B4-0351, 0359 y 0373/94
Resolución sobre la creación de un Tribunal Penal Internacional
El Parlamento Europeo,
A.Considerando su Resolución de 21 de abril de 1994 sobre la creación de un Tribunal Penal Internacional, en cuyos apartados 13 a 16 se solicitaba que la Unión actuase enérgicamente en este sentido en todos los organismos internacionales, y en la que se manifestaba explícitamente el deseo del Parlamento de que la Asamblea General de las Naciones Unidas tratase este tema todavía en 1994,
B.Considerando que la Comisión de Derecho Internacional aprobó, con ocasión de su 46ª sesión, el texto de un proyecto de estatuto y recomendó que la 49ª Asamblea General de las Naciones Unidas se pusiese de acuerdo sobre un convenio relativo a la creación de un Tribunal Penal Internacional,
C.Considerando, por otra parte, que los representantes de la Unión Europea mencionaron durante el debate de la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (24 de noviembre a 4 de octubre) que la Unión apoyaría tal recomendación de la Comisión de Derecho Internacional, en caso de que la comunidad internacional alcanzara un acuerdo suficiente al respecto,
D.Considerando que algunos gobiernos -Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, por no citar más que los Estados miembros de la Unión- declararon durante ese mismo debate que aprobarían la idea de que la 49ª Asamblea General de las Naciones Unidas organice lo antes posible una conferencia.
E.Recordando que el artículo VI del Convenio de 1948 sobre la prevención y castigo del delito de genocidio contiene la posibilidad de que un tribunal penal juzgue a las personas acusadas, con arreglo a determinadas condiciones de reconocimiento jurisdiccional,
F.Recordando también que el Consejo de Seguridad creó, en su Resolución 827 de 1993, un Tribunal ad hoc para perseguir a las personas que hubieran infringido gravemente la legislación internacional relativa a los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia, dando un primer paso de facto hacia el establecimiento de nuevas leyes y jurisdicciones internacionales,
G.Considerando y acogiendo con satisfacción la creación por parte de las Naciones Unidas, en su Resolución 995, de un tribunal internacional encargado de juzgar las responsabilidades del genocidio o de la violación grave del Derecho internacional en Ruanda,
H.Manifestando su satisfacción por la oferta generosa realizada por el Gobierno de uno de sus Estados miembros de acoger la Conferencia,
1.Pide al Consejo que, sin demora, haga todo lo necesario para que la 49ª Asamblea General de las Naciones Unidas organice una Conferencia de las Naciones Unidas al más alto nivel posible de participación en 1995;
2.Pide a los Estados miembros de la UE que actúen conjuntamente en este sentido en los órganos competentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas;
3.Vuelve a afirmar que dicha Conferencia deberá aprobar un convenio sobre la creación de un Tribunal Penal Internacional;
4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Secretario General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros.