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Parlamento Europeo - 27 ottobre 1994
Empleo y derechos sociales

B4-0280, 0281, 0287, 0320 y 0324/94

Resolución sobre el empleo y los derechos sociales en Europa

El Parlamento Europeo,

-Vista la Carta de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989 y el programa de actuación correspondiente,

-Visto el artículo 2 del Tratado CE, modificado por el Tratado de la Unión Europea, que establece los principios de un "alto nivel de protección social" en la legislación europea, y recordando asimismo los artículos 117 y 118 A de dicho Tratado CE, que establecen para la protección social la "equiparación por la vía del progreso" y la "armonización dentro del progreso" respectivamente,

-Vistos el protocolo y el acuerdo sobre la política social adjuntos al Tratado de Maastricht para la aplicación de la Carta social y el fomento del diálogo social,

-Vistas sus numerosas resoluciones en materia social, donde precisa que dichos principios constitucionales significan una convergencia al nivel más alto de todos los sistemas de protección social de los Estados miembros, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y trabajadores europeos y para defender los derechos sociales adquiridos,

-Visto que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha afirmado en numerosas sentencias, particularmente con respecto a la protección social, la intangibilidad de los derechos adquiridos, pero también, recientemente, la salvaguardia de los derechos en fase de adquisición,

-Visto, por último, que la recomendación del Consejo nº 92/442/CEE de 27 de julio de 1992 relativa a la convergencia de los objetivos y políticas de protección social excluye explícita y solemnemente todo retroceso con respecto a la situación existente en la actualidad en cada Estado miembro y, o antes bien, afirma la necesidad de garantizar el mantenimiento y el desarrollo de la protección social en el marco del mercado interior,

A.Considerando que los derechos de los trabajadores se encuentran cada vez más amenazados en la Unión Europea, bien se trate del derecho elemental al trabajo, de los derechos sindicales o de los derechos a la jubilación,

B.Considerando la multiplicación de decisiones de reestructuración, cambio de ubicación y cierre de empresas trasnacionales que conllevan, además de una disminución global del empleo, un creciente clima de inseguridad, no sólo entre los trabajadores, sino también en el conjunto de la población,

C.Considerando que los consejos de administración de las empresas toman muchas de estas decisiones de una manera no concertada, que ello es contrario al espíritu mismo de la Carta social, del protocolo social y de la Directiva 94/45/CE, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo,

D.Manifestando más en particular su inquietud por los cierres de empresas y las pérdidas de puestos de trabajo como los ocurridos en BRITISH TELECOM plc (Reino Unido) y en la S.A. EUROFONDERIE (Bélgica), así como por las amenazas para los derechos sindicales, como en el caso de CATERPILLAR (Reino Unido) y las amenazas para las pensiones en Italia,

E.Considerando que los países candidatos gozan de sistemas de protección elevados que contribuirán a un desarrollo positivo de la política social en Europa,

1.Manifiesta su más viva preocupación por las medidas presentadas por el Gobierno italiano destinadas a reducir el déficit presupuestario a costa de una reducción del nivel de protección social, particularmente en el sector de las pensiones de jubilación;

2.Deplora que dichas reducciones, contrarias a todos los principios fundamentales de Derecho y a las políticas comunitarias, se persigan por vía de una supresión de los derechos adquiridos de trabajadores y ciudadanos;

3.Destaca que el conjunto de la maniobra financiera del Gobierno italiano en el ámbito de la protección social es contrario a las indicaciones contenidas en la citada Recomendación del Consejo de 27 de julio de 1992;

4.Reafirma una vez más el contenido de su Resolución de 3 de mayo de 1994 sobre el Libro Verde relativo a la política social, a saber:

-que deben garantizarse y ampliarse las conquistas sociales (apartado 4),

-que la protección social continúa siendo una de las prioridades de la política social europea (apartado 13),

-que una posible revisión de la financiación de la protección social no debe determinar una reducción del nivel de protección (apartado 14 G);

5.Manifiesta su preocupación por las pérdidas masivas de puestos de trabajo en la industria de telecomunicaciones, como en el caso de BRITISH TELECOM plc en el Reino Unido, que han superado la cifra de 70.000 desde su privatización, y por la reciente amenaza de despidos, esperándose la pérdida de otros 30.000 puestos de trabajo de aquí a 1997, en la que es una empresa líder en un sector industrial clave;

6.Manifiesta asimismo su preocupación por la reciente decisión de la S.A. EUROFONDERIE de cerrar su planta de fundición en Gembloux, lo que ha significado el despido de 255 obreros sin consulta previa, y reclama la creación de un fondo de reconversión social;

7.Pide a la Comisión que, antes de la aplicación de la citada Directiva sobre un comité de empresa europeo, haga todo lo necesario para facilitar el diálogo entre los interlocutores sociales de los establecimientos de una misma empresa situados en varios Estados miembros;

8.Toma nota de la reciente decisión de CATERPILLAR UK y REARSBY AUTOMOTIVE LTD de negar perentoriamente la representatividad de los sindicatos y considera que, en un momento de recesión en que ascienden a 18 millones los parados en toda Europa, la protección sindical es de vital importancia para los trabajadores cuyo puesto de trabajo se ve amenazado, y considera, por consiguiente, que el intento de CATERPILLAR UK y REARSBY AUTOMOTIVE LTD de minar las relaciones de los trabajadores con sus sindicatos es inaceptable y contraria a la cláusula 2 del artículo 2 del Convenio 98 de la OIT, al artículo 2 del Código de empresas transnacionales de la OIT y a la cláusula 12 de la Carta Social Europea, así como a su Resolución de 22 de noviembre de 1989 sobre la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores;

9.Pide a la Comisión que facilite un informe sobre los cambios de ubicación acaecidos desde el 1 de enero de 1993, tanto hacia el interior como hacia el exterior de la Unión, con un análisis de las causas y una evaluación de las consecuencias económicas y sociales para las regiones afectadas;

10.Manifiesta su total solidaridad con los trabajadores afectados o amenazados por el despido;

11.Insta a las empresas a facilitar a los trabajadores una mejor información con anterioridad a las medidas de reestructuración;

12.Subraya su opinión de que la Comunidad no tiene por qué inmiscuirse en decisiones de gestión empresarial, siempre y cuando estas decisiones no incumplan las disposiciones legales nacionales vigentes en cada caso ni el Derecho comunitario;

13.Insta una vez más a la Comisión a que presente propuestas de conformidad con la Carta social para una mejor protección de los derechos sindicales y de los derechos adquiridos de los trabajadores;

14.Insta a los empresarios y a los sindicatos a iniciar lo antes posible negociaciones sobre la creación de un comité de empresa europeo de conformidad con la citada Directiva sobre la constitución de un comité de empresa europeo;

15.Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intervengan ante las empresas de dimensión comunitaria para que éstas renuncien a toda decisión que tenga consecuencias significativas para el empleo, y que no esté precedida de una información a los trabajadores y de una concertación con los mismos y no vaya acompañada de un plan de reconversión que goce de credibilidad, de acuerdo con la precitada Directiva 94/45/CE;

16.Pide a la Comisión que excluya del beneficio de todos los programas comunitarios (particularmente los de I+D) a las empresas que no estén dispuestas a comprometerse a respetar las condiciones enumeradas en el apartado 14, comprendidas aquellas cuya sede central se encuentra en el Reino Unido;

17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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