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Parlamento Europeo - 27 ottobre 1994
Guinea Ecuatorial

B4-0267 y 0314/94

Resolución sobre la situación en Guinea Ecuatorial

El Parlamento Europeo,

A.Subrayando su voluntad de contribuir al respeto de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos,

B.Expresando su convicción de que la cooperación de la Unión con países terceros debe tener como condición el respeto a esos derechos por parte de los Estados receptores,

C.Teniendo en cuenta en ese sentido las reflexiones llevadas a cabo por la Asamblea Paritaria ACP-UE, reunida este mes en Gabón,

D.Considerando que Guinea Ecuatorial ha firmado el IV Convenio de Lomé y, en consecuencia, su artículo 5 sobre el respeto de los derechos humanos y la democracia,

E.Manifestando su preocupación por los obstáculos interpuestos por el Gobierno de Guinea Ecuatorial al proceso democratizador,

F.Preocupado al constatar que el Gobierno de Malabo continúa violando de manera sistemática los derechos humanos, a través de la imposición de trabas al ejercicio de los derechos de asociación, expresión y manifestación, tal y como han denunciado instituciones y organismos como Amnistía Internacional,

G.Indignado al conocer que los Sres. Plácido Micó, José Mecheba y Victoriano Bolekia, representantes de la Plataforma de Oposición Conjunta de Guinea Ecuatorial que han asistido a los trabajos de la Asamblea Paritaria, fueron detenidos a su vuelta al país injustificadamente,

1.Condena de manera rotunda la ilegal detención de los Sres. Micó, Mecheba y Bolekia, considerándola un atentado contra el libre y normal funcionamiento de la Asamblea Paritaria ACP-UE;

2.Recuerda al Gobierno del Presidente Obiang la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos en la Mesa de Donantes mantenida con la oposición y los países concernidos el pasado mes de junio;

3.Exige el cumplimiento de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas;

4.Exige el cese de la represión sobre los dirigentes y militantes de los partidos de la oposición democrática;

5.Demanda al Gobierno de Guinea Ecuatorial el estricto respeto de los derechos humanos y el establecimiento de instituciones democráticas y de Derecho;

6.Solicita al Consejo y a la Comisión que insten al Gobierno de Malabo a actuar en ese sentido y que se apliquen sobre la cooperación con Guinea Ecuatorial cuantas cautelas sean necesarias en tanto las autoridades de ese país no cesen en su actitud autoritaria;

7.Pide el cumplimiento de las anteriores resoluciones sobre Guinea Ecuatorial aprobadas por el presente Parlamento;

8.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Plataforma de Oposición Conjunta de Guinea Ecuatorial y al Gobierno de Guinea Ecuatorial, y a los Estados firmantes del Convenio de Lomé.

 
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