B4-0326/94
Resolución sobre el número y la composición de las delegaciones interparlamentarias
El Parlamento Europeo,
-Vistos los objetivos del Tratado de la Unión en el ámbito de la política exterior y de seguridad común,
-Vistos los tratados de asociación y de cooperación, así como los demás acuerdos celebrados por la Unión con terceros países,
A.Deseoso de contribuir por medio de un diálogo interparlamentario regular al refuerzo de la democracia parlamentaria,
B.Deseoso de contribuir a la reducción del 50% de los gastos relacionados con misiones de delegaciones y comisiones parlamentarias mixtas a terceros países,
1.Fija como sigue el número de delegaciones y su composición numérica:
a)Europa
Delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas
-UE-Turquía(19 miembros)
-UE-Chipre(19 miembros)
-UE-Malta(19 miembros)
-UE-Polonia(19 miembros)
-UE-Hungría(19 miembros)
Delegaciones interparlamentarias para las relaciones con
-República Checa, Eslovaquia (1) y Eslovenia(19 miembros)
-Bulgaria (1) y Rumania(1)(19 miembros)
-Rusia(30 miembros)
-Ucrania, Belarús y Moldavia (2)(19 miembros)
-Transcaucasia(14 miembros)
-Estonia, Lituania y Letonia(14 miembros)
-Suiza e Islandia(14 miembros)
-Europa del sudeste(20 miembros)
b)Africa del norte y Oriente Medio
-Magreb(20 miembros)
-Mashreg y Estados del Golfo(20 miembros)
-Israel(20 miembros)
c)Las Américas
-Estados Unidos(30 miembros)
-Canadá(14 miembros)
-América Central y México(30 miembros)
-América del Sur(30 miembros)
d)Asia y Australia
-Japón (30 miembros)
-China(30 miembros)
-Asia central y Mongolia(14 miembros)
-Asia meridional y Asociación para la Cooperación Regional del Asia Meridional(20 miembros)
-ASEAN, Sudeste Asiático y Corea(30 miembros)
-Australia y Nueva Zelandia(14 miembros)
e)Africa
-Sudáfrica(20 miembros)
-UE-Austria (18 miembros)
-UE-Suecia (18 miembros)
-UE-Finlandia (15 miembros)
-UE-Noruega(12 miembros)
-EEE(33 miembros)
Estas delegaciones existirán hasta el momento de la adhesión
2.Decide fijar en 287 el número total de miembros encargados de representar al Parlamento fuera de la Unión en las delegaciones y comisiones parlamentarias mixtas;
3.Encarga a la Conferencia de Presidentes que, sobre la base de las propuestas de los grupos, decida la distribución de estos 287 puestos en las delegaciones y comisiones parlamentarias mixtas, respetando el derecho de cada grupo y de los diputados no inscritos a la participación del 50% de sus miembros;
4.Encarga a la Conferencia de Presidentes que apruebe las modalidades de funcionamiento de las delegaciones y comisiones parlamentarias mixtas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 153 del Reglamento;
5.Encarga a la Conferencia de Presidentes que establezca un grupo de trabajo para realizar un examen en profundidad del funcionamiento global del sistema vigente y presente las propuestas pertinentes para la próxima sesión constitutiva del Parlamento.