo 370 titulado "Gastos particulares del Defensor del Pueblo", ya dotado con 25.000 ecus, y asignar al organigrama del "Defensor del Pueblo" 10 puestos de agentes temporales (1 A3, 2 A5, 2 A7, 1 B3, 1 B5, 1 C3, 2 C5), adaptando en consecuencia los créditos de los capítulos 11 y 18 del presupuesto del Parlamento;

20.Pide al Presidente del Parlamento y al Defensor del Pueblo que alcancen un acuerdo que defina las modalidades de cooperación administrativa y financiera, partiendo de la base de que el Parlamento y el Defensor del Pueblo compartirán el mismo interventor financiero y el mismo contable y que las Secretaría General del Parlamento facilitará los demás recursos humanos y correrá con los gastos relativos a inmuebles, material y gastos diversos de funcionamiento; presenta, por consiguiente, enmiendas para adaptar los comentarios de los capítulos 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 18, así como 20, 21, 22, 23 y 27 del presupuesto del Parlamento, con el fin de reforzar la transparencia presupuestaria;

III.En lo que respecta al Tribunal de Justicia

21.Recuerda sus deliberaciones sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario 2/94 y, en particular, sobre la dotación del artículo 200 ("Alquileres") para el arrendamiento/compra de los edificios anejos del Tribunal del Justicia;

22.Ha tomado la decisión, en lo que respecta a esta sección del presupuesto, de presentar enmiendas para revalorizar 14 puestos permanentes (1 A5 en A4, 2 A7 en A6, 1 LA5 en LA4, 1 LA6 en LA5, 3 B5 en B2, 3 C5 en C2, 3 D3 en D2), reforzar los créditos de los gastos relativos a inmuebles (artículos 202 y 203) y a fondos de biblioteca y compras de libros (partida 2250), consignar el importe de los ingresos que puedan dar lugar a nuevo empleo en los artículos 200 ("Alquileres"), 202 ("Agua, gas, electricidad y calefacción"), y 203 ("Limpieza y mantenimiento"), e introducir precisiones en los comentarios con el fin de garantizar la transparencia presupuestaria;

IV.En lo que respecta al Tribunal de Cuentas

23.Recuerda que, en el marco de la aprobación del presupuesto para 1994, autorizó la creación de un primer tramo de puestos para cubrir la nueva competencia del Tribunal de Cuentas, prevista en el Tratado de la Unión Europea, relativa a la presentación de una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;

24.Toma nota de los criterios de experiencia profesional fijados por el Tribunal de Cuentas en materia de clasificación en grados y escalones de los agentes temporales destinados a los gabinetes de los miembros; precisa que dichos criterios son los siguientes: un año para obtener la clasificación A7; 4 años para obtener la clasificación A6; 6 años para obtener la clasificación A5; 10 años para obtener la clasificación A4, y 15 años para obtener la clasificación A3;

25.Ha tomado, por consiguiente, la decisión de presentar enmiendas, en lo que respecta a esta sección del presupuesto, para crear 25 puestos permanentes (1 A2, 6 A4, 5 A5, 7 A6, 3 A7, 3 C1) y 6 puestos temporales (4 C3 y 2 D3), revalorizar 12 puestos temporales A4 en A3 y 12 puestos temporales A6 en A5, así como reforzar los créditos para los gastos de misiones, para los alquileres y los gastos accesorios a los inmuebles y para los sistemas informáticos y equipos ofimáticos;

V.En lo que respecta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones

26.Considera indispensable recordar sus deliberaciones en el marco del proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario 2/94 y, en particular, los aspectos referentes a la distribución de servicios entre la estructura común, por una parte, y el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, por otra;

27.Estima que la reagrupación de los servicios administrativos "neutros" dentro de la estructura organizativa común debe favorecer la creación de sinergias y la consecución de economías de escala, sin afectar al carácter específico del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones;

28.Comparte la posición del Consejo de dar trato idéntico al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones en el ámbito de las indemnizaciones de representación y de los gastos de viaje y de reunión;

29.Consigna en el capítulo A-100 un importe de 225.000 ecus con cargo al artículo A-239 ("Prestaciones entre instituciones - servicio común de interpretación-conferencias") e insta a los órganos del Comité Económico y Social a elaborar un informe sobre las necesidades funcionales de trabajos consultivos en materia de servicios de interpretación, así como sobre el régimen establecido entre el Comité Económico y Social y el servicio SCIC de la Comisión, que facilita los intérpretes; consigna, además, un crédito de 30.000 ecus en el capítulo C-100 con cargo a la partida C-1804 ("Cursos de idiomas") e insta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones a elaborar un informe sobre el desarrollo de esta actividad en el contexto de la cooperación interinstitucional; pide al Comité Económico y Social que le presente las conclusiones de una auditoría externa sobre la asignación de créditos en el ámbito de la informática;

