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Parlamento Europeo - 30 novembre 1994
Adhesión de los PECO

A4-0081/94

Resolución sobre la estrategia de la Unión Europea para preparar la adhesión de los países de la Europa central y oriental con vistas al Consejo Europeo de Essen (9 y 10 de diciembre de 1994)

El Parlamento Europeo,

-Vistas las Comunicaciones de la Comisión al Consejo tituladas "Más allá de los acuerdos europeos: una estrategia para preparar a los países de la Europa central y oriental para la adhesión" (COM(94)0320 - C4-0137/94 y COM(94)0361 - C4-0138/94),

-Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Edimburgo (11 y 12 de diciembre de 1992), Copenhague (21 y 22 de junio de 1993) y Corfú (24 y 25 de junio de 1994),

-Vistos los resultados de las conferencias paneuropeas sobre los transportes celebradas en Praga (29 a 31 de octubre de 1991) y en Creta (14 a 16 de marzo de 1994),

-Vistas las solicitudes de adhesión ya presentadas por Polonia y Hungría,

-Vistos el informe provisional de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo y de la Comisión de Derechos de la Mujer (A4/0081/94),

A.Considerando su Resolución de 20 de enero de 1993 sobre la concepción y la estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y de la creación de un orden global europeo, en la que solicita reformas institucionales y estructurales que aumenten la democracia en el seno de la Unión con el fin de facilitar su ampliación,

B.Considerando su Resolución de 27 de mayo de 1993 sobre la evolución de las relaciones Este-Oeste en Europa y sus repercusiones en la seguridad europea, en la que se subraya claramente la importancia de la unificación política de Europa como eje de una política de seguridad duradera en la que todos los Estados europeos participen con igualdad de derechos,

C.Considerando que los Estados de la Europa central y oriental candidatos a la adhesión desean una UE fuerte, lo que demuestra su voluntad de formar parte de una UE plenamente democrática y que no están interesados en una Unión con estructuras de toma de decisiones debilitadas,

D.Considerando que el Consejo Europeo de Copenhague abrió a los países asociados de la Europa central y oriental (es decir, los países vinculados a la Unión por un acuerdo europeo) la vía hacia una posterior adhesión a la Unión, en cuanto estén en condiciones de cumplir las obligaciones que la adhesión implica, tanto políticas como económicas,

E.Considerando que el Consejo Europeo de Corfú confirmó esta orientación y pidió a la Comisión que le propusiera una estrategia para preparar a estos países con vistas a la adhesión,

F.Considerando la necesidad de respetar el equilibrio entre el esfuerzo que está realizando la Unión Europea en favor de los países de la Europa central y oriental (PECO) y su compromiso con los países de la cuenca mediterránea,

G.Considerando que el Consejo Europeo de Corfú ha señalado que la próxima fase de ampliación de la Unión incluirá a Chipre y Malta, lo que significa que dichos países han de tener la posibilidad de exponer adecuadamente su punto de vista durante el Consejo Europeo de Essen y recordando las resoluciones del Parlamento Europeo sobre este tema,

H.Considerando que este mismo Consejo Europeo pidió al Consejo de la Unión que continuara el estudio de un proyecto de mandato para celebrar un acuerdo europeo con Eslovenia,

I.Considerando el papel que debería desempeñar el programa PHARE en el proceso de transición hacia la economía de mercado de los países de la Europa central y oriental,

J.Recordando su Resolución de 21 de julio de 1994 sobre las conclusiones del Consejo Europeo de Corfú, en la que preconiza la ampliación del programa PHARE a Bosnia-Herzegovina y a Croacia y manifestando también el deseo de que dicho programa se haga extensivo a la antigua República Yugoslava de Macedonia, siempre y cuando se den las condiciones mínimas requeridas, de acuerdo con la situación específica de cada república,

K.Considerando su Resolución de 11 de marzo de 1994 sobre las nuevas medidas para una política de transportes paneuropea que entrarían en vigor tras la primera Conferencia Paneuropea sobre los Transportes (Praga, 29 a 31 de octubre de 1991), que sentó las bases para la organización de la segunda Conferencia Paneuropea sobre los Transportes en Creta (14 a 16 de marzo de 1994), y en la que manifestó claramente su deseo de participar en la organización de las relaciones exteriores de la Unión Europea,

L.Considerando que los acuerdos de liberalización de los intercambios que acaban de celebrarse con los Estados bálticos constituyen la primera etapa hacia su futura adhesión a la Unión Europea, ya que darán lugar a acuerdos europeos concebidos como una etapa intermedia hacia su adhesión a la Unión,

M.Considerando, por otra parte, que los Estados de la Europa central y oriental participan en las estructuras de cooperación intergubernamentales existentes, como la CSCE, el Consejo de Europa, el Consejo de Cooperación del Atlántico Norte y la Asociación para la Paz, que permiten evitar una nueva ruptura en Europa, teniendo en cuenta que de una forma u otra Rusia es miembro de estos foros, y que estos países participan asimismo en la estructura de diálogo que es el Pacto de Estabilidad,

N.Manifestando su esperanza de que el procedimiento de Pacto de Estabilidad, acción común de la Unión Europea que se encuentra en pleno desarrollo, garantice mediante la diplomacia preventiva la paz y la estabilidad en la región,

O.Considerando las estrechas y positivas relaciones que los actuales Estados candidatos (Austria, Finlandia, Suecia y Noruega) mantienen con los países de la Europa central y oriental,

P.Considerando también que los países de la Europa central y oriental gozan, desde la Declaración de Kirchberg de 9 de mayo de 1994, del estatuto de miembro asociado en la UEO,

Q.Insistiendo en que, en todo examen de una mayor ampliación de la Unión Europea, los Estados bálticos de Estonia, Letonia y Lituania, que histórica, cultural y geográficamente poseen unos lazos particularmente estrechos con algunos Estados miembros y con los países escandinavos que se adherirán a la Unión Europea el 1 de enero de 1995, deberán ser considerados parte de la Europa central y oriental;

En cuanto a la ampliación

1.Recuerda que la esperanza y las perspectivas de unión de todos los pueblos de Europa en un ordenamiento libre y democrático y en una misma casa europea han sido el fermento de la constitución de la Comunidad Europea y de las grandes transformaciones democráticas que se han producido en la Europa central y oriental;

2.Acoge con satisfacción, por ello, la propuesta de la Comisión de deliberar en un encuentro común con los países asociados, y con motivo del Consejo Europeo de Essen, sobre otras medidas constructivas para lograr la integración en la UE;

3.Subraya que la ampliación de la Unión Europea a los países de la Europa central y oriental requiere la solución de los problemas institucionales relacionados con la Conferencia intergubernamental de 1996, y acompañada de medidas concretas como la ampliación de sus competencias y una profunda reforma de sus procedimientos e instrumentos para garantizar una formación de la voluntad y una adopción de decisiones democráticas, y ello tanto a nivel de los procesos de toma de decisiones, como de las políticas comunes y de la financiación del presupuesto comunitario, de manera que una Unión más amplia siga estando en condiciones de funcionar;

4.Considera en particular que la Unión Europea no sólo deberá estructurarse de forma más democrática sino asentarse más ampliamente en la opinión pública, para que la toma de decisiones sea más eficaz y más conforme con las normas políticas que comparten los Estados miembros y los Estados candidatos a la adhesión;

5.Desea desempeñar una función de importancia equivalente en la preparación de la adhesión de los países candidatos; considera necesario intensificar los trabajos de la comisiones interparlamentarias mixtas y juzga muy conveniente que las comisiones parlamentarias puedan concertarse con las delegaciones de los Estados candidatos en los ámbitos para los que sean competentes, a fin de que la adhesión se efectúe sobre una base suficientemente democrática;

6.Aprueba, sobre estas bases, el principio de la ampliación de la Unión Europea a los países de la Europa central y oriental, quedando entendido que examinará cada candidatura teniendo en cuenta sus propios méritos, como se ha hecho en las anteriores ampliaciones, y que la adhesión está supeditada a las decisiones institucionales que se tomarán en 1996 respecto de la estructura de la Unión;

7.Toma nota de la estrategia propuesta por la Comisión para preparar la adhesión de estos países a la Unión Europea, reconociendo que ésta aporta numerosos aspectos positivos pero presenta también numerosas deficiencias;

8.Destaca que la política de la Unión ha de adaptarse en varios sectores para posibilitar la ampliación desde el punto de vista tanto político como económico y pide a la Comisión que le comunique su punto de vista al respecto;

9.Opina que la unificación política de Europa mediante la adhesión de nuevas democracias y la aplicación de las reformas necesarias en la Unión ha de tener prioridad frente a la unificación económica resultado del desarrollo de un mercado común, y desea que la Comisión y el Consejo establezcan en consecuencia los requisitos para la adhesión de los países de la Europa central y oriental;

10.Declara que todos los Estados de la Europa central, incluidas las repúblicas bálticas, que comparten los valores y las normas fundamentales de la Unión Europea, están destinados a convertirse en miembros de la misma, siempre que cumplan las obligaciones que implica la adhesión, en particular por lo que se refiere a la creación de un Estado de derecho, de estructuras democráticas y de la sociedad civil, la garantía de los derechos humanos y de las minorías así como la solución de problemas internos en este ámbito;

11.Considera que, para facilitar a los Estados asociados el cumplimiento de sus compromisos, la Unión Europea debería considerar la posibilidad de un proceso de ampliación diferenciado de manera que los conflictos bilaterales se resuelvan por la vía de la negociación y no obstaculicen la rápida adhesión de determinados Estados;

12.Opina además que, como requisito previo a una ampliación a la Europa central y oriental, la Unión Europea necesita enunciar una visión clara del nuevo orden europeo democrático y pacífico que desea que se establezca;

13.Considera que todos los Estados de la Europa Central y Oriental candidatos a la adhesión, incluidos los Estados de la Europa balcánica, deben convertirse previamente en miembros del Consejo de Europa, cuya vocación es velar por el respeto de los valores y normas democráticos;

14.Afirma que la participación cada vez mayor de los Estados de la Europa central y oriental en las estructuras de cooperación intergubernamentales citadas implica que la ampliación de la Unión Europea hacia el Este debe ir acompañada de un aumento de la cooperación con los Estados de la CEI;

15.Considera que la ampliación de la Unión Europea a la Europa central y oriental tiene como objetivo aumentar la solidaridad entre países que comparten una historia y una cultura comunes; que, por lo tanto, debe contribuir a establecer un orden justo en el continente europeo, siempre que los mencionados Estados muestren un firme deseo de pertenecer a una comunidad democrática, de adoptar los principios democráticos europeos de formar parte de un orden internacional basado en la justicia y en la seguridad, de fomentar su desarrollo económico y de elevar el nivel de vida de su población;

16.Reitera su solicitud presentada durante el actual procedimiento de ampliación en el sentido de que las negociaciones de adhesión se basen en el acervo comunitario, sin cláusulas para rechazarlo;

En cuanto al método

17.Aprueba el desarrollo de "relaciones estructuradas" entre la Unión Europea y los países de la Europa central y oriental, con ocasión de reuniones del Consejo Europeo o del Consejo de la Unión Europea;

18.Señala que es importante prestar especial atención, en el ámbito de las "relaciones estructuradas", a las negociaciones sobre los aspectos políticos fundamentales de la PESC;

19.Subraya en particular la necesidad de un diálogo multilateral entre la Unión y estos países, incluidos el reforzamiento y desarrollo de las relaciones interparlamentarias, de forma que se creen hábitos de cooperación antes de su posible ingreso en la Unión;

20.Estima que dicho diálogo deberá basarse en las disposiciones de los acuerdos europeos ya existentes y que la Unión ha celebrado con dichos países;

21.Se congratula de toda propuesta destinada a lograr una mayor integración entre los Estados candidatos como paso fundamental hacia la adhesión a la Unión;

22.Reitera, no obstante, que el diálogo multilateral y las "relaciones estructuradas" no han de cuestionar la autonomía del procedimiento de toma de decisiones en el seno de la Unión Europea y, en particular, las competencias del Parlamento Europeo;

23.Opina que la Unión Europea debería completar los Acuerdos europeos para desarrollar formas más dinámicas de cooperación económica con el fin de acelerar el proceso de convergencia económica;

24.Estima que la Comisión debería definir una estrategia que permita a los países de la Europa central y oriental participar plenamente en una moneda única;

25.Pide a la Comisión que elabore un nuevo informe sobre las repercusiones presupuestarias, económicas y políticas que la adhesión de los países de la Europa central y oriental tendrán para la Unión Europea; deberá prestarse especial atención a las implicaciones que ello supondrá para la Política Agrícola Común y la política regional de la Unión Europea;

26.Considera indispensable que, en cuanto sea posible, se entable un "diálogo estructurado" entre la Unión y los países de la Europa central y oriental para encontrar las soluciones adecuadas a los difíciles problemas que plantea la integración de los PECO en las políticas de la Unión Europea, concretamente en el sector agrícola;

27.Se congratula de la iniciativa de elaborar un "Libro Blanco" sobre la aproximación de las legislaciones para permitir que los países de la Europa central y oriental se integren en el mercado interior según un calendario y unas prioridades adaptadas a la situación de cada uno de estos países;

28.Destaca la importancia de la política de transportes para la integración de los pueblos y subraya su deseo de participar en el desarrollo de la cooperación entre la Unión Europea y los países de la Europa central y oriental, como ya ha hecho en la planificación y en la realización de las Conferencias Paneuropeas sobre los Transportes; habrá de ponerse un cuidado especial en evitar que la integración de dichos países en un sistema de transporte de personas y mercancías mucho más intenso no acarree daños irreparables para el medio ambiente, por lo que habrá de prestarse la mayor atención al desarrollo de una política de transportes respetuosa del medio ambiente;

En cuanto a determinados aspectos políticos de la ampliación

29.Apoya todas las formas de cooperación entre la Unión y los países de la Europa Central y Oriental, por una parte, y entre estos países, por otra, en los sectores de la cooperación interregional, del refuerzo de las infraestructuras a pequeña escala, del establecimiento del Estado de derecho y de la protección de las minorías, de la justicia y de los asuntos interiores, de la aproximación de las legislaciones, del medio ambiente, de la seguridad nuclear, de la cooperación científica, técnica y cultural, de la cooperación en los ámbitos de la formación y universitario y de las PYME, así como de la equiparación en un alto nivel de la política económica y social y de la protección social; lo que significa que han de tenerse especialmente en cuenta las estructuras sociales y económicas existentes en las regiones de los nuevos países candidatos a la adhesión;

30.Pide a la Comisión de las Comunidades Europeas que recurra resueltamente a su derecho de iniciativa en estos ámbitos;

31.Subraya la necesidad de informar a las mujeres de la Europa central y oriental sobre la situación de la mujer en los Estados miembros de la Unión así como sobre la legislación comunitaria relativa a igualdad de derechos y los programas de ayuda de la UE que les afectan;

32.Insta a los Estados miembros a que incluyan en los programas comunitarios ayudas especialmente dirigidas al fomento y conservación de los puestos de trabajo de las mujeres de la Europa central y oriental, reservando una parte proporcional adecuada a las mujeres dentro de los programas comunitarios (PHARE, TEMPUS);

33.Pide que el Consejo Europeo de Essen tome las decisiones necesarias en materia de comunicación e información de los ciudadanos tanto de los futuros Estados candidatos a la adhesión como de los Estados miembros, de forma que puedan tomar conciencia de su responsabilidad política con Europa y participen en el proceso de toma de decisiones de sus respectivos países en lo que se refiere a la ampliación de la Unión;

34.Hace hincapié en que, en las negociaciones para la adhesión, no se puede repetir la concesión de excepciones, como para la adhesión a la Unión Económica y Monetaria y la participación en la política social de la Unión;

35.Insta al Consejo a que examine, tanto para Croacia como sobre todo para Bosnia Herzegovina, qué elementos del programa PHARE podrían destinarse a la reconstrucción de estas repúblicas y que, sobre la base del resultado de dicho examen, tome sin demora las medidas necesarias;

