B4-0236/94
Resolución sobre la seguridad marítima
El Parlamento Europeo,
-Visto el apartado 5 del artículo 40 de su Reglamento,
-Vistas sus anteriores resoluciones sobre la seguridad marítima y, en particular, sus dictámenes de 9 de marzo de 1994 sobre la propuesta de directiva del Consejo sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y sobre la propuesta de directiva del Consejo relativa al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas, así como su resolución de 11 de marzo de 1994 sobre una política común de seguridad marítima,
-Visto el apartado 1 del artículo 75 del Tratado CE, que incluye la seguridad en el transporte entre las competencias de la UE,
-Visto el artículo 7 A del Tratado CE, relativo al mercado interior, y el artículo 5, relativo a las obligaciones de los Estados miembros,
-Vistas las conclusiones del Consejo de Medio Ambiente y Transportes de 24 de marzo de 1994 sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación, aspectos ambos estrechamente interrelacionados,
-Vista la Resolución del Consejo, de 8 de junio de 1993, sobre una política común de seguridad marítima,
-Vista la comunicación de la Comisión titulada "Una política común de seguridad marítima", así como el programa de acción contenido en la misma (COM(93)0066 - C3-0122/93),
A.Profundamente consternado por el accidente ocurrido en el puerto de Ramsgate en el Reino Unido el 13 de septiembre de 1994, en el cual, en el momento del embarque, se hundió una pasarela, ocasionando la muerte de seis pasajeros y graves heridas a otros siete, así como por la catástrofe del transbordador báltico "Estonia", que zozobró a causa de un temporal el miércoles 28 de septiembre de 1994, ocasionando la pérdida de 910 vidas humanas,
B.Recordando la pérdida de 8.500 vidas en el mar entre 1985 y 1991 en incidentes análogos,
C.Considerando que el transporte marítimo es una actividad esencialmente internacional y que, como tal, los aspectos de seguridad están en buena medida regulados por convenios internacionales,
D.Considerando que la creciente demanda de transbordadores capaces de transportar cada vez más pasajeros y bienes lleva a la utilización de buques con proas practicables (tipo Ro-Ro), dos portones y cubiertas uniformes, en detrimento de la estabilidad y la seguridad,
E.Considerando que los convenios internacionales no siempre se aplican ni ratifican; que los Estados miembros no los aplican de manera uniforme o de la forma más conveniente; que, por lo tanto, es necesario un marco más coherente para velar por el cumplimiento de las disposiciones existentes,
F.Preocupado por el incremento de los accidentes marítimos, con trágicas consecuencias en términos de pérdida de vidas humanas, y por el hecho de que estos accidentes obedecen a una serie de factores entre los que figuran errores humanos, procedimientos de carga, fallos técnicos y de diseño, mantenimiento inadecuado, utilización de buques demasiado antiguos y condiciones metereológicas peligrosas,
G.Considerando que las propuestas de la Comisión en materia de medidas positivas para ayudar al transporte marítimo no se han visto secundadas por el Consejo, a pesar de los deseos del Parlamento, la inquietud a nivel mundial y la indignación de la opinión pública,
H.Considerando que, de acuerdo con las investigaciones iniciales, la causa de estos accidentes parece obedecer a una serie de errores y omisiones; que tales accidentes podrían evitarse:
(i)si los equipos e infraestructuras portuarios se inspeccionaran con frecuencia,
(ii)si se prestara mayor atención a las condiciones metereológicas imperantes al autorizar las autoridades portuarias la salida de puerto, en particular, en el caso de buques dedicados al transporte de pasajeros,
(iii)si las inspecciones técnicas de seguridad en los puertos fueran más rigurosas y conformes a normas elevadas y coherentes, en el marco de un adecuado sistema de control por el Estado del puerto,
(iv)si el diseño, construcción y restauración de transbordadores y buques para el transporte de vehículos estuvieran sujetos a normas y estándares altamente armonizados,
(v)si se garantizara el mantenimiento de las normas de seguridad de tales buques en los niveles más altos posibles,
I.Considerando que la intensa competencia y el exceso de capacidad en el sector del transporte mediante transbordadores han llevado a sacrificar la seguridad en aras del lucro,
J.Considerando que estas deficiencias son gravísimas y dan testimonio de crasa negligencia,
1.Expresa su más profunda condolencia a todas las personas que han resultado heridas o perdido a seres queridos en estas catástrofes marítimas;
2.Expresa su deseo de ser cabalmente informado sobre las circunstancias en que ocurrieron estas catástrofes;
3.Pide un estudio en profundidad sobre la seguridad de los buques de tipo Ro-Ro;
4.Pide a los Estados miembros que prevean fuertes sanciones para las personas o autoridades responsables en caso de que se demuestre que su negligencia u omisiones contribuyeron a un accidente marítimo, en particular, cuando se vean afectados buques de pasajeros;
5.Hace hincapié en la necesidad de una aplicación coherente y uniforme en la Unión Europea de los convenios de la OMI relativos a la seguridad marítima y pide a los demás Estados europeos que se sumen a este esfuerzo;
6.Considera que deben mejorarse las inspecciones de los transbordadores realizadas por autoridades nacionales y pide a la Comisión que proponga normas vinculantes aplicables tanto a las inspecciones de la seguridad integral del casco, los equipos de incendio y de salvamento, y los procedimientos de emergencia, como a la formación de tripulaciones y pasajeros, en lo que respecta a los buques que enarbolen pabellones de un Estado miembro de la UE o fondeen en puertos de la UE;
7.Pide a la Comisión que proponga y al Consejo que adopte medidas legislativas vinculantes sobre infraestructuras portuarias, al menos, para los principales puertos de la Comunidad, relativas específicamente a sistemas seguros y modernos de embarque y desembarque, accesos sencillos e inmediatos a hospitales, centros médicos y unidades de bomberos, equipos por satélite que permitan rápidas respuestas a buques en situación de emergencia y equipos seguros y eficaces de carga y descarga;
8.Pide a la Comisión que ejecute el programa de investigación y desarrollo en materia de transporte marítimo con objeto de buscar medios de investigar las causas de los accidentes marítimos y prevenirlos en el futuro;
9.Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen a la flota europea, en constante declive a lo largo de los últimos decenios, adoptando a tal efecto medidas positivas, como, por ejemplo, el registro EUROS, que consoliden las normas de seguridad indispensables y que contribuyan a la eliminación de los buques que incumplan las normas en el comercio marítimo;
10.Pide a todos los Estados miembros que velen por que todos los transbordadores que utilicen sus puertos estén equipados con cubiertas separadas para automóviles y les insta a proseguir esta política en el marco de la OMI;
11.Pide a la Comisión que elabore, tan pronto como sea posible, un informe sobre la causas de los accidentes de transbordadores y presente una propuesta de nuevas normas OMI para los transbordadores de tipo Ro-Ro;
12.Pide a los Estados miembros que refuercen sus servicios de guardacostas nacionales, lo que incluye una mejor coordinación entre los Estados miembros con vistas a una vigilancia y un control completos de la navegación en aguas de la UE;
13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los Estados que han solicitado la adhesión, así como a todas las autoridades marítimas pertinentes.