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Parlamento Europeo - 13 dicembre 1994
Perspectivas financieras

A4-0107/94

Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la adaptación de las perspectivas financieras ante la ampliación de la Unión Europea (COM(94)0398 - C4-0249/94)

El Parlamento Europeo,

-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(94)0398 - C4-0249/94),

-Visto el Acuerdo Interinstitucional (AII) de 29 de octubre de 1993 y, en particular, su apartado 24,

-Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de tres nuevos Estados a la Unión Europea,

-Visto el acuerdo alcanzado el 29 de noviembre de 1994 entre las Instituciones sobre la revisión de las perspectivas financieras,

-Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial

(A4-0107/94),

A.Considerando que los resultados del diálogo a tres bandas del 29 de noviembre de 1994 permiten al Parlamento respetar determinados objetivos en lo que se refiere a la ampliación de la Comunidad y las nuevas necesidades de la Comunidad, tal como se prevé en el apartado 24 del AII,

B.Considerando que los márgenes que quedan libres por debajo del límite máximo de los recursos propios permitirán proceder a revisiones ulteriores para cubrir las nuevas necesidades que no han podido tomarse en cuenta en el marco de la presente revisión,

1.Observa que las Instituciones han podido respetar a su debido tiempo el apartado 24 del AII para una revisión de las perspectivas financieras que tenga en cuenta tanto las necesidades derivadas de la ampliación como las nuevas;

2.Celebra que la adaptación de las perspectivas financieras cree un marco que permita adoptar en diciembre de 1994 un presupuesto para la Unión Europea ampliada, como lo había deseado el Parlamento en sus orientaciones presupuestarias;

3.Observa que la adhesión de los nuevos Estados y la mejora de la situación económica permiten reconstituir unos márgenes significativos entre las perspectivas financieras revisadas y el límite máximo de los recursos propios en cuanto haya entrado en vigor la Decisión sobre los recursos propios;

4.Hace hincapié en que el Consejo ha aceptado de hecho, mediante este acuerdo, el principio de que a cada nueva iniciativa deben corresponder nuevos recursos;

5.Acepta expresar las nuevas perspectivas financieras tal como quedaron definidas tras el diálogo a tres bandas del 29 de noviembre de 1994 a precios de 1992;

Rúbrica 1

6.Aprueba la decisión de incrementar el límite máximo de los recursos propios para la rúbrica 1 con el importe relativo a la aplicación de la línea directriz a los nuevos Estados miembros, aunque lamenta que las consecuencias de la liquidación de cuentas no se hayan integrado en ella;

Rúbrica 2

7.Celebra el incremento del límite máximo de la rúbrica 2 que permite no sólo la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión, como está previsto en el Acta de adhesión, sino también la financiación de un programa especial para las regiones de las dos partes de Irlanda; subraya que este importe puede también utilizarse para apoyar acciones conjuntas con el Fondo Internacional para Irlanda;

8.Subraya que este incremento del límite máximo de la rúbrica 2 abre la posibilidad al Parlamento de aumentar las capacidades de intervención financiera en esta categoría de gastos, independientemente de los importes que se consideran necesarios, inscritos en los reglamentos correspondientes;

Rúbrica 3

9.Celebra que, en lo se refiere a la rúbrica 3 de las perspectivas financieras, el Consejo haya aceptado sin condiciones los principios defendidos por el Parlamento, tanto en materia de adhesión -incremento del límite máximo proporcional al PNB- como en lo que se refiere a la financiación del programa en favor de la industria textil y la confección en Portugal;

10.Declara que debería garantizarse el aumento proporcional para el Cuarto Programa-Marco de investigación, con objeto de que se puede realizar una revisión equitativa como lo prevé la decisión correspondiente;

Rúbrica 4

11.Observa que el acuerdo para el incremento del límite máximo de esta rúbrica 4 sólo ha sido posible en lo que atañe al criterio de aumento de la población;

12.Aprueba el incremento del límite máximo de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras, que deberá permitir mantener el esfuerzo de la Unión Europea destinado a los países en desarrollo, el refuerzo de la política de asistencia técnica en favor de los PECO, así como la puesta en marcha de una nueva política para los países de la Cuenca Mediterránea (MEDA);

13.Lamenta que el Consejo no haya hecho suyas las propuestas del Parlamento para incrementar de forma más significativa las medidas exteriores de la Unión, lo que habría permitido financiar nuevas acciones en el ámbito de la PESC, y considera que las perspectivas financieras no han sido suficientemente ambiciosas; recuerda al Consejo que una decisión que implique repercusiones presupuestarias significativas en favor de una acción común suplementaria en el ámbito de la PESC debería ir acompañada de una revisión de las perspectivas financieras;

Rúbrica 5

14.Señala que el incremento de los gastos administrativos es el más modesto de todas las rúbricas, a pesar de lo cual se podrá llevar a cabo la integración inicial del personal de los nuevos Estados miembros en las Instituciones;

15.Considera, no obstante, que la distribución de los créditos para los gastos administrativos se basa en las hipótesis presentadas por las Instituciones sobre los aspectos cuantitativos y de reparto temporal; en caso de que se siguiera una hipótesis diferente, se debería volver a examinar el reparto de los límites máximos de la categoría 5;

16.Recuerda que el acuerdo sobre la rúbrica 5 contiene un compromiso de las tres Instituciones de proceder a una revisión ulterior en 1996 para los ejercicios 1997, 1998 y 1999, con objeto de que se pueda financiar la política inmobiliaria de las Instituciones de la Unión Europea, en particular, para financiar las decisiones del Consejo Europeo de Edimburgo y, en su caso, el organigrama de las Instituciones;

Rúbrica 6

17.Acepta que no se modifique la rúbrica 6, tal como prevé el AII de 29 de octubre de 1993;

Rúbrica 7

18.Considera que el límite máximo de esta nueva rúbrica permitirá satisfacer las compensaciones para los nuevos Estados miembros previstas en el Acta de adhesión;

19.Aprueba la decisión aneja a la presente resolución al igual que las perspectivas financieras adjuntas;

20.Encarga a su Presidente que suscriba la mencionada decisión.

Anexo

Decisión de adaptación de las Perspectivas Financieras anexas al Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

Visto el apartado 24 del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario ,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia ,

Considerando que las perspectivas financieras 1993-1999 anexas al Acuerdo Interinstitucional deberán adaptarse para el período 1995-1999, para tener en cuenta las necesidades y los medios nuevos de la Comunidad ampliada,

DECIDEN:

Artículo único

Para cada uno de los años entre 1995 y 1999, los importes que figuran en el cuadro de las Perspectivas Financieras del Anexo I del Acuerdo se sustituyen por los importes que figuran en el cuadro adjunto a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

Por el ParlamentoPor el Consejo

Por la Comisión

 
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