36.Considera indispensable que la ampliación de la Unión hacia el Este vaya acompañada de una política de cooperación reforzada con los Estados europeos de la antigua Unión Soviética;

37.Considera esencial que la estrategia de ampliación de la Unión hacia el este vaya acompañada de una nueva estrategia hacia los países de la cuenca mediterránea, habida cuenta en particular de las nuevas perspectivas que ofrece el proceso de paz en Oriente Medio y de la situación actual en el Magreb;

38.Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de una nueva política mediterránea; pide al Consejo que refuerce sus actividades y relaciones, políticamente orientadas y presupuestariamente dotadas, con los países de la cuenca mediterránea que no pertenezcan a la Unión y que prevea en particular una acción común para la creación de un foro de diálogo y cooperación institucionalizada para la cuenca mediterránea;

39.Pide al Consejo que ponga a disposición los recursos necesarios para la política mediterránea proyectada;

40.Subraya también que los Estados de Europa central y oriental tienen la necesidad de asentar sólidamente las reformas políticas y económicas que han aplicado durante el período 1989-1990; que por esta razón aspiran también a adherirse a la Unión Europea y a integrarse en las estructuras de seguridad occidental;

41.Considera que la participación de los países de la Europa central y oriental en la "Asociación para la paz", su estatuto de "miembro asociado" en el seno de la UEO, su perspectiva de adhesión a la Unión Europea y su calidad de miembro de pleno derecho de la CSCE pueden significar una contribución al establecimiento de un orden duradero de seguridad y estabilidad en la región, basado en el derecho internacional y en el respeto de los derechos humanos;

42.Afirma que la "Asociación para la Paz" no es la respuesta que estos países esperaban para satisfacer su necesidad de seguridad;

43.Opina que la adhesión de estos países a la OTAN, que precede a la adhesión a la Unión Europea, no sólo va en interés de estos países sino que también supone un elemento de seguridad para toda Europa;

44.Pide que la Unión Europea apoye los esfuerzos en favor de la paz y de la seguridad de los países de la Europa central y oriental, en particular en el refuerzo de la democracia y del Estado de derecho, por lo que el apoyo de todas las fuerzas democráticas existentes en los Estados de la Europa central y oriental debe ser un elemento esencial de los proyectos que se desarrollan en el marco de PHARE;

45.Considera que la Unión Europea debe continuar fomentando la coordinación de todos los países de la Europa Central y Oriental en los ámbitos económico, político y cultural, así como desarrollar la cooperación transfronteriza entre estos países y los países de la Unión Europea; considera, más concretamente, que la cooperación transfronteriza en la Europa balcánica contribuirá de modo decisivo a conseguir una estabilidad duradera en la región, a condición de que todas las partes respeten los valores fundamentales de la democracia, el derecho internacional -incluida la inviolabilidad de las fronteras- y todos los requisitos básicos para lograr la coexistencia pacífica y la buena vecindad;

46.Pide al Consejo Europeo de Essen que examine la cuestión fundamental de la identidad europea en materia de salvaguarda de la paz y la defensa y que en esa reflexión tenga en cuenta la dimensión de una Unión Europea ampliada hacia el Este de sus actuales fronteras así como a Malta y a Chipre, países mediterráneos candidatos a la adhesión;

47.Pide al Consejo Europeo que indique cuáles son los plazos que prevé para las diferentes fases de la adhesión;

48.Insiste en que, entretanto, se utilicen plenamente todas las posibilidades de los existentes acuerdos de asociación y de los acuerdos europeos;

En cuanto a los aspectos presupuestarios de la ampliación

49.Destaca que una ampliación de la Unión Europea fundada en las perspectivas financieras actuales y en el Acuerdo Interinstitucional de octubre de 1993 no puede provocar cargas financieras adicionales, ya que el marco financiero acordado ha llegado a su límite;

50.Expresa la opinión de que en caso de que los acuerdos de asociación se transformen en acuerdos de adhesión o preparatorios para la misma, las perspectivas financieras deberán revisarse de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional;

