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Parlamento Europeo - 17 novembre 1994
Inundaciones en Italia, Francia y España

B4-0344, 0349, 0357, 0361, 0368, 0374, 0380, 0390, 0395, 0396 y 0407/94

Resolución sobre las inundaciones en Italia, Francia y España

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que amplias zonas del norte de Italia, en particular del Piamonte, la Liguria y la Lombardía, han sufrido una gravísima inundación que ha provocado decenas de muertos, ha dejado sin hogar a miles de personas, ha destruido ciudades, ambientes naturales, estructuras comerciales, productivas, industriales y agrícolas, hospitales, escuelas, vías de comunicación ferroviaria y carreteras, ha dejado aislados a numerosos pueblos y ha provocado daños económicos que superan los 20 billones de liras,

B.Recordando que estas inundaciones representan para el Piamonte la catástrofe más grave de estas características desde comienzos de siglo, y que en años pasados Liguria sufrió en varias ocasiones violentas inundaciones, con gravísimos daños para el patrimonio público y privado,

C.Considerando que violentas inundaciones han afectado gravemente a Córcega, las regiones del sur de Francia y algunas zonas de España, fenómeno que se repite desde hace años en el área mediterránea del sur de Europa,

D.Considerando que las principales causas de estos fenómenos han de buscarse en los problemas de ordenación hidrogeológica del territorio, provocados fundamentalmente por la deforestación, el monocultivo y la expansión de las zonas urbanizadas, así como por la violación de las leyes de tutela medioambiental,

E.Considerando que Italia y la Unión Europea han ratificado el Convenio sobre la protección del patrimonio alpino,

F.Considerando que la gravedad del desastre debe atribuirse, no sólo al carácter excepcional de las precipitaciones, sino también al retraso en las operaciones de ayudas y a la escasez de los medios puestos a disposición,

G.Considerando que estas catástrofes, previsibles en su mayoría, son consecuencia de la falta de atención y de la negligencia en materia de gestión del territorio de las últimas décadas, así como de la falta de conocimientos para hacer frente a una emergencia y de una política auténticamente comprometida en la protección del medio ambiente,

1.Manifiesta su profundo pésame a las familias de las víctimas;

2.Manifiesta su solidaridad a la población afectada y a las personas sin hogar;

3.Pide al Gobierno italiano que apoye la solicitud de las autoridades regionales y locales de adoptar una ley especial adecuada a las circunstancias, dado que una declaración de catástrofe parece inadecuada vista la gravedad de la situación;

4.Solicita a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias y factibles para compensar los daños provocados por los catastróficos temporales de los últimos días en la agricultura y las restantes actividades económicas de las islas griegas de Samos y Lesbos así como de la isla de Kasos, que corre peligro de despoblación a causa de los considerables daños sufridos y de su economía tradicional;

5.Pide a la Comisión que ponga a disposición de la población más afectada la ayuda urgente prevista en el presupuesto comunitario (en particular, la línea B4-340), y que estudie las modalidades para utilizar los Fondos Estructurales de los que estas regiones son beneficiarias para obras de reconstrucción, saneamiento y prevención;

6.Toma nota de la primera ayuda por valor de 6 millones de ecus, adoptada a petición de la Comisión de Presupuestos, en favor de las regiones víctimas de las inundaciones; recuerda su Resolución de 15 de noviembre de 1994 sobre el presupuesto rectificativo y complementario nº 2 para 1994 , en cuyo apartado 5 se pide expresamente a la Comisión que examine la posibilidad de conceder una ayuda extraordinaria a las regiones de la Unión afectadas por las recientes inundaciones, procedentes de los importes ya comprometidos, incluso con anterioridad a 1994, y no utilizados por las regiones de los Estados miembros afectados, en el marco de los Fondos Estructurales;

7.Pide a la Comisión que controle la utilización de los fondos comprometidos para impedir un uso no coherente con la necesidad de un saneamiento hidrogeológico del territorio, verdadera causa de la catástrofe que se ha abatido sobre estas regiones;

8.Pide que se elabore y aplique con la máxima urgencia un plan eficaz de prevención y reordenación completa del sistema hidrogeológico, dotado de los instrumentos legislativos y financieros adecuados;

9.Pide a la Comisión que aplique el artículo 130 R del Tratado CE en lo relativo a la prevención de las causas de los atentados al medio ambiente en lugar de intervenir sobre las consecuencias, planificando una acción de común acuerdo con las autoridades nacionales responsables de la salvaguarda del territorio;

10.Considera necesario, para ello, que los Estados miembros interesados prevean, en colaboración con la Comisión un proyecto coordinado para la obtención de los objetivos a que se refiere el apartado 7;

11.Pide a la Comisión que adopte medidas para que se aplique una política de saneamiento de los lechos de los ríos y de los cursos de agua, como medida de prevención frente a todas aquellas obras que han multiplicado los daños provocados por las lluvias;

12.Insiste en que es necesario aplicar una política de reforestación y de utilización de cultivos adecuados a una política agrícola de colina y de laderas montañosas, de conformidad con las directivas comunitarias;

13.Pide al Gobierno y a las regiones italianas que pongan en marcha una política de conservación y protección de la montaña, ampliando las zonas protegidas (en aplicación de la Directiva Habitat) y la gestión de las mismas y que creen empleos coherentes para los habitantes de dichas zonas;

14.Señala que es necesario elaborar cuanto antes un paquete de medidas preventivas de protección civil ad hoc, por medio de acciones de verificación y coordinación entre los Estados miembros, llevadas a cabo por la Comisión;

15.Recuerda la necesidad de elaborar normas comunitarias y de controlar su aplicación de forma estricta, en particular en lo que se refiere a la obligación del estudio a priori sobre las repercusiones medioambientales y en lo referente a los riesgos importantes;

16.Solicita que las normas existentes y futuras puedan disponer de un control estricto y que entrañen una auténtica obligación jurídica;

17.Pide para ello el establecimiento de mecanismos que permitan una mejora de la eficacia del sistema de reclamaciones del público ante la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia, el establecimiento de sanciones económicas y la responsabilidad civil en materia de daños causados al medio ambiente;

18.Solicita la creación de un cuerpo comunitario independiente de inspectores para las cuestiones ambientales, que disponga de competencias reales de investigación, de control del respeto de las normas comunitarias y de comprobación de las infracciones a estas normas en todo el territorio de la Unión.

19.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a las autoridades regionales y locales interesadas.

 
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