Radicali.it - sito ufficiale di Radicali Italiani
Notizie Radicali, il giornale telematico di Radicali Italiani
cerca [dal 1999]


i testi dal 1955 al 1998

  RSS
mar 29 apr. 2025
[ cerca in archivio ] ARCHIVIO STORICO RADICALE
Archivio PE
Parlamento Europeo - 15 dicembre 1994
Intereses financieros

B4-0470/94

Resolución sobre la propuesta de reglamento relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad y la propuesta de acto del Consejo de la Unión Europea por el que se celebra el convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus resoluciones en materia de protección jurídica de los intereses financieros de la Comunidad y particularmente las de 16 de diciembre de 1993 sobre la lucha contra el fraude internacional y la de 11 de marzo de 1994 sobre las competencias de instrucción y de investigación de que dispone la Unión en el marco de la protección jurídica de sus propios intereses financieros,

-Vistos los artículos 100A, 235, 209A del Tratado CE y K1 a K6 del Tratado de la Unión Europea,

-Vista la resolución aneja a las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos Interiores de 1 de diciembre de 1994,

-Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Essen de los días 9 y 10 de diciembre de 1994,

A.Considerando la urgencia y la importancia de indicar los elementos esenciales de su posición respecto a la protección de los intereses financieros de la Comunidad, con vistas a la definición de los procedimientos en curso en el marco del Tratado CE y del Título VI del Tratado de la Unión;

B.Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo de Essen indican claramente que la protección de los intereses financieros comunitarios necesitará la acción concertada de las Instituciones comunitarias y que ello deberá hacerse en particular en el marco de procedimientos legislativos comunitarios que prevean la codecisión del Parlamento y del Consejo,

1.Estima que el hecho de atribuir al Consejo, en un ámbito parcialmente no comunitario, el poder de decisión en materia de actos que regulen la protección de los intereses financieros de la Comunidad podría conducir a una grave debilidad de esta protección, tanto en lo que se refiere al potencial conflicto de intereses que existe entre la Comunidad y el Consejo, como para la pluralidad y diversidad de competencias y procedimientos instaurados;

2.Pide por tanto al Consejo que reconozca que sólo la Comunidad es competente para establecer las normas generales de protección de sus propios intereses financieros y que acepte en consecuencia que este ámbito se regule mediante actos típicos del Tratado CE, limitando la aplicación del apartado 5 del artículo K1 del Tratado de la Unión Europea a la lucha contra el fraude internacional que no tenga efectos sobre el presupuesto comunitario;

3.Manifiesta, respecto al fondo de las propuestas presentadas, una cierta decepción por las orientaciones derivadas de la resolución del Consejo sobre numerosos puntos de la normativa propuesta por la Comisión en materia de protección penal, particularmente en lo que se refiere a la definición del fraude y de sus elementos subjetivos, el procedimiento y la competencia para perseguir el fraude transfronterizo, la competencia sobre el fraude cometido en un tercer país y la responsabilidad de las personas morales;

4.Estima por su parte que, para evitar el peligro de llegar a una normativa débil e inadecuada, debería consolidarse el marco institucional de la siguiente forma:

a) la Comisión debería retirar su propuesta de convenio, que podría transformarse en directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de conformidad con los artículos 100A y 209A del Tratado CE,

b)El fundamento jurídico de la propuesta de reglamento debería modificarse (tomando el artículo 100A en lugar del 235), para asociar al Parlamento a esta acción armonizadora de la protección administrativa de los intereses financieros comunitarios, destinada a evitar distorsiones en el mercado único,

c)La Comisión debería proponer al Consejo de Justicia y Asuntos Interiores un convenio basado en el artículo K3 del Tratado de la Unión, para dictar normas sobre el fraude internacional que no tenga efectos sobre el presupuesto comunitario;

5.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

 
Argomenti correlati:
stampa questo documento invia questa pagina per mail