51.Reitera, por consiguiente, que para que la ampliación sea rentable independientemente de consideraciones no financieras, solamente podrá tener lugar tras el reordenamiento en profundidad de los recursos propios de la Unión y su incremento;

52.Admite que el apoyo al proceso de reforma y reconstrucción de los países de la Europa central y oriental interesa especialmente a la Unión Europea y que por lo tanto el apoyo financiero a estos procesos en relación con otros instrumentos financieros en el marco del G24 es uno de los ejes principales de la política presupuestaria; pide que una proporción adecuada de los créditos adicionales asignados a la Categoría IV, en el marco de la adaptación de las perspectivas financieras prevista en el artículo 24 del Acuerdo interinstitucional, se utilice para los programas PHARE y TACIS;

53.Señala al respecto que la dotación financiera del proceso de reforma en la Europa central y oriental ya constituye actualmente uno de los ejes, con cerca del 25% de la Categoría IV (relaciones exteriores), si bien aún no se incluye la ayuda destinada a los Estados de la antigua Unión Soviética;

54.Recuerda que la Unión Europea, en el marco de las relaciones exteriores, tiene otros puntos de interés y establece puntos nuevos, como, por ejemplo, el ámbito mediterráneo (MEDA), que han de dotarse asimismo con recursos financieros suficientes; que una dotación financiera de PHARE hasta 1999 que rebase el nivel actual iría en detrimento de la parte dedicada actualmente a la financiación de otros programas, como TACIS y MEDA;

55.Subraya el compromiso político del Parlamento de hacer de la ayuda a la Europa central y oriental uno de los ejes de la política exterior de la Unión Europea; destaca explícitamente, no obstante, que cualquier planificación financiera a medio plazo de la Comisión podrá tener, en el mejor de los casos, carácter indicativo, especialmente si incluye aumentos que superan el nivel actual;

56.Acoge con satisfacción la multiplicidad de ámbitos y opciones de utilización para la aplicación de PHARE; expresa sus dudas, no obstante, sobre la eficacia de un abanico casi ilimitado de posibilidades de actuación, que provocará la dispersión de unos recursos limitados antes que el aumento de la eficacia puntual de su empleo;

57.Recomienda, a la vista del impresionante número de posibilidades de actuación, la concentración de los recursos en los ámbitos de la ayuda infraestructural (y aquí, en particular, en el sector del medio ambiente, la política energética, incluida la seguridad nuclear y la obtención, transformación y aprovechamiento ecológicos de la energía), del fomento de la economía social de mercado por medio, entre otras cosas, de la formación profesional y la formación continua, así como de la asociación entre municipios y poderes regionales, orientándose en cada caso el orden de precedencia y la fijación de las distintas prioridades con arreglo al objetivo principal de desarrollar y estabilizar la democracia;

58.Acoge con satisfacción y apoya la propuesta de no limitar la ayuda a la inversión al 15% y propone aumentar este porcentaje al 30% como mínimo para ampliar las posibilidades de participación en proyectos multilaterales de financiación;

59.Propone que se ofrezca la posibilidad de financiación común de proyectos transestatales de países PHARE con los fondos PHARE de estos países, así como la cooperación con TACIS; considera que, precisamente en el ámbito de las infraestructuras de transporte y del medio ambiente, las medidas solamente pueden ser eficaces si tienen carácter transestatal;

60.Acoge con satisfacción el amplio enfoque de las disposiciones de control, seguimiento, evaluación e información; pide, no obstante, enfoques más eficaces de las consecuencias en caso de deficiencias graves; pide, además, a la Comisión que elabore unos criterios asumibles y comprobables para el proceso de democratización en la Europa central y oriental que puedan servir a todos los interesados como baremo para la prosecución de la utilización de recursos;

61.Pide a la Comisión que considere escrupulosamente los resultados de los controles del Tribunal de Cuentas e intensifique la cooperación al respecto con el Tribunal de Cuentas;

62.Pide a la Comisión que presente antes de mediados de 1995 un análisis, desglosado por países, del coste de la posible adhesión de los países de la Europa Central y Oriental;

63.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a los países de la Europa central y oriental, a los Estados bálticos y a los Parlamentos de Malta y Chipre.

 
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