A4-0073/94
Resolución sobre la recomendación al Consejo Europeo: "Europa y la sociedad global de la información" y sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación"
El Parlamento Europeo,
-Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre "Crecimiento, competitividad y empleo",
-Vista la recomendación al Consejo Europeo sobre "Europa y la sociedad global de la información",
-Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: "Europa en marcha hacia la sociedad de la información. Plan de actuación",
-Visto el artículo 148 de su Reglamento,
-Visto el informe provisional de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y la opinión de la Comisión de Política Regional (A4-0073/94),
A.Consciente de que los cambios sociales que se producen actualmente en los países industrializados son el signo, en gran medida, aunque en absoluto exclusivamente, de una mutación hacia una sociedad postindustrial, caracterizada en particular por el papel central que en ella desempeñará la información en todas sus formas, su producción, su difusión, su control, y considerando que debería minimizarse la resistencia a dicha mutación por parte de los intereses establecidos,
B.Considerando que la información no es un mercado como cualquier otro, que pone en juego la democracia y que los poderes públicos deben garantizar el pluralismo,
C.Considerando que las perspectivas de que la Unión Europea confirme su importancia socioeconómica y la legitimidad democrática en los próximos decenios dependen en gran parte de la manera en que logre crear redes de información y desarrollar las aplicaciones multimedia que más se beneficien de ellas,
D.Considerando que la aparición de la sociedad de la información se basa en la evolución de las tecnologías informáticas y de las telecomunicaciones, pero que el éxito de su introducción depende del esfuerzo colectivo por aprovechar al máximo las condiciones de desarrollo y de acceso, por realizar las aplicaciones que mejor puedan responder a las necesidades de nuestras sociedades y de nuestras economías y por preparar el medio jurídico y cultural que permita a los pueblos europeos integrar en su modo de vida las nuevas oportunidades que se presentarán,
E. Considerando que a raíz de las nuevas tecnologías se ha de formular una nueva definición de la diferencia existente entre la radiodifusión y la telecomunicación, y que la mayor parte de las leyes aplicables a la radiodifusión plantean mayores exigencias de contenido que las aplicables a la telecomunicación; considerando que, por consiguiente, existe el riesgo de que determinadas formas nuevas de comunicación, como por ejemplo "Tele-shopping" (telecompras), "Pay-per-view" (pago por emisión), "Video on demand" (vídeo por encargo) o incluso las emisoras temáticas, injustamente se sustraigan a las disposiciones necesarias de la legislación,
F.Considerando que la importancia de la competencia mundial y los envites económicos y sociales imponen la necesidad de una toma de decisiones rápida que permita crear lo antes posible la dinámica necesaria para dotar a la Unión Europea de los medios técnicos necesarios y de las aplicaciones conformes con las necesidades específicas de nuestras sociedades, e incorpore sus perspectivas en nuestros sistemas de educación y en los diversos ámbitos políticos que se verán afectados (urbanismo y transportes, sanidad, medios de comunicación, etc.),
G.Considerando que las industrias europeas en la actualidad están absolutamente al nivel de sus competidores internacionales, pero que un posible retraso europeo en la toma de las decisiones necesarias en materia reglamentaria y de inversiones les impediría adquirir las referencias que necesitan para imponerse en los mercados mundiales,
H.Considerando que sólo se dispondrá rápidamente de servicios y aplicaciones atractivos y poco costosos si, por una parte, las tarifas de las telecomunicaciones bajan de forma considerable y, por otra, se comprometen en su realización un gran número de inversores privados,
I.Considerando que, para ello, es necesario introducir los mecanismos de la competencia en el ámbito de las infraestructuras de las telecomunicaciones, unificar las obligaciones reglamentarias aplicables a los servicios de telecomunicaciones y a las producciones audiovisuales e integrar el conjunto de los participantes en un marco reglamentario estable basado fundamentalmente en la preservación permanente de los intereses económicos, jurídicos, culturales y sociales de los ciudadanos de la Unión con el fin de garantizar la igualdad de acceso a la información y a la comunicación,
J.Considerando que el presente plan de actuación de la Comisión no incluye ninguna declaración sobre el problema de la protección de la infancia y la juventud,
K.Considerando que el alcance de los progresos esperados sólo se puede vislumbrar por ahora de forma aproximada, sin que sea posible determinar en el momento actual qué sectores y orientaciones recibirán un mayor apoyo de los inversores o del público, lo que exige que este marco reglamentario unificado se conciba desde su origen como un modelo evolutivo abierto y previsible, en cuyo desarrollo y adaptación puedan participar todos los grupos sociales interesados y cuyo impacto social sea objeto de evaluación con el fin a hacerlo aceptable a la sociedad,
L.Considerando que la sociedad de la información funcionará a escala planetaria y que, por lo tanto, es fundamental coordinar los esfuerzos iniciados por el conjunto de los países que han iniciado el mismo proceso, sin dejar de tomar en consideración las condiciones y las necesidades especiales de los países del Tercer Mundo, de Rusia, de la Europa oriental y del perímetro mediterráneo,
1.Reconoce que el cambio que aportará el paso a la sociedad de la información provocará, a largo plazo, efectos de magnitud comparable a los de la primera revolución industrial por sus repercusiones en los procesos económicos, por la transformación del papel y de las expectativas de los agentes sociales y por su influencia en el conjunto de las actividades sociales, por muy alejadas que puedan parecer de las aplicaciones tecnológicas, y, sin duda alguna, en nuestros mismos sistemas de valores; reclama, por lo tanto, la plena participación del Parlamento Europeo en todas las tomas de decisiones relativas al desarrollo de la sociedad de la información;
2.Considera que, si no se enmarca suficientemente el desarrollo de las autopistas de la información, puede conducir a todo tipo de excesos, creando una fractura en la democracia entre quienes dominarán el utillaje tecnológico y quienes no podrán hacerlo;
3.Pide que se preste atención al hecho de que las grandes oportunidades de la sociedad de la información se ven amenazadas por los riesgos de exclusión de las personas no cualificadas o poco cualificadas, el surgimiento de una sociedad dividida entre ricos y pobres, el aumento de la desigualdad entre las regiones, entre las zonas urbanas y rurales, entre las zonas céntricas y las zonas periféricas, el aumento del aislamiento de los individuos, la intrusión en la vida privada y otros varios problemas de carácter ético;
4.Subraya que, en condiciones de desempleo como las que existen en la Unión Europea en la actualidad, la revolución de la información sólo demostrará su valor para la sociedad y, en última instancia, se consolidará, en la medida en que su incidencia sobre la situación de empleo resulte, en conjunto, positiva;
5.Considera que es deber de los patronos, de los empleados y del Estado formular conjuntamente y gestionar de manera eficaz dichos problemas, prestando una atención especial a poner al alcance de todos la formación y el reciclaje necesarios para conseguir que el nivel de cualificación de la mano de obra alcance el nivel exigido por las nuevas tecnologías;
6.Pide, con vistas a la protección de los valores culturales y democráticos europeos, que se conceda tanta importancia a los aspectos culturales y sociales como a los intereses económicos y que se respeten los principios de igualdad, accesibilidad, bajos costes y gratuidad parcial de algunos servicios básicos, como los ofrecidos sobre todo por las entidades emisoras de Derecho público, así como el principio de la libre elección (el resto se suprime);
7.Aprueba el objetivo expresado en el Libro Blanco y confirmado por el Consejo Europeo de dotar lo antes posible a la Unión Europea de una infraestructura de telecomunicaciones de gran capacidad que le permita beneficiarse plenamente y con el menor coste posible para el usuario tanto de las nuevas aplicaciones multimedia como de los servicios tradicionales;
8.Considera que la creación, en particular en el marco de las redes transeuropeas, de una infraestructura de telecomunicaciones de gran capacidad no se limita a las inversiones físicas y a los sistemas de explotación, sino que debe englobar la realización simultánea de un núcleo de funcionalidades y servicios básicos a disposición de los usuarios y de los suministradores de aplicaciones;
9.Considera que no será posible fomentar la inversión y reducir al mismo tiempo los costes de acceso sin el estímulo de la competencia en el acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones, lo que implica a corto plazo la necesidad de una liberalización controlada de estas infraestructuras de telecomunicaciones, prestando la debida atención a la utilización adecuada de la capacidad ampliamente excedentaria de las redes ya existentes;
10.Pide que en el acceso a las nuevas estructuras de telecomunicación se tengan particularmente en consideración las PYME y que estas infraestructuras así como los principales servicios comerciales sean accesibles particularmente a los organismos no lucrativos;
11.Considera que la definición del servicio universal en el marco de una oferta de servicios multimedia diversificada puede evolucionar y debe, en cualquier caso, ir más allá de los principios y ámbitos de aplicación reconocidos en la Resolución del Consejo de 7 de febrero de 1994, relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones recuerda a este respecto su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre la Comunicación de la Comisión acompaéada de una propuesta de resolución del Consejo relativa a los principios del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones y pide a la Comisión que anticipe la publicación del informe previsto por la citada resolución del Consejo, incluyendo en el mismo las redes de integración de servicios; subraya su opinión de que los servicios públicos, como la sanidad, la enseñanza y la formación, han de seguir siendo servicios públicos, con lo que se deberá responder a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación garantizand
o el acceso a las mismas;
12.Considera que, aparte de los obstáculos reglamentarios, la inversión puede también verse obstaculizada por una actitud expectante por parte de los inversionistas, inseguros del futuro de la demanda, en cuyo caso corresponde a las autoridades públicas guiar, fomentar y coordinar las iniciativas tomadas en este terreno, reajustando los programas de gasto público en función de los nuevos objetivos de que se trate;
13.Insiste en que las reglamentaciones comunitarias ya aprobadas en materia de telecomunicaciones sean efectivamente transpuestas y aplicadas y exige que la Comisión garantice plenamente el conjunto de sus responsabilidades de guardiana de los Tratados haciendo uso de todos los medios que le han sido conferidos por los mismos;
14.Pide al conjunto de las instituciones comunitarias que creen lo antes posible un marco reglamentario que combine la estabilidad de sus principios y la evolución programada de su contenido, marco necesario para crear un ambiente previsible que favorezca las decisiones de inversión del conjunto de los operadores interesados;
15.Considera que dicho marco jurídico debe definir los principios relativos a la protección de la juventud, a la protección de los derechos sociales en el ámbito de la seguridad social y de la salud y a la igualdad de oportunidades que se aplican a las nuevas condiciones de teletrabajo, telemedicina y enseñanza a distancia; que la aplicación de esos principios deberá realizarse al nivel de decisión más idóneo;
16.Considera que, por el contrario, deberán definirse a escala comunitaria normas en materia de:
-concesión de licencias,
-interconexión,
-acceso de los usuarios y de los suministradores de servicios a las redes,
-garantía de los servicios universales,
-tarifación, particularmente la creación de tarifas escalonadas que tengan en cuenta aspectos sociales y regionales,
-seguridad de explotación y de protección de las redes contra las intrusiones malintencionadas o accidentales (network integrity),
-protección y remuneración de la propiedad intelectual,
-criptografía y firma electrónica,
-salvaguardia de las informaciones privadas y protección de la persona,
-protección del consumidor;
17.Expresa su preocupación ante el aumento de los riesgos para el pluralismo que trae consigo la supresión de las fronteras entre oferentes de infraestructuras, de servicios o de aplicaciones y de contenido a nivel multinacional y pide la elaboración a escala comunitaria de normas uniformes en materia de control de las concentraciones, tanto en el ámbito de las infraestructuras como en el de los servicios de base y de las aplicaciones, en particular para garantizar la separación de las actividades de producción audiovisual o multimedial de las actividades de explotación de infraestructuras y de servicios de base;
18.Advierte a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros ante los importantes riesgos de incoherencia, retraso, coste excesivo e ineficacia que supondría una gestión de estos aspectos a nivel nacional o la duplicación por los Estados miembros de medidas comunitarias a nivel nacional y, por consiguiente, se pronuncia a favor de la creación de una autoridad europea de reglamentación dotada de competencia exclusiva para imponer el respeto de las citadas normas comunitarias, por analogía con el Federal Communication Committee;
