A4-0048/94
Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la situación en Bosnia-Herzegovina
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo 92 de su Reglamento,
-Visto el segundo párrafo del artículo J.7 del Tratado de la Unión Europea,
-Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Bosnia-Herzegovina y, en particular, la Resolución aprobada el 29 de septiembre de 1994,
-Vista la propuesta de recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0048/94),
A.Reafirmando su apoyo y su profunda adhesión a la existencia de una sociedad multiétnica y multicultural en Bosnia-Herzegovina, en la que convivan en pie de igualdad de derechos croatas, musulmanes bosnios y serbios bosnios, pero expresando su temor de que la supervivencia de dicha sociedad se vea seriamente comprometida en la actualidad por la escalada de las actividades militares en Bosnia y Herzegovina,
B.Considerando que la falta de reconocimiento por parte del Gobierno de Belgrado de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina y Croacia, que han aceptado el plan de paz propuesto por el Grupo de Contacto, constituye una causa de continua tensión en la región,
C.Considerando que los esfuerzos y concesiones de Bosnia-Herzegovina para garantizar la superación pacífica del conflicto han generado una situación política que exige más esfuerzos aún y ulteriores concesiones de parte de un país que se prepara a entrar en el tercer invierno de guerra y en el que una población ya humillada volverá a depender completamente de la ayuda humanitaria para sobrevivir,
D.Considerando que el compromiso de Bosnia-Herzegovina y Croacia de estructurar de manera pacífica la Federación a todos los niveles, merece ser puesto de relieve y apoyado por la Unión Europea,
E.Considerando que es necesario definir con más precisión la extensión de las zonas protegidas y de exclusión para garantizar la seguridad y la protección humanitaria de las poblaciones de dichas zonas ("enclaves"),
1.Recomienda a la Presidencia de la PESC que haga valer su influencia en el Consejo de Seguridad de las NU y en el Grupo de Contacto con el fin de garantizar lo siguiente:
a)La aceptación del plan de paz del Grupo de Contacto por las autoridades de Pale y la aplicación del mismo por todas las partes;
b)Todo avance ulterior en el levantamiento del embargo impuesto a Serbia y Montenegro deberá depender del reconocimiento de la República de Bosnia-Herzegovina por parte del Gobierno de Belgrado;
c)Debe cesar el sitio de Sarajevo y garantizarse el libre acceso y salida de esta ciudad mediante la apertura de un corredor, como mínimo, controlado por UNPROFOR y que goce del apoyo de la OTAN;
d)La política de las zonas protegidas y de exclusión deberá adecuarse plenamente no sólo a las propuestas establecidas en el plan de paz sino también a la seguridad de las poblaciones afectadas; esta política implica el libre acceso a dichas zonas con el fin de llevar a cabo operaciones humanitarias así como la prevención y/o reacción activa frente a cualquier agresión realizada contra dichos enclaves;
e)La comunidad internacional debería reconocer que la República de Bosnia-Herzegovina, como cualquier Estado soberano, tiene el derecho a la autodefensa, de acuerdo con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
2.Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación a la Presidencia de la PESC y para información, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y al Gobierno de Bosnia-Herzegovina.