A4-0038/94
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo para una mejor integración de los países en vías de desarrollo en el comercio mundial - El papel del SPG durante el decenio 1995-2004
El Parlamento Europeo,
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(94) 0212 - C4-0059/94),
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre el sistema de preferencias generalizadas, en particular la que trata sobre las orientaciones para los años 90,
-A reserva de la plasmación de la Comunicación en el futuro Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0038/94),
1.Confirma la importancia de un sistema comunitario de preferencias generalizadas concebido como instrumento que fomente el comercio de los países en desarrollo, y en particular de los países menos avanzados;
2.Opina que el sistema, siempre que se mejore sustancialmente, puede tener un papel positivo en la política de desarrollo de la Unión Europea;
3.Subraya la existencia de una serie de deficiencias en los resultados del sistema actual, que ya fueron detectadas anteriormente por el Parlamento Europeo:
a)un coeficiente de utilización excesivamente bajo de las posibilidades ofrecidas por el SPG,
b)un coeficiente de utilización excesivamente bajo en lo que se refiere a los países menos avanzados,
c)un desequilibrio excesivamente grande en el reparto de beneficios entre los países asiáticos y los países latinoamericanos, que favorece a los países asiáticos,
d)la complejidad administrativa del sistema y los problemas que plantean las normas de origen, que impiden prácticamente que los países menos avanzados se beneficien del sistema;
4.Añade que esta problemática es comparable a la del Convenio de Lomé IV;
5.Lamenta que hasta ahora no se hayan realizado estudios exhaustivos y precisos sobre las repercusiones del SPG en la realización del mercado interior y en la cohesión económica y social de la UE, e insta a la Comisión a que realice un estudio exhaustivo al respecto;
6.Elogia la orientación propuesta por la Comisión de considerar el SPG ante todo como un instrumento de desarrollo que ha de responder sobre todo a objetivos de desarrollo; elogia en particular la orientación que establece una interpretación amplia de la noción de desarrollo en el marco del SPG, de modo que esta abarque también el progreso social y el medio ambiente (desarrollo duradero);
7.Subraya la necesidad de desarrollar el SPG en favor de los países en desarrollo más pobres y a costa de los países en desarrollo más avanzados;
8.Apoya la propuesta de introducir una medida especial de estímulo en el ámbito social, consistente en la concesión de ventajas adicionales que permitan a los países adoptar medidas sociales de conformidad con los convenios de la OIT en favor de los derechos fundamentales de los trabajadores, concediendo especial atención a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo y a la prevención del trabajo infantil;
9.Elogia también la propuesta de introducir un régimen especial de estímulo en el ámbito de la protección del medio ambiente, que permita a los países y los empresarios correspondientes afrontar los gastos adicionales de medidas medioambientales más positivas; aprecia en particular el hecho de que se mencione el comercio de madera tropical dura; no obstante, es partidario de que el régimen se aplique igualmente a la madera tropical dura no elaborada y a otros productos para los que ya se han desarrollado criterios medioambientales aceptados universalmente, o para los que se ha establecido una reglamentación, en el marco de lo cual podrá hacerse referencia a los criterios de diversas organizaciones de carácter internacional;
10.Pide, sin embargo, a la Comisión que reelabore urgentemente estas propuestas de estímulo en forma de un SPG verde, a fin de que puedan llevarse rápidamente a la práctica; y no, tal como ha propuesto la Comisión, que entren en vigor tan sólo cuando el nuevo sistema haya funcionado durante dos años;
11.Considera justificado que se suspendan las preferencias en aquellos casos en los que se constaten deficiencias en el respeto de los derechos sociales mencionados, pero también en casos de fraude y de falta de cooperación administrativa;
12.Pide a la Comisión que amplíe la inspección sobre el terreno y remite en este sentido a deseos formulados anteriormente por el Parlamento;
