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Parlamento Europeo - 17 novembre 1994
Siria

B4-0363, 0369, 0371, 0385, 0404 y 0406/94

Resolución sobre la próxima reunión del Consejo de Cooperación UE-Siria

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que el 28 de noviembre se celebrará una reunión plenaria del Consejo de Cooperación UE-Siria, la primera reunión de tales características en varios años,

B.Considerando que, a partir de enero de 1992, el Parlamento bloqueó la aprobación de los Protocolos financieros tercero y cuarto anexos al Acuerdo de Cooperación UE-Siria, en gran parte a causa de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades sirias,

C.Considerando que el Parlamento no levantó su bloqueo y emitió dictamen conforme sobre el Cuarto Protocolo hasta diciembre de 1993, tras haber confirmado tanto las autoridades sirias como la Comisión que se incluirían las cuestiones referentes a los derechos humanos en el orden del día del Consejo de Cooperación, al tiempo que solicitaba que el Consejo elaborara un informe anual sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en Siria,

D.Considerando que, pese a haberse producido a partir de 1991 una cierta mejora de la situación de los derechos humanos en Siria, siguen cometiéndose numerosas violaciones de carácter grave, al tiempo que continúan organizándose actos terroristas desde territorio bajo control sirio,

E.Considerando que Siria se ha comprometido en el proceso de paz de Oriente Medio,

1.Acoge favorablemente la próxima reunión del Consejo de Cooperación UE-Siria y espera que el Consejo y las autoridades sirias respeten por entero su compromiso de incluir las cuestiones de derechos humanos en el orden del día del Consejo de Cooperación;

2.Espera que se produzcan resultados concretos adicionales, con relación, entre otros puntos, a:

-la liberación de aquellas personas encarceladas sin cargos o juicio justo o tras la expiración de su condena, como es el caso de unos noventa profesionales de la sanidad detenidos en marzo de 1980 tras un día de huelga y mantenidos desde entonces en prisión en condiciones de extrema dureza,

-la prohibición de toda tortura durante la detención,

-la investigación a fondo de todos los casos de muerte ocurridos durante períodos de detención y todos los casos de desaparición acaecidos en prisión;

3.Opina que se logrará un progreso más eficaz y duradero con el establecimiento de salvaguardias de carácter general frente a las violaciones de los derechos humanos así como de mecanismos de remedio y prevención que incluirían:

-que el poder judicial supervise las detenciones,

-que se lleve a los detenidos de inmediato ante la autoridad judicial y se les permita comunicarse con abogados, familiares y médicos, o que sean puestos en libertad;

3.Acoge favorablemente la participación de Siria en el proceso de paz de Oriente Medio e insta a los representantes europeos a que insistan en que Siria adopte todo tipo de medidas posibles que conduzcan al fomento de la paz y de la prosperidad en la región;

4.Espera que el Consejo informe al Parlamento sobre los resultados de la reunión del Consejo de Cooperación y recuerda al Consejo su solicitud de un informe anual sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en Siria;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno sirio.

 
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