30.Ve únicamente ventajas en el hecho de que la selección de agentes estatutarios, a raíz de la creación de nuevos puestos en favor del Comité de las Regiones y de la estructura organizativa común, se efectúe por medio de concursos interinstitucionales, dando así contenido concreto a uno de los objetivos de la cooperación interinstitucional en el ámbito administrativo; recuerda, por lo demás, su convicción de que dicha selección debe realizarse sobre una base geográfica tan amplia como sea posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de los funcionarios;

31.Desea subrayar, recordando el respeto de las perspectivas financieras, que la asignación en favor del Comité de las Regiones de los créditos consignados en el capítulo C-100 con cargo a inmuebles y gastos accesorios está subordinada a las modalidades especificadas en su resolución sobre las orientaciones para el presupuesto de 1995;

32.Ha tomado, por consiguiente, la decisión de presentar enmiendas a esta sección del presupuesto general con vistas a:

-transferir, en el caso del Comité Económico y Social, 4 puestos permanentes (1 A7, 1 B1, 2 C2) del cuadro de efectivos de la parte C (estructura organizativa común);

-suprimir, en el caso del Comité de las Regiones, un puesto permanente A2, 1 A3, 1 A5, 7 A7; transformar un puesto permanente A3 en A3 temporal y un puesto permanente A7 en A7 temporal; suprimir un puesto permanente B1; crear un puesto permanente B3, un puesto temporal B3, así como 6 puestos permanentes B5; suprimir 3 puestos permanentes C1; transformar un puesto permanente C3 en C3 temporal; crear 6 empleos permanentes C5; así como transferir un puesto permanente D3 de la estructura común;

-atribuir, en el caso de la estructura común, 1 LA3 ad personam en A2; revalorizar un puesto permanente A7 en A5 para el servicio de coordinación y 4 puestos permanentes C3 en C1; suprimir 6 puestos LA4 y 5 puestos LA6; crear 5 puestos LA5 y 6 LA7; por último, introducir precisiones en los comentarios del Título II con el fin de reforzar la transparencia presupuestaria;

VI.En lo que respecta al conjunto de las instituciones

33.Crea, con cargo al Título 10 ("Otros gastos"), un nuevo capítulo 102 relativo a la "Ampliación", dotado con un crédito global que permita financiar los gastos administrativos relacionados con la ampliación de la Unión Europea a nuevos países, y observa, no obstante, que este importe no debe considerarse definitivo en cada institución, ya que se recuerda que no ha recibido el acuerdo formal en cada institución por parte de su autoridad política tutelar;

34.Precisa que la asignación de los créditos está condicionada a la adaptación de las perspectivas financieras y hace necesaria la presentación de un proyecto rectificativo y suplementario/95 que, en lo esencial, incurrirá en gastos resultantes del aumento del organigrama de las instituciones;

35.Subraya, a este respecto, el peso específico de los nuevos puestos que deben crearse para los servicios lingüísticos e insta a las instituciones a estudiar con carácter inmediato fórmulas de cooperación que permitan realizar economías de escala;

36.Insta a la Comisión a presentar una propuesta de reglamento relativa a medidas particulares y temporales de cese definitivo en funciones de agentes estatutarios; subraya las disparidades y especificidades que presentan los organigramas de las instituciones y, en particular, el de la Comisión en comparación con los de las demás instituciones; precisa que esta propuesta debería ir acompañada de una ficha financiera que permita apreciar el período de aplicación, las incidencias financieras netas tanto del reclutamiento de nuevos agentes estatutarios como del cese de agentes estatutarios en activo, el número de puestos ahorrados por categorías y grados, así como las consecuencias netas para la evolución del organigrama de cada institución, capitalizando los dos sistemas posibles (ampliación de la administración con cese de funciones y sin él); considera muy interesante, en este contexto, la reestructuración de los servicios de la administración a fin de establecer un justo equilibrio entre las nacionalidades;

37.Pide, por consiguiente, a todas las instituciones que le transmitan sus estimaciones actualizadas, antes de la segunda lectura del proyecto de presupuesto de 1995;

38.Observa que el proyecto de presupuesto en la parte "gastos administrativos" (todas las instituciones sin distinción) así enmendado deja un margen de 7,728 mecus en la categoría 5 "gastos administativos";

39.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a las instituciones y órganos comunitarios interesados.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail