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Parlamento Europeo - 13 dicembre 1994
Déficits públicos excesivos

B4-0465, 0472, 0474, 0480 y 0482/94

Resolución sobre las recomendaciones del Consejo a los Estados miembros en cuanto a los déficit públicos excesivos

El Parlamento Europeo,

-Vistas las preguntas orales nos. B4-0206 y B4-0226/94,

-Vistas las recomendaciones del Consejo de 7 de noviembre de 1994 dirigidas a 10 Estados miembros para que pongan fin a determinadas situaciones de déficit público excesivo,

-Considerando la importancia que reviste el artículo 104 C del Tratado CE, relativo a los déficit públicos excesivos, y poniendo de relieve en general la importancia que reviste el procedimiento del déficit excesivo,

-Vista en particular la disposición contenida en su apartado 7 en el sentido de que las recomendaciones del Consejo a los Estados miembros "no se harán públicas",

A.Considerando el deseo de transparencia expresado por el Comisario Christophersen y por los ministros de finanzas de varios Estados miembros en octubre de 1994, cuando el ECOFIN examinó sus recomendaciones sobre los déficit excesivos por primera vez,

B.Considerando el compromiso de varios gobiernos de comunicar a sus Parlamentos nacionales los textos de las recomendaciones relativas a sus respectivos países,

C.Considerando la conveniencia de una responsabilidad democrática en cuanto al empleo de instrumentos de política económica,

D.Considerando que las últimas recomendaciones del Consejo dirigidas a los Estados miembros han sido objeto de debates al nivel de los parlamentos de los Estados miembros y que en parte han sido aprobadas y publicadas por estos últimos,

1.Señala esta primera experiencia de recomendaciones con arreglo al artículo 104 C como una demostración evidente de que el procedimiento secreto contenido en dicho artículo no resulta viable en la práctica;

2.Considera que, en aras de la democracia y la responsabilidad, es esencial que tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos nacionales tengan la oportunidad de debatir oportunamente las recomendaciones que afecten potencialmente a toda la orientación de la política económica y, por consiguiente, a las perspectivas de crecimiento y empleo;

3.Pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que acepte un procedimiento interinstitucional provisional para la aplicación de estos principios hasta que se solucione la cuestión con ocasión de la revisión del Tratado en 1996;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

 
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