19.Considera que es responsabilidad de los poderes públicos fomentar activamente tanto con su ejemplo como con estímulos financieros el establecimiento rápido de normas en un primer momento europeas, y más tarde mundiales, que permitan la interconexión en condiciones óptimas y sin menoscabo de su funcionamiento o de la convivialidad de las redes y de las aplicaciones y que favorezcan la difusión de los productos multimedia a escala europea teniendo en cuenta las particularidades lingüísticas y culturales de sus pueblos;
20.Pide a las autoridades nacionales y comunitarias que desempeñen un papel voluntarista para dotar a la Unión Europea de las aplicaciones correspondientes cuando existan necesidades sociales reales que no puedan ser satisfechas por las fuerzas del mercado sin un estímulo inicial o cuando éstas sean excesivamente lentas a la hora de plasmar en aplicaciones comerciales los nuevos resultados de la investigación; les invita a liberar a este fin los recursos necesarios, tanto mediante la financiación directa, y especialmente mediante la intervención de los Fondos estructurales y de cohesión, como mediante la instauración, durante un plazo determinado, de una contribución de los oferentes de servicios comerciales;
21.Acoge con satisfacción el nuevo desarrollo tecnológico como oportunidad para crear puestos de trabajo modernos y no perjudiciales para el medio ambiente y para aliviar el trabajo humano, pero pide que se lleve a cabo un análisis exhaustivo de los desafíos y peligros derivados de una nueva cultura del trabajo, en la que lo que cuenta no es el empleo, sino el producto del trabajo, y en la que el teletrabajo implica una distancia geográfica entre el trabajador y los colegas y/o la empresa;
22.Pide que se entable un diálogo social con los interlocutores sociales para la elaboración de una reglamentación socialmente aceptable que tenga en cuenta los desafíos y los riesgos de la nueva cultura del trabajo engendrada por el desarrollo de las redes de comunicación, con las modificaciones de las relaciones laborales que éstas entrañen y el peligro de que se vacíen de contenido la libertad de asociación y la representación sindical a causa de la descentralización y la individualización de las relaciones laborales y de la lejanía geográfica en relación con los colegas y con la empresa que implica el teletrabajo;
23.Pide a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de aplicaciones de interés general, particularmente a favor de los objetivos de educación y formación, de ordenación del territorio en interés de las zonas de Europa geográficamente desfavorecidas o en declive industrial, de asistencia sanitaria, de democracia y de lucha contra la exclusión social, a fin de demostrar las posibilidades que ofrece la sociedad de la información en materia de creación de puestos de trabajo y para contribuir a una percepción positiva de la sociedad de la información por la opinión pública;
24.Se pide a la Comisión que examine cuidadosamente tanto los efectos centralizadores como descentralizadores de las tecnologías de la información en la cohesión regional, económica y social;
25.Considera que la disponibilidad de medios de transmisión de la información prácticamente ilimitados es una forma de aumentar la transparencia de la vida pública y que las instituciones comunitarias tanto como los Estados miembros tienen la responsabilidad de permitir a los ciudadanos el acceso sistemático y a un coste razonable por vía electrónica a la totalidad de los documentos cuyo carácter público establece la Ley;
26.Pide al Consejo y a la Comisión que establezcan un servicio público de información al que se pueda acceder desde las bibliotecas públicas y otros edificios públicos;
27.Se compromete, por lo que a él respecta, a desarrollar lo antes posible este tipo de acceso y pide a su Secretario General que le presente propuestas en este sentido antes del 30 de junio de 1995;
28.Recuerda que ni las normas aplicables al derecho de autor y al sector audiovisual ni los asuntos relativos al sector de las telecomunicaciones han encontrado ya una solución en el marco del GATT e insiste por que la apertura a los países terceros de los mercados europeos de infraestructuras, de servicios y de aplicaciones sólo se realice a condición de obtener contrapartidas efectivas y económicamente atractivas por parte de éstos, y en particular de una estricta reciprocidad en las condiciones de acceso a los mercados;
29.Opina que en la próxima reunión del G7 sobre la sociedad de la información organizada por la Comisión, el Parlamento Europeo ha de participar oficialmente;
30.Destaca que el desarrollo de una sociedad de la información ha de situarse en un marco reglamentario y jurídico apropiado, que debe definirse de manera concomitante, dado que dicha evolución sólo puede surtir unos efectos positivos si también a nivel supranacional se definen unas orientaciones y normas de actuación;
31.Considera que no procede oponer la evolución rápida de una innovación tecnológica extraordinaria al objetivo consistente en dotar a la Unión Europea de instrumentos normativos y de programas operativos que le convengan a fin de garantizar su presencia en un mercado que tiende cada vez más a tomar una dimensión mundial;
32.Lamenta que aún no se haya presentado ninguna propuesta de directiva para favorecer, conforme a los deseos expresados por el Parlamento Europeo, el pluralismo de la información, para contrarrestar unas concentraciones abusivas y contribuir, con las legislaciones de los Estados miembros, al establecimiento de una competencia sana y leal entre las empresas que ejercen su actividad en ese sector, así como la transparencia en materia de régimen de propiedad;
33.Aprueba plenamente la institución de una autoridad a nivel europeo que garantice, respetando estrictamente el principio de subsidiariedad, una convergencia efectiva de las decisiones y de los programas y vele permanentemente por el libre juego de la competencia y el desarrollo de un auténtico pluralismo;
34.Se adhiere al objetivo de la liberalización de las infraestructuras, pero insistiendo en el hecho de que ésta debe estar basada en un amplio consenso y tener en cuenta el interés general, la función de servicio público desempeñada por las telecomunicaciones y los plazos necesarios para proceder a las transformaciones que se imponen;
35.Expresa su preocupación por lo que se refiere al retraso constatado en la ejecución del programa relativo a la protección de la propiedad intelectual, especialmente el derecho de autor y los derechos conexos, y pide que se adopten con la suficiente antelación las disposiciones previstas, llamando particularmente la atención sobre el carácter urgente que reviste la directiva sobre la utilización, con fines privados, de las copias de producciones audiovisuales;
36.Espera con interés el Libro Verde de la Comisión sobre los derechos de propiedad intelectual en la sociedad de la información y destaca la necesidad de adoptar medidas legislativas en la materia a fin de garantizar una protección eficaz de los derechos de los creadores -derechos de autor y derechos conexos- en el proceso de aplicación de los "nuevos medios de comunicación": servicios "en línea", redes temáticas, televisión de pago, pago por visión, etc., que amenazan con salir de las hipótesis previstas en las normas existentes;
37.Considera que el desarrollo de la transmisión numérica debe ir acompañado de un incremento de la protección de las obras cubiertas por el derecho de autor y de la lucha contra la piratería, teniendo en cuenta las posibilidades de manipulación y de utilización de las obras, y recuerda a este respecto su adhesión a los principios fundamentales del derecho de autor, tales como se sancionan en el Convenio de Berna;
38.Pide que se presente cuanto antes la propuesta de revisión de la Directiva 89/552 a fin de precisar y consolidar su contenido, especialmente las disposiciones de los artículos 4 y 5, y de actualizarla a la luz de los profundos cambios que se están produciendo en materia de radiodifusión-televisión;
39.Recuerda que, en cuanto al sector audiovisual, conviene consolidar los resultados positivos parciales obtenidos al cabo de las negociaciones del GATT y la libertad de acción reconocida a la Unión Europea, haciendo valer la especificidad de ese sector y el trato excepcional de que debe ser objeto;
40.Considera que sería un grave error incluir en una misma categoría general de información todos los productos o todas las obras e insiste por lo tanto en la necesidad de garantizar urgentemente, de modo eficaz y moderno, la protección de las bases de datos, así como de la libertad de las personas, mediante una directiva marco sobre la protección de los datos personales y de la intimidad;
41.Comparte la preocupación de quienes consideran que, si no se tienen en cuenta los aspectos sociales, culturales y lingüísticos de la sociedad de la información tal como comienza a vislumbrarse a escala mundial, si no se establece una coordinación rigurosa en el ámbito de la investigación científica y del desarrollo tecnológico y si, en el sector audiovisual, no se define una "estrategia del contenido" que permita hacer frente a los retos actuales, la esperanza despertada amenaza con resultar el fruto de un exceso de euforia antes que el resultado de una evaluación seria de las posibilidades existentes;
42.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión de las Comunidades Europeas, a los Gobiernos y parlamentos de los Estados miembros.