A4-0027/94
Resolución sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2 correspondiente al ejercicio de 1994
El Parlamento Europeo
-Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 203,
-Visto el Reglamento financiero y, en particular, sus artículos 14, 15 y 55,
-Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo y suplementario - APPRS 2/94, así como la nota rectificativa presentada por la Comisión el 5 de octubre de 1994,
-Visto el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario - PPRS 2/94 (C4-0164/94),
-Visto el informe de la Comisión de presupuestos (A4-0027/94);
A.Recordando que el presupuesto establecido para el ejercicio de 1994 dejó un margen disponible de 16.376.737 ecus en la categoría 5 "gastos administrativos" de las perspectivas financieras,
B.Recordando asimismo que con fecha 6 de mayo de 1994 estableció el presupuesto rectificativo y suplementario nº 1/94;
En lo relativo a las secciones II - Consejo, IV - Tribunal de Justicia y VI - Comité Económico Social y Comité de las Regiones
1.Toma nota del dictamen de la Comisión, que presentó un APPRS que respetaba el límite máximo de la categoría 5 de los gastos administrativos mientras que los estados de previsiones de las instituciones afectadas superaban este límite máximo por un importe de 7.223.263 ecus;
2.Constata que el presente PPRS 2/94 se refiere a la sección II - Consejo, a la sección IV - Tribunal de Justicia y a la sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones;
3.Señala, no obstante, que, contrariamente a las disposiciones del Reglamento financiero, no figuran las informaciones sobre la ejecución presupuestaria del ejercicio anterior y del ejercicio en curso que se encontraban disponibles en el momento de su elaboración;
4.Señala que la sección II - Consejo se refiere a 4 elementos con repercusión financiera: mudanza del Consejo a su nuevo edificio: 3 millones de ecus; gastos relacionados con la entrada en funcionamiento del nuevo edificio: 0,9 millones de ecus; pago de los retrasos facturados por la Comisión en concepto de las prestaciones de intérpretes en el transcurso de los años anteriores: 3 millones de ecus y transformación de un puesto A4 en A2 para atender las necesidades de la PESC;
5.Lamenta a este respecto que el Consejo haya consignado en el capítulo 100 "créditos provisionales" un importe global de 6,9 millones de ecus sin precisar en los comentarios de este capítulo el destino de los créditos (artículos afectados), a pesar de lo dispuesto en la reglamentación financiera;
6.Manifiesta su preocupación en materia de creación de una "carga del pasado" en el ámbito de los gastos administrativos y pide al Consejo que concrete su importe global; recuerda que el Consejo no ha dado curso a las sucesivas solicitudes de su comisión competente remitidas a todas las instituciones por lo que se refiere a las informaciones sobre la evolución de los gastos administrativos y la presentación de un presupuesto analítico;
7.Señala que, en el contexto de la ejecución del presupuesto de 1994, el Consejo financió con cargo a su propio presupuesto un importe de 100.000 ecus como ayuda a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea con arreglo a la Decisión 94/308 PESC;
8.Observa a este respecto que la financiación de estos gastos "administrativos" presupone la definición y el contenido, tanto de un gasto administrativo como de un gasto operativo, así como el respeto de los principios presupuestarios;
9.Decide, por consiguiente, mediante la presentación de las correspondientes enmiendas:
a)la reducción en 100.000 ecus de la dotación financiera destinada a la mudanza del Consejo a su nuevo edificio;
b)la inclusión en los comentarios del capítulo 100 "créditos provisionales" de los créditos consignados (artículos afectados);
10.Pide al Consejo que presente un organigrama funcional relativo a la PESC y que concrete el destino de los créditos del artículo nº 111 "otros agentes" y, en particular, de la partida presupuestaria 1113 "consejeros especiales" con anterioridad a la primera lectura del proyecto de presupuesto 1995 por parte del Parlamento;
11.Constata que la sección IV - Tribunal de Justicia se refiere a los gastos inmobiliarios relacionados con el alquiler/adquisición de los edificios anexos A, B y C;
12.Subraya que la toma en consideración de esta solicitud presupone la presentación pormenorizada de una ficha de financiación expresada en ecus y de un compromiso contractual entre el Tribunal de Justicia y el Estado luxemburgués; señala a este respecto que las instancias del Tribunal han remitido en el ínterin informaciones relativas a la fecha de financiación;
13.Considera, no obstante, la necesidad de presentar las repercusiones financieras correspondientes al período en cuestión de este alquiler/adquisición de los anexos A, B y C y de concretar los compromisos contractuales del Tribunal para el edificio Palais;
14.Decide, por consiguiente, consignar mediante una enmienda un importe de 9.576.737 ecus en el capítulo 100 "créditos provisionales" en concepto del artículo 200 "alquileres";
15.Señala que la sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones se refiere a la plantilla de la sección B - Comité de las Regiones y a la de la sección C - Estructura organizativa común;
16.Señala a este respecto que el Consejo ya haya procedido al nombramiento del Secretario General del Comité de las Regiones y de que ya haya fijado su estatuto pecuniario a pesar de que el puesto preconizado no figuraba en el organigrama del Comité de las Regiones tal como se establecía en el PRS 1/94;
17.Hace hincapié en:
-que el establecimiento de la Estructura organizativa común debería garantizar la creación de la cooperación y de las economías de escala mediante la ejecución de determinadas tareas administrativas idénticas (traducción, restaurantes, edición, biblioteca, seguridad)
-que la diversidad de los servicios reagrupados en el seno de la Estructura organizativa común, así como el número de recursos humanos destinados a los mismos no justifican la creación de un puesto de Director General; por el contrario, se reserva la posibilidad de examinar, en el marco del proyecto de presupuesto 1995, un reparto más equilibrado de los puestos A2 entre el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y su Estructura organizativa común;
-que el funcionamiento de cada servicio en el seno de la Estructura organizativa común depende de las actividades consultivas y de la carga de trabajo de ambas instituciones;
18.Recuerda, por otra parte, que el Reglamento financiero prevé el nombramiento de un interventor y de un contable comunes para el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones;
19.Pide, por consiguiente, a ambas instituciones que establezcan un código de conducta sobre el modo de administración de los servicios reagrupados en el seno de la Estructura organizativa común con objeto de evitar efectos contraproducentes;
20.Considera, por el contrario, necesario reservar a ambas instituciones los demás servicios administrativos estrechamente relacionados con sus características específicas, permitiéndoles de esta manera el desarrollo de las actividades que les son propias; considera necesario que cada institución, además de los servicios de administración, de labores consultivas y de comunicación y relaciones, disponga asimismo de los servicios de asuntos jurídicos y de contratación de personal;
21.Considera que han de crearse los empleos necesarios para garantizar cuanto antes el correcto funcionamiento de la Secretaría General del Comité de las Regiones, teniendo en cuenta, asimismo, el necesario equilibrio entre las diferentes categorías de personal;
22.Suscribe la posición del Consejo para la concesión de un organigrama global de 106 puestos repartidos entre el PRS 2/94 y el presupuesto 1995;
23.Considera, no obstante, que sería conveniente hacer hincapié mediante el PRS 2/94 en la plantilla de la Secretaría General del Comité de las Regiones y establecer de manera pormenorizada la plantilla de la Estructura organizativa común en el marco del presupuesto 1995;
24.Apoya este enfoque, ya que resultaría paradójico querer establecer el organigrama de la Estructura organizativa común precisamente cuando
-el Comité de las Regiones está procediendo a dotarse del personal necesario para su propia Secretaría General,
-en el proyecto de presupuesto 1995 se proponen asimismo las transferencias de determinados servicios del Comité Económico y Social a la Estructura organizativa común;
25.Ha decidido, por consiguiente, mediante las correspondientes enmiendas:
a)modificar la plantilla del Comité de las Regiones, mediante la supresión de un empleo permanente A2, dos empleos permanentes A3, dos empleos permanentes A5, un empleo permanente A7, dos empleos permanentes C1; la transformación de un empleo permanente A3 en un empleo de agente temporal A3, de un empleo permanente C3 en un empleo de agente temporal C3; la creación de un empleo de agente temporal B3, seis empleos permanentes B5 y un empleo permanente D3;
b)modificar la plantilla de la Estructura organizativa común, mediante la transformación de tres empleos permanentes LA4 en tres empleos permanentes LA5, de dos empleos permanentes LA6 en dos empleos permanentes LA7; la supresión de nueve empleos permanentes C2; y la creación de tres empleos permanentes C3;
c)adaptar, en consecuencia, los créditos de los capítulos B-11, B-18, C-11, C-18, C-101 de las partes B - Comité de las Regiones y C - Estructura organizativa común;
26.Pide al Comité de las Regiones que presente a la mayor brevedad un organigrama funcional por servicios de su Secretaría General;
En lo relativo a la sección III - Comisión
27.Aprueba la inscripción de los saldos 1993 y la inscripción anticipada de los ahorros agrícolas de 1994 para la reducción de los saldos; considera, sin embargo, indispensable presupuestar igualmente el margen no utilizado por debajo del límite máximo de recursos propios de 363 millones de ecus;
28.Aprueba la introducción de una nueva línea (B5-420) en favor de la industria textil y de la confección de Portugal así como la inscripción de 2 millones de ecus en créditos de compromiso y de 0,8 millones de ecus en créditos de pago para ejecutar el programa de modernización presentado por el Gobierno portugués;
29.Aprueba la inscripción del resto del margen, por debajo del límite máximo de las PF, de un crédito de 3 millones de ecus en CC y CP en la línea B5-322 Empleo y crecimiento para Europa, en favor de las PYME;
30.Constata la incapacidad del Consejo para financiar de manera adecuada la acción común de la Unión en Mostar y aprueba la inscripción de 20 millones de ecus a partir de determinados créditos no utilizados en la categoría 4;
31.Pide al Consejo que acepte las enmiendas introducidas;
32.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a las instituciones y órganos comunitarios correspondientes.