Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mer 14 mag. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 28 ottobre 1994
Acuerdo de pesca UE-Marruecos

B4-0325 y 0328/94

Resolución sobre el Acuerdo de pesca con Marruecos

El Parlamento Europeo,

-Visto el Reglamento (CEE) nº 3954/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, relativo a la celebración del Acuerdo de pesca con Marruecos, por un período de 4 años, desde el 1 de mayo de 1992 hasta el 30 de abril de 1996,

-Visto su dictamen de 15 de diciembre de 1992 sobre la propuesta de la Comisión al Consejo de un Reglamento relativo a la celebración del acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación,

-Vista su resolución de 10 de febrero de 1994 sobre las violaciones de los derechos humanos en Marruecos y en el Sáhara Occidental,

A.Considerando que, en virtud de la propuesta oficial de la Comisión y sobre la base de la promesa de renegociación del acuerdo de pesca, por la que debería reducirse la duración del actual acuerdo en un año, Marruecos no ha comenzado a ocuparse de la expedición de las licencias hasta el 15 de octubre de 1994, lo que ha supuesto un retraso injustificado de más de 25 días, con la excepción de las licencias para los buques que utilizan redes de monofilamento,

B.Considerando que este acuerdo supone un gasto considerable para la Unión Europea en términos de compensaciones financieras (408,4 millones de ecus) y concesiones comerciales, que la Unión ha satisfecho ya la compensación prevista para 1994-1995, hasta el 30 de marzo de 1995, y que, como era su obligación, los armadores comunitarios ya han pagado las licencias de pesca,

C.Considerando que este acuerdo reviste gran importancia para los pescadores de la Unión Europea que no disponen de otra fuente de ingresos y que las comunidades pesqueras afectadas deben hacer frente a importantes consecuencias económicas, sociales y financieras,

D.Considerando que la Unión Europea y Marruecos han mantenido siempre buenas relaciones y que, por su parte, la Unión desea mejorar estas relaciones de cooperación en el futuro,

E.Considerando que tras los últimos contactos entre la Comisión y las autoridades marroquíes parece haberse llegado a una solución mutuamente satisfactoria,

F.Considerando que la Comisión ha aceptado la petición marroquí de reducir a tres años la duración del acuerdo vigente y de iniciar con la mayor celeridad nuevas negociaciones para renovar el acuerdo en cuestión,

G.Considerando que, el 14 de octubre de 1994, la Unión Europea aprobó un proyecto de mandato de negociación que prevé, en particular, que se ponga fin al acuerdo actual el 30 de abril de 1995 y se negocie un nuevo acuerdo,

1.Deplora este incidente y espera que otras acciones futuras relacionadas con este acuerdo se realicen de conformidad con el Derecho internacional;

2.Solicita a la Comisión que establezca los criterios y principios para futuras negociaciones y que mantenga al Parlamento Europeo constantemente informado sobre la evolución de las mismas y pide que el nuevo acuerdo incluya las aguas bajo soberanía o control de las autoridades marroquíes, así como una autorización para el desarrollo de investigaciones científicas encaminadas a evaluar los recursos pesqueros;

3.Pide a la Comisión que incorpore al nuevo acuerdo disposiciones de garantía perfectamente claras, en previsión de que las partes no respeten el acuerdo firmado;

4.Pide a la Comisión que, con objeto de que se tengan efectivamente en cuenta los problemas de conservación y gestión de los recursos, vele por la aplicación de las paradas biológicas convenidas a todas las flotas sin distinción, incluida la flota marroquí, durante un mes como máximo, que se elegirá entre los meses durante los que se reproducen las especies de las aguas afectadas, y que prevea subvenciones adecuadas para los buques afectados;

5.Pide a la Comisión que vele por el cumplimiento de todas las obligaciones del acuerdo vigente por parte de las autoridades marroquíes;

6.Pide a la Comisión que, con la mayor celeridad, presente propuestas para conceder ayudas a la reconversión de los buques que utilizan redes de monofilamento, con objeto de que utilicen redes de multifilamento;

7.Pide a la Comisión que conceda una compensación financiera adecuada a los armadores y pescadores de la Unión Europea que han quedado inmovilizados a causa de la decisión marroquí;

8.Pide a la Comisión que permita la participación de una delegación de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo en las negociaciones sobre el nuevo acuerdo de pesca con Marruecos;

9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a las autoridades marroquíes.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail