B4-0237, 0238, 0239 y 0245/94
Resolución sobre el programa de acción a medio plazo para luchar contra la exclusión social y promover la solidaridad: (1994-1999)
El Parlamento Europeo,
-Vista la Decisión del Consejo 85/8/CEE, de 19 de diciembre de 1984, relativa a una acción comunitaria específica de lucha contra la pobreza,
-Vista la Decisión del Consejo 89/457/CEE, de 18 de julio de 1989, relativa a la implantación de un programa a medio plazo de medidas para la integración económica y social de las categorías de personas económica y socialmente menos favorecidas ,
-Vista la Resolución del Consejo y de los ministros de Asuntos Sociales reunidos en el seno del Consejo, de 29 de septiembre de 1989, relativa a la lucha contra la exclusión social ,
-Vista la Comunicación de la Comisión de 23 de diciembre de 1992 titulada "Hacia una Europa de la solidaridad - Intensificación de la lucha contra la exclusión social y promoción de la integración" (COM(92)0542),
-Vista su Resolución de 13 de julio de 1993 sobre la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Comunidad Europea ,
-Vista la propuesta de la Comisión por la que se establece un programa de acción a medio plazo para luchar contra la exclusión social y promover la solidaridad: nuevo programa para apoyar y fomentar la innovación (1994-1999)(COM(93)0435), y la propuesta de duplicar los fondos para tal fin,
-Visto su dictamen sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se establece una programa de acción a medio plazo para combatir la exclusión y promover la solidaridad y su Resolución sobre la pobreza de las mujeres en Europa,
-Vista su Resolución de 3 de mayo de 1994 sobre el Libro Verde denominado "Política Social Europea - Una vía para la Unión",
-Visto el artículo 1 del Acuerdo sobre la política social anejo al Tratado de la UE, que estipula que "los objetivos de la Comunidad y de los Estados miembros son el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones",
A.Considerando que, según estimaciones de la Comisión, unos 50 millones de personas en la Comunidad viven por debajo del umbral de pobreza del 50% de la renta per cápita media de los Estados miembros y que, por consiguiente, se encuentran marginados de la sociedad,
B.Considerando que los estudios realizados por la Federación europea de organizaciones nacionales que trabajan con las personas sin hogar (FEANTSA) pone de manifiesto que el número de estas personas es superior a 5 millones, es decir, el 1,5% de la población total, y que el 70% de ellas tiene menos de 40 años,
C.Considerando que el Consejo, por la Decisión 89/457/CEE, autorizó a la Comisión a aplicar un programa de acción específico para la integración económica y social de los grupos menos favorecidos, programa que debía finalizar el 30 de junio de 1994,
D.Considerando que resultan insuficientes los recursos concedidos a escala nacional y comunitaria para erradicar la pobreza y la exclusión social y para reducir el número de personas que viven en situaciones precarias,
E.Considerando que la pobreza y la exclusión social no son sólo un asunto de política social y que las políticas económicas deben concebirse para evitar que sigan extendiéndose aquéllas,
F.Considerando que la exclusión social está creciendo en todos los países como resultado de la recesión y de las políticas aplicadas por los Estados miembros, y que ello lleva a la marginación que afecta en particular a mujeres y niños,
G.Considerando que la pobreza y la exclusión social son afrentas inaceptables para la dignidad humana y constituyen auténticas violaciones de los derechos humanos,
H.Considerando que con ocasión del Día Mundial de las Naciones Unidas para superar la pobreza extrema, el 17 de octubre de 1994, se hizo un llamamiento para luchar contra la pobreza,
1.Pide al Consejo que asuma sus responsabilidades en la aplicación de los principios establecidos en los Tratados de la Unión y que haga realidad la dimensión social del mercado interior en sus decisiones, resoluciones y recomendaciones;
2.Recuerda al Consejo la Resolución del Parlamento de 28 de octubre de 1993 sobre la exclusión social, en la que se le pedía que presentara una propuesta encaminada a frenar el aumento del número de personas desfavorecidas en nuestra sociedad;
3.Lamenta que la Presidencia alemana no haya considerado oportuno incluir el programa Pobreza IV en el orden del día de la reunión del Consejo de 22 de septiembre de 1994 y que, por lo tanto, no haya celebrado hasta ahora un debate sobre este importante asunto;
4.Insta al Consejo a que adopte, en un momento de gran necesidad para nuestra sociedad, los aumentos de los créditos aprobados por el Parlamento en el presupuesto para la lucha contra la pobreza, con vistas a adoptar rápidamente el programa Pobreza IV con una dotación presupuestaria adecuada;
5.Insiste en que la propuesta de duplicar los fondos del programa Pobreza IV constituye el mínimo absoluto necesario para llevar adelante esta política y señala que no será en absoluto suficiente para comenzar a resolver el problema de más de 50 millones de personas que viven en la pobreza;
6.Lamenta las razones de la Presidencia, que se ampara en el principio de subsidiariedad para no abordar el problema de la pobreza a escala europea, ya que el nuevo programa Pobreza IV prevé acciones contra la pobreza a nivel local, regional, nacional y comunitario;
7.Considera que el abandono del programa de acción constituiría una señal sumamente negativa en lo relativo a la voluntad de los Estados miembros de construir una Europa más solidaria;
8.Hace hincapié también en la necesidad de adoptar sin demora una decisión, con objeto de que no se pierdan los beneficios de la experiencia adquirida durante anteriores programas;
9.Insta al Consejo a que incluya este tema en el orden del día de la reunión de diciembre del Consejo de Asuntos Sociales y que, mientras tanto, intente alcanzar un acuerdo entre los representantes ante el Consejo para la adopción de este programa;
10.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales.