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Parlamento Europeo - 15 dicembre 1994
Perspectivas financieras

A4-0106/94

Resolución sobre las modificaciones introducidas por el Consejo a las enmiendas presentadas por el Parlamento a: Sección I - Parlamento Europeo - anexo Defensor del Pueblo, sección II - Consejo, sección IV - Tribunal de Justicia, sección V - Tribunal de Cuentas, sección VI - Comité Económico y Social y Comité de las Regiones, del proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1995

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado de la Unión Europea,

-Vista la Decisión de 13 de diciembre de 1994 sobre la adaptación de las Perspectivas Financieras anexas al Acuerdo Interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario y su Resolución al respecto ,

-Vistas las enmiendas aprobadas en primera lectura y su Resolución de 27 de octubre de 1994 sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1995 (secciones I, II, IV, V, VI),

-Vistas las decisiones del Consejo de la Unión Europea de 16 de noviembre de 1994 sobre el proyecto de presupuesto, tal como había sido enmendado y modificado por el Parlamento en primera lectura (C4-0210/94),

-Visto el proyecto de nota rectificativa 2/95 de 8 de diciembre de 1994 (C4-0257/94),

-Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A4-0106/94),

A.Subrayando que la ratificación de la adhesión por los países candidatos a la Unión Europea hace indispensable presupuestar los nuevos gastos que supondrá la ampliación de la Unión,

B.Recordando a este respecto que, en el marco de la primera lectura del proyecto de presupuesto de 1995, creó en cada una de las secciones del presupuesto un nuevo capítulo con el título "ampliación" dotado de créditos destinados a la financiación de los gastos administrativos y con una serie de condiciones relativas a su ejecución,

C.Precisando que el Consejo, en sus deliberaciones de 16 de noviembre de 1994, rechazó globalmente las enmiendas relativas a la ampliación,

1.Toma nota de que las enmiendas presentadas por el Parlamento a su propio presupuesto no han sido modificadas por el Consejo;

2.Subraya sin embargo que el Consejo, al aceptar la enmienda del Parlamento sobre el refuerzo de la partida presupuestaria 2000/3 "alquileres" por un importe de 120 millones de ecus, compensó esta aprobación recurriendo a la creación de una reserva negativa dotada de un importe equivalente, en la sección III - Comisión; expresa a este respecto su más viva inquietud en lo que se refiere al respeto de las disposiciones del Tratado y en particular del apartado 5 de su artículo 203;

3.Lamenta que el Consejo haya rechazado, sin una justificación particular, las enmiendas aprobadas por el Parlamento en primera lectura a pesar de que el Consejo estaba de acuerdo, en sus tomas de posición, en estimar oportunas estas enmiendas para instaurar una política eficaz, en materia de gestión de los aparatos administrativos de las instituciones, y transparente, en lo que se refiere a la presentación de los créditos para las distintas actividades administrativas;

4.Recuerda que, en sus Resoluciones de 24 de marzo de 1994 sobre el presupuesto de 1995 , de 20 de abril de 1994 sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 1 para el ejercicio de 1994 y de 27 de octubre de 1994 sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2 correspondiente al ejercicio de 1994 , así como en su mencionada Resolución de 27 de octubre de 1994 sobre el proyecto de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1995 (secciones I, II, IV, V, VI), pidió que se elaboraran informes relativos al funcionamiento de los aparatos administrativos de las instituciones; reitera en consecuencia sus peticiones e invita a las instituciones interesadas a dar muestras de diligencia;

5.Subraya que, en el marco de la adaptación de las perspectivas financieras con motivo de la ampliación, la categoría 5 de los gastos administrativos va a acusar un aumento medio para el período 1995-1999 del orden del 4,66%; que, por otra parte, las instituciones firmantes del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario convinieron que, en 1996, volverán a examinarse los gastos de la categoría 5 para tener en consideración las necesidades de financiación de los edificios de las instituciones europeas, así como las necesidades de efectivos en relación con los nuevos Estados miembros;

6.Estima a este respecto que los créditos adicionales que resultan de ello están exclusivamente destinados a las nuevas necesidades que supondrá la ampliación, tanto en lo que se refiere a los recursos humanos como al funcionamiento administrativo de las instituciones;

7.Señala a este respecto que los nuevos gastos deben tener en cuenta las nuevas necesidades en el sector lingüístico de cada Institución, pero también pretender crear economías de escala mediante una redistribución y reorganización de los recursos humanos y de las estructuras administrativas existentes; se opone a este respecto al nivel irrisorio de la cooperación interinstitucional en materia administrativa y de personal;

8.Pide enérgicamente a las Instituciones que adopten disposiciones prácticas significativas en el sentido de una cooperación interinstitucional constructiva y útil a fin de reducir la proporción de los gastos administrativos en el presupuesto general y de incrementar aún más la eficacia de la función pública europea;

9.Estima en estas circunstancias oportuno mantener el enfoque de una reserva "ampliación" cuyo desbloqueo se condicione a las disposiciones del Reglamento financiero y, en particular, de sus artículos relacionados con las transferencias de créditos y la presentación de un presupuesto rectificativo y suplementario 1/95;

10.Recuerda a este respecto su solicitud formulada en primera lectura del proyecto de presupuesto sobre el esfuerzo necesario de cooperación entre las instituciones, así como su petición, formulada en el marco de las orientaciones presupuestarias 1995, en lo que se refiere a la evaluación del funcionamiento de los aparatos administrativos mediante el "screening", que constituye un verdadero instrumento de trabajo para la autoridad presupuestaria;

11.Observa que el presupuesto 1995 será el primero en que se incluyan los presupuestos propios del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones en una nueva sección VI del presupuesto general;

12.Recuerda su solicitud dirigida a las autoridades del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones en el marco de este procedimiento, de presentar un organigrama funcional por servicios, incluidos los que se reagrupan en la estructura organizativa común y reitera dicha solicitud con insistencia en el marco del presupuesto rectificativo y suplementario 1/95;

13.Recuerda a este respecto su gran interés por que se ponga en funcionamiento de manera eficaz una estructura organizativa común, tal como la prevé el Tratado; que esta eficacia no debería quedar comprometida por la dispersión geográfica del personal dentro de cada uno de los servicios que se reagrupan en su seno; que cualquier medida de las autoridades del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones destinada a crear servicios paralelos que puedan dar lugar a jerarquías pletóricas en el interior de la estructura común sería contraria a los principios de una gestión financiera y administrativa sana y transparente y podría convertirse en una fuente de conflictos contraproducentes;

14.Decide en consecuencia volver a presentar las enmiendas aprobadas en primera lectura para las secciones IV, V y VI, así como las enmiendas relativas a la ampliación, precisando en este caso, por una parte, que deja un margen disponible dentro de la categoría 5 de las perspectivas financieras, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional (véase desglose por instituciones en anexo) y, por otra, que el importe global para la ampliación inscrito en el presupuesto de cada institución será objeto de una evaluación pragmática en el marco del presupuesto rectificativo y suplementario 1/95;

15.Encarga a su Presidente que transmita las presentes decisiones presupuestarias al Consejo, a la Comisión, así como a las Instituciones y órganos consultivos interesados.

Anexo

 
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