A4-0059/94 (Ponentes: Dankert - Wynn)
Resolución sobre las modificaciones aportadas por el Consejo a las enmiendas presentadas por el Parlamento a la: Sección II - Consejo; Sección III - Comisión; Sección IV - Tribunal de Justicia; Sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones, del proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2 para el ejercicio 1994
El Parlamento Europeo,
-Visto el Tratado de la Unión Europea,
-Visto el Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 relativo a la mejora del procedimiento presupuestario y la disciplina presupuestaria,
-Vistas las enmiendas aprobadas en primera lectura y su resolución de 27 de octubre de 1994 sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario 2/94 para el ejercicio 1994 (secciones II, III, IV, VI),
-Vistas las decisiones del Consejo de 7 de noviembre de 1994 sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario 2/94 enmendado y modificado por el Parlamento en primera lectura (C4-0211/94),
-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0059/94),
A.Considerando que el contenido de la carta rectificativa nº 1 del anteproyecto de presupuesto rectificativo suplementario 2/94 está integrado por la votación de la primera lectura del Parlamento que tuvo lugar el 27 de octubre de 1994 y por la segunda lectura del Consejo, de 7 de noviembre de 1994,
En lo que se refiere a la Sección III - Comisión
I.Marco general
1.Toma nota con satisfacción de la aceptación por el Consejo de la financiación del hospital de Mostar y de la enmienda que potencia los créditos administrativos con vistas a la ampliación;
2.Toma nota, asimismo, de la aceptación de la creación de líneas presupuestarias en el título de la garantía para operaciones de ayuda macrofinanciera; sin embargo, desea recordar que considera estas "modificaciones" como enmiendas, porque estima que en la medida en que no se ha inscrito montante alguno en estas líneas, no se pueden considerar "obligatorias";
3.Lamenta que el Consejo no haya podido aceptar las enmiendas que se refieren a la creación de una línea para la modernización de la industria textil y de la confección en Portugal y mantiene esta enmienda en segunda lectura;
4.Mantiene en segunda lectura todas las otras enmiendas relativas a la Sección III del presupuesto y rechazadas por el Consejo sin justificación especial;
5.Pide a la Comisión que examine la posibilidad de otorgar una ayuda excepcional a las regiones de la Unión Europea afectadas por las recientes inundaciones a partir de los créditos comprometidos y no utilizados, incluso con anterioridad a 1994, por las regiones de los Estados miembros afectados, en el marco de los Fondos Estructurales;
II.Los saldos PNB/IVA
6.Toma nota de la voluntad del Consejo de encontrar una solución ad hoc para la liquidación del saldo negativo de los ingresos PNB/IVA de 1993, que se eleva a 4080 millones de ecus; sigue creyendo que la propuesta legislativa presentada por la Comisión permitiría crear un marco jurídico para dar una solución al problema de los saldos sin poner en peligro la ejecución del presupuesto y lamenta que el Consejo no se haya pronunciado sobre la misma;
7.Recuerda que no podrá aceptar el principio según el cual la ejecución del presupuesto puede verse amenazada por la necesidad de compensar posibles déficits de los ingresos; sin embargo, considera que a título excepcional y en condiciones muy concretas puede aceptar la solución presentada por el Consejo de inscribir anticipadamente 1.500 millones de ecus procedentes de la no ejecución 1994;
8.Toma nota de la declaración de la Comisión según la cual el excedente suplementario de 1.500 millones de ecus se compone de alrededor de 800 millones de ecus procedentes de la no ejecución del FEOGA-Garantía, 400 millones de ecus procedentes de la no ejecución de créditos prorrogados del ejercicio 1993 que de todos modos se habrían de anular y 300 millones de ecus procedentes de la categoría 2, acciones estructurales;
9.Considera que la anulación de 300 millones de ecus de acciones estructurales se puede aceptar a título excepcional, teniendo en cuenta que el total de los créditos para los que se espera la no ejecución es del orden de 1.000 millones de ecus y que la Comisión ha explicado ante las comisiones competentes las razones de esta no ejecución y las disposiciones adoptadas para una mejora de la ejecución a partir de 1995;
10.Toma nota de que las condiciones para una prórroga de los créditos de conformidad con el artículo 7 del Reglamento Financiero no se cumplirán para la totalidad de los montantes no ejecutados y que, en consecuencia, una parte de dichos créditos habría de ser anulada;
11.Suscribre, en su calidad de rama de la autoridad presupuestaria, la declaración del Consejo, que se ha comprometido a examinar favorablemente las propuestas de aumento de los créditos de pago de las acciones estructurales si hubiera necesidad de ello durante 1995;
III.El estado de los ingresos
12.Rechaza los argumentos del Consejo en materia de competencias del Parlamento en relación con los ingresos; considera que el Consejo ha aceptado en parte su enmienda de primera lectura relativa a la inscripción de la no ejecución agrícola y del saldo 1993 y acepta, vista la solución aportada al problema de los saldos, no volver a introducir la parte de la enmienda que se refiere a la consignación presupuestaria del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios;
En lo que se refiere a las secciones II - Consejo; IV - Tribunal de Justicia; VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones
IV.Sección II - Consejo
13.Se felicita por la posición del Consejo de considerar que el caso de la financiación de Mostar no se puede presentar como un precedente en materia de interpretación de los principios, prerrogativas y normas presupuestarias;
14.Comprueba con satisfacción que el Consejo ha reconocido a este respecto que la financiación de la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea constituye en realidad un gasto operativo que no debe estar a cargo del presupuesto del Consejo; señala, en consecuencia, la pertinencia de su enmienda, presentada en primera lectura;
15.Subraya, por otra parte, que el Consejo sigue sin responder a la necesidad de una definición del contenido del gasto administrativo y del gasto operacional; pide al Tribunal de Cuentas que emita un dictamen sobre las condiciones de ejecución de los gastos relativos a la PESC y que le informe en virtud del artículo 188 C del Tratado CE y, en particular, de las disposiciones del apartado 4, antes del 31 de marzo de 1995;
16.Observa, además, que el Consejo se abstiene de todo comentario sobre las otras cuestiones relativas a sus gastos administrativos (SCIC -Servicio Común Interpretación-Conferencias-, gastos de traslado) si bien no deja de adoptar posiciones de principio en cuanto al establecimiento de los mismos, con ocasión del procedimiento presupuestario;
V.Sección IV - Tribunal de Justicia
17.Constata que el Consejo ha aceptado el principio de la inscripción de los créditos para el alquiler de los edificios del Tribunal de Justicia en el capítulo 100 en espera de la conclusión de un contrato entre el Tribunal y el Estado luxemburgués en relación con el alquiler/compra de los edificios en cuestión;
VI.Sección V - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones
18.Lamenta que el Consejo haya rechazado las enmiendas relativas al cuadro de efectivos del Comité de las Regiones y al de la estructura organizativa común sin una justificación especial;
19.Desea recordar a este respecto las posiciones anteriores y recientes del Consejo (procedimiento presupuestario 1995) en materia de créditos administrativos y de política de personal y en particular el capítulo que se refiere a la redistribución y eficacia de los recursos humanos;
20.Decide, en consecuencia, volver a inscribir las enmiendas 1, 8 y 9, aprobadas en primera lectura y rechazadas por el Consejo;
21.Encarga a su Presidente que transmita las presentes decisiones presupuestarias a las instituciones y a los órganos consultivos comunitarios competentes.