13.Considera acertados los incentivos medioambientales y sociales, a condición de que se evite cualquier forma de proteccionismo y de que el SPG no se transforme precisamente en lo contrario de lo que debe ser;
14.Hace hincapié en lo reducido del margen preferencial para medidas de estímulo, con lo que su efecto es muy limitado, por lo que considera imperativo que se apoyen medidas de estímulo en los ámbitos de, por ejemplo, la propiedad intelectual y la lucha contra la droga, mediante medidas distintas a las medidas de estímulo comerciales;
15.Aprueba el punto de partida de la neutralidad global del nivel de liberalización, que ha de caracterizar al nuevo sistema con respecto al actual; sin embargo, desea controlar minuciosamente su plasmación en el Reglamento y observa que, en cualquier caso, no ha de constatarse retroceso alguno;
16.Manifiesta su gran satisfacción por la supresión de las restricciones cuantitativas, consistentes en cuotas arancelarias o límites máximos, y aprueba la introducción de un mecanismo de diferenciación de los márgenes arancelarios, en las condiciones enumeradas anteriormente (véase el apartado 12);
17.Aprueba, en las mismas condiciones, la introducción de un mecanismo de graduación país/sector que garantice que la graduación de países en desarrollo más avanzados beneficie íntegramente a los países menos desarrollados; opina, sin embargo, que el mecanismo de graduación y de solidaridad resulta complicado y difícil;
18Subraya la absoluta necesidad de desarrollar una serie de criterios objetivos e indiscutibles, así como de procedimientos claros elaborados por todas las partes implicadas para la aplicación efectiva del mecanismo de graduación, de los regímenes especiales de estímulo y para la exclusión total o parcial del sistema, también con vistas a la simplificación del mismo;
19.Expresa su satisfacción porque la graduación ya no tiene en cuenta la sensibilidad de los productos, ya que tal criterio no es compatible con el objetivo del SPG, que es facilitar la integración de los países en desarrollo en el mercado mundial;
20.Insiste en que no pueden participar en el SPG los Estados cuyo producto nacional bruto per cápita corresponda al de los Estados miembros de la UE o lo supere;
21.Aprueba con satisfacción la propuesta de garantizar un período mínimo de aplicación de tres años, con objeto de dotar al sistema de mayor estabilidad;
22.Opina, tras la experiencia norteamericana, que el criterio de la "agresión comercial" es un motivo demasiado indeterminado para suspender el SPG y, por lo tanto, contraproductivo, por lo que pide que se suprima; considera, por el contrario, que la violación de la propiedad intelectual es una causa adecuada de suspensión;
23.Estima que los productos sujetos a los derechos antidumping tienen que excluirse del SPG;
24.Estima que, por lo que respecta a los productos agrarios, la aplicación de los acuerdos de la Ronda Uruguay debería constituir una excelente oportunidad para mejorar el funcionamiento del SPG y posibilitar que los países en vías de desarrollo, y los menos avanzados, se beneficien especialmente de esta mayor apertura del mercado comunitario; asimismo, consideraría de gran interés la introducción de una cláusula de estímulo medioambiental relacionada con determinados productos o tipos de producción agrícola;
25.Considera necesario que se lleven a cabo medidas de asistencia técnica y de ayuda para la creación y apoyo de organizaciones de productores, cooperativas, etc., a fin de fortalecer su papel en las relaciones comerciales con los importadores de la Comunidad y favorecer al máximo el aprovechamiento directo por los productores de los países beneficiarios del régimen preferencial de exportaciones, del que en ocasiones, por la dificultad de las prácticas comerciales internacionales, sólo se benefician ciertas empresas multinacionales;
26.Considera que se fomentará el desarrollo si, como complemento del SPG, se fortalece la eficacia de las preferencias arancelarias mediante la asistencia técnica y la promoción comercial, así como mediante medidas complementarias;
27.Apoya incondicionalmente la inclusión inmediata de Sudáfrica entre los países beneficiarios del SPG;
28.Insiste en que tiene que participar tanto en esta como en otras revisiones del SPG y en que tiene que consultársele antes de que se apliquen;
29.Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión.