B4-0464/94
Resolución sobre la conclusión de la Ronda Uruguay y la futura actividad de la OMC
El Parlamento Europeo,
-Vistas sus resoluciones de 22 de enero de 1993 sobre el medio ambiente y el comercio, de 9 de febrero de 1994 sobre la introducción de la cláusula social en el sistema unilateral y multilateral de comercio y de 24 de marzo de 1994 sobre los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay del GATT, así como la Resolución de 24 de marzo de 1994 que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones del comité de negociaciones comerciales del GATT encaminadas a un acuerdo relativo a un programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente,
-Visto su dictamen conforme de 14 de diciembre de 1994 sobre la aprobación de los resultados de la Ronda Uruguay,
-Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de noviembre de 1994 sobre la naturaleza y el fundamento jurídico de los acuerdos de la Ronda Uruguay,
-Vista la propuesta de la Comisión de una decisión del Consejo sobre la entrada en vigor simultánea de los actos jurídicos relativos a la aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (COM(94)0414),
A.Considerando que tampoco la nueva OMC está sometida a control parlamentario alguno,
B.Considerando que las mejoras adicionales del GATT, como la inclusión de cláusulas sociales o medioambientales, sólo podrán aplicarse a la nueva OMC con arreglo al principio de la unanimidad,
1.Constata con satisfacción que, por primera vez, el Parlamento Europeo ha tenido la posibilidad de ratificar los resultados de una ronda de negociaciones multilaterales;
2.Espera que tras su aprobación conforme al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE, los procedimientos de ratificación relativos a la entrada en vigor de los resultados de la Ronda Uruguay por parte de la Unión, los Estados miembros y las demás partes del GATT concluyan a tiempo para que la Organización Mundial del Comercio (OMC) pueda iniciar sus trabajos el 1 de enero de 1995, tal como está previsto;
3.Constata con satisfacción que con la creación de la OMC ha concluido por fin la construcción de la estructura de organizaciones económicas internacionales iniciada después de la Segunda Guerra Mundial con la creación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial;
4.Considera que el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de noviembre de 1994 hace imprescindible que la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo inicien cuanto antes negociaciones encaminadas a un acuerdo institucional en el que se defina con precisión el papel de la Unión Europea en el seno de la OMC;
5.Insiste, en este contexto, en la necesidad de mantener los logros de la política comercial común, en particular por lo que se refiere a las decisiones por mayoría cualificada, y de que la Unión actúe conjuntamente en el seno de la OMC;
6.Pide a la Comisión que siga de cerca la puesta en práctica de los resultados de la Ronda Uruguay por parte de los otros socios de la OMC y que observe atentamente si cumplen el espíritu y la letra de los acuerdos alcanzados;
7.Constata que los cambios legislativos propuestos por la Comisión para aplicar los resultados de la Ronda Uruguay responden a las obligaciones contraídas; pide al Consejo que haga suyas las enmiendas a las propuestas aprobadas por el Parlamento;
8.Censura el hecho de que estas propuestas legislativas para la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay le hayan sido remitidas tan sólo a finales de octubre de 1994, lo que ha hecho casi imposible celebrar un debate parlamentario regular antes de finales de este año;
9.Pide que se apliquen los plazos previstos para las medidas comerciales de salvaguardia en cuanto la Comisión haya creado las condiciones en materia de personal, y recuerda que en el marco del procedimiento presupuestario para 1995 se decidió incrementar las plantillas de estos servicios;
10.Recalca como novedad institucional el que la Unión Europea sea, al igual que sus Estados miembros, miembro de la OMC, considera deseable a largo plazo que los intereses de la Unión y de sus Estados miembros se representen conjuntamente a escala internacional en consonancia con la política comercial común;
11.Espera que el procedimiento reforzado de arbitraje en casos de litigio de la OMC dé lugar a una objetivación de los conflictos en materia de política comercial, pero señala al mismo tiempo que las decisiones adoptadas en el marco de dicho procedimiento afectan a las partes contratantes de la OMC y que, por lo tanto, no podrán ser de aplicación directa en el Derecho comunitario;
12.Subraya que, debido a la existencia del mercado interior, es imprescindible que la Unión actúe de forma unitaria incluso en ámbitos de la OMC en los que la competencia no sea exclusiva de la Unión;
13.Pide por consiguiente a los Estados miembros de la UE que reconozcan a la Comisión como representante único de la Unión en todos los ámbitos de actividad de la OMC;
14.Manifiesta su preocupación por las investigaciones iniciadas por el encargado comercial de los Estados Unidos en base al artículo 301 de la Ley de comercio de los Estados Unidos sobre posibles prácticas comerciales desleales en el marco de la ordenación del mercado del plátano de la Comunidad y señala que la aplicación de medidas de protección unilaterales estaría en contradicción con los compromisos que los Estados Unidos han contraído al firmar el Acta final de Marrakesh;
15.Manifiesta su preocupación por las tendencias proteccionistas surgidas en el nuevo Congreso de los EE.UU y critica particularmente en este contexto las reflexiones expresadas en el Congreso en el sentido de que este país debería denunciar unilateralmente el acuerdo de la OMC en caso de adoptarse decisiones que le sean desfavorables;
16.Pide estar representado por una delegación de observadores en las conferencias de ministros de la OMC que se convocarán cada dos años, siguiendo el uso instaurado en las últimas conferencias de ministros del GATT, pide que mientras tanto la Comisión le tenga continua y plenamente informado e insiste en que los trabajos de la OMC se lleven a cabo con la mayor transparencia posible y en que el Parlamento Europeo examine cualquier decisión adoptada en el marco de la OMC, con arreglo al segundo párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE;
17.Espera que en las actuales negociaciones sobre servicios financieros y telecomunicaciones se alcancen todavía durante el primer semestre de 1995 resultados satisfactorios a escala multilateral que permitan una amplia apertura de estos importantes mercados;
18.Manifiesta su preocupación por la lentitud con que avanzan las negociaciones para la revisión del Acuerdo del GATT sobre aviones civiles, en la que se pretende lograr un acuerdo sobre la fijación de unas normas internacionales más estrictas en materia de ayudas públicas directas e indirectas; lamenta los decepcionantes resultados del acuerdo bilateral sobre aviones civiles entre los EE.UU y la UE y considera, por lo tanto, que no existe una base suficiente para la firma de un acuerdo multilateral;
19.Pide al Gobierno de los Estados Unidos que proporcione a la Comisión todas las informaciones necesarias para que ésta pueda cerciorarse del cumplimiento por parte de los Estados Unidos del acuerdo bilateral sobre aviones civiles;
20.Considera necesario, a pesar de la actual recuperación de la demanda internacional de productos siderúrgicos, que se llegue a un acuerdo multilateral sobre el comercio del acero que permita a los países productores más importantes reducir de forma ordenada y socialmente aceptable las capacidades excesivas que existen en todo el mundo;
21.Subraya la enorme importancia económica del Acuerdo del GATT sobre licitaciones públicas y de los acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y los Estados Unidos, que tienen un carácter más liberal aún y que permitirán a los licitadores de la Unión acceder a los mercados de la mayoría de los Estados confederados de los Estados Unidos, a importantes empresas de abastecