Cooperación en los ámbitos de la justiia y de los asuntos de interior
B4-0469/94
Resolución sobre los progresos realizados en 1994 en el desarrollo de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior de conformidad con el Título VI del Tratado de la Unión Europea
El Parlamento Europeo,
-Visto el artículo K.6 del Tratado UE,
A.Considerando que la Unión cuenta con un marco institucional único y respeta los derechos fundamentales y la identidad nacional de sus Estados miembros, cuyos sistemas de gobierno están basados en los principios democráticos,
B.Considerando que todas las posibilidades ofrecidas para la cooperación en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior previstas en el Título VI del Tratado UE deben ser explotadas al máximo para la realización de los objetivos de la Unión previstos en el artículo K.1 del mismo Tratado,
C.Considerando que la Presidencia y la Comisión deben informar regularmente al Parlamento Europeo sobre los trabajos en curso en este ámbito, de conformidad con el párrafo primero del artículo K.6 del Tratado UE, que la Presidencia debe consultar al Parlamento Europeo sobre los principales aspectos de la actividad en estos ámbitos y velar por que sus "opiniones se tomen debidamente en cuenta", tal como establece el párrafo segundo del artículo K.6 de dicho Tratado,
D.Considerando que el desarrollo del citado Título VI exige un acuerdo entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo, que están llevando a cabo actualmente negociaciones interinstitucionales;
E.Considerando que la realización de los objetivos enumerados en los puntos 1 a 9 del artículo K.1 del Tratado UE ha sufrido lamentables retrasos,
F.Considerando que, a pesar de la urgencia de las cuestiones pendientes de solución, siguen sin aplicarse importantes iniciativas como, por ejemplo, el Acuerdo de Dublín sobre la política de asilo, el Acuerdo sobre el cruce de las fronteras exteriores, las medidas relativas a una política común de visado, así como numerosas iniciativas para avanzar conjuntamente hacia una política europea de inmigración, calificadas por el Consejo -a diferencia del Parlamento- como premisas para la creación de la libre circulación de personas en la UE y que, por esta razón, el Consejo debería tratar prioritariamente,
G.Considerando que la delincuencia organizada, incluido el tráfico ilícito de materiales nucleares, debe ser combatida, que la Conferencia ministerial mundial sobre la delincuencia transnacional organizada (Nápoles, 21 a 23 de noviembre de 1994) ha mostrado, por una parte, la inquietante evolución de la delincuencia organizada a escala internacional, que actúa mediante instrumentos cada vez más sofisticados para neutralizar la lucha, con frecuencia inadecuada, de los Estados y, por otra, ha recomendado una forma más eficaz de colaboración internacional para prevenir y reprimir el fenómeno de la delincuencia, y que la inobservancia del plazo para la aprobación de un proyecto de convenio relativo a Europol, fijado para octubre de 1994, constituye un ejemplo de los retrasos que se han producido en los trabajos del Consejo de Ministros de Justicia y de Asuntos de Interior,
1.Estima que la realización de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior no ha sido suficiente y ha decepcionado las esperanzas de los ciudadanos europeos;
2.Atribuye esta situación:
-por una parte, al hecho de que determinados Estados miembros han insistido en la aplicación de prácticas de cooperación intergubernamental en el seno del Consejo, así como al hecho de que, pese a los esfuerzos de las sucesivas presidencias, al enfoque constructivo de la Comisión y a un amplio consenso entre los países miembros sobre importantes convenios, la regla de la unanimidad no ha permitido alcanzar un resultado positivo;
-por otra parte, a la estructura y al carácter limitativo del Título VI mismo, lo que hace aún más necesaria una modificación del Tratado con ocasión de la Conferencia intergubernamental de 1996 en lo referente a los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior;
3.Exige el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al Consejo y a la Presidencia por el artículo K.6 del Tratado UE, a saber:
-la obligación de informar regularmente al Parlamento Europeo, de conformidad con el párrafo primero, es decir, en la práctica, de proporcionar información regular a su Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores,
-la obligación de consultar al Parlamento Europeo, es decir, a su comisión competente, sobre los principales aspectos de la actividad en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior, de conformidad con el párrafo segundo y, en particular, la obligación de la Presidencia de consultar antes de cada decisión del Consejo adoptada en virtud del apartado 2 del artículo K.3,
-la obligación de consultar al Parlamento Europeo antes de cada decisión que haya de ser adoptada por el Consejo, de conformidad con el apartado 2, sin cuya consulta no se respetarían los principios democráticos;
y exige, de conformidad con el artículo K.6 del Tratado UE, en materia de información y consulta del Parlamento Europeo, una información previa e inmediata, así como un seguimiento de todas las recomendaciones del Parlamento Europeo; en su caso, el Consejo comunicará los motivos de su rechazo;
4.Constata que la consulta contemplada en el último guión del apartado anterior sólo se ha producido en los casos en los que la Comisión ha propuesto la adopción de un convenio sobre fronteras exteriores y un convenio sobre la protección de los intereses financieros, de conformidad con el artículo K.3 del Tratado UE;
5.Pide que el debate anual sobre los progresos realizados en el desarrollo del Título VI, previsto en el párrafo tercero del artículo K.6, tenga lugar sobre la base de un informe escrito del Consejo;
6.Pide al Consejo y a la Comisión que alcancen, en el más breve plazo posible, un acuerdo interinstitucional con el Parlamento Europeo sobre los aspectos prácticos del desarrollo del Título VI del Tratado UE;
7.Critica la práctica del Consejo de adoptar resoluciones, recomendaciones, conclusiones y declaraciones cuyo carácter intangible viene reforzado aún más por el hecho de que no son publicadas en el Diario Oficial;
8.Recuerda que el Título VI del Tratado UE se inscribe, "sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea", como complemento de dichas competencias y contribuye a la realización de los objetivos de la Unión;
9.Reafirma su punto de vista sobre el hecho de que la falta de medidas compensatorias y la lentitud del proceso decisorio relativo a las mismas no pueden ser utilizadas para justificar que la abolición de los controles en las fronteras no haya sido plenamente aplicado; recuerda que el artículo 7 A del Tratado CE prevé la libre circulación de las personas antes del 31 de diciembre de 1992; hace remisión al procedimiento incoado en virtud del artículo 175 del Tratado CE, pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;
10.Considera que es preciso aplicar el artículo K.9 del Tratado UE, en particular en lo referente al asilo y la inmigración, e invita en consecuencia a la Comisión a que presente propuestas a tal fin;
11.Reafirma que la lucha contra el racismo y la xenofobia forma parte de la política de las Comunidades Europeas y llama la atención del Consejo sobre los trabajos ya realizados en este ámbito por el Parlamento Europeo y por el Consejo de Europa; se congratula por la iniciativa franco-alemana relativa a la creación de la comisión consultiva y expresa su deseo de que las propuestas de esta comisión respondan a las numerosas tomas de posición del Parlamento Europeo a este respecto; aboga por que se apliquen en la mayor medida posible medidas dentro de un marco comunitario con el fin de evitar nuevos acuerdos intergubernamentales, que no estarían sometidos al control parlamentario
12.Lamenta que no se haya adoptado en el plazo anunciado una decisión relativa a Europol; exige ser consultado sobre el proyecto de convenio e insiste sobre el hecho de que Europol debe ser dotada de medios adecuados para convertirse en una organización eficaz en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada, al tiempo que toma en consideración las posiciones ya expresadas en otras ocasiones por el Parlamento Europeo en lo relativo a la protección de datos, el respeto de las libertades públicas y de los derechos cívicos;
13.Lamenta que la resolución del Consejo de 20 de junio de 1994 sobre la limitación de la admisión en los Estados miembros, a los fines de obtener empleo, de nacionales de terceros países, haya sido adoptada sin haber consultado al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales y deplora que el espíritu que inspira esta resolución sea contrario a las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo en multitud de ocasiones;
14.Pide que el reglamento sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades vaya acompañado de una directiva relativa a las modalidades de aplicación por lo que respecta a las sanciones, de conformidad con el artículo 209 A del Tratado CE;
15.Deplora la falta de transparencia de las decisiones adoptadas y expresa su inquietud en lo relativo al respeto de las libertades individuales y las garantías de protección jurídica individual en los ámbitos correspondientes al tercer pilar;
16.Manifiesta su inquietud por la creación en el seno del Consejo de nuevas estructuras permanentes compuestas por expertos de Estados miembros cuyas competencias se solapan con las de las estructuras ya existentes en el seno de la Comisión;
17.Se congratula de la decisión de designar un único miembro de la Comisión encargado de los problemas de justicia y de asuntos de interior y sugiere que, en el seno de la Comisión, un Comisario quede encargado de la coordinación de los asuntos de racismo y derechos humanos;
18.Toma nota de algunos avances referentes a:
-la decisión tomada por el Consejo de adoptar una acción común para facilitar los desplazamientos de escolares de terceros países que residan en un Estado miembro,
-el proyecto de convenio en materia de Derecho de familia y sucesiones,
-la armonización gradual de las políticas de los Estados miembros en el ámbito de la readmisión,
-la aplicación de la declaración de Berlín tras la Conferencia con los PECO de 8 de septiembre de 1994 sobre la lucha contra la criminalidad en materia de droga y delincuencia organizada en Europa;
19.Deplora, no obstante, que los progresos hayan sido inexistentes o insuficientes en la mayoría de los ámbitos previstos en los apartados 1 a 9 del artículo K.1 y, en particular, en los siguientes:
a.Asilo - Inmigración
-la ratificación por todos los Estados miembros del Convenio de Dublín de 15 de julio de 1990,
-la armonización de la definición de "refugiado" en el sentido del artículo 1 A del Convenio de Ginebra y la aproximación de las condiciones de acogida,
-la protección temporal de los grupos vulnerables y, en particular, de las víctimas de guerras civiles,
-la situación de los nacionales de terceros países que viven legalmente en un Estado miembro,
-las medidas compensatorias para la puesta en práctica del convenio sobre el cruce de fronteras y de la libre circulación de las personas,
-solidaridad en el reparto de cargas derivadas de la acogida de refugiados procedentes de la antigua Yugoslavia;
b.Cooperación policial y aduanera
-la lucha contra la droga y la delincuencia organizada,
-la lentitud en la elaboración de los convenios relativos al Sistema de Información Aduanera y al Sistema de Información Europeo,
c.Cooperación judicial
-la cooperación judicial en la acción contra la delincuencia internacional organizada, incluido el comercio de personas,
-la simplificación de los procedimientos de transmisión de documentos judiciales entre los Estados miembros;
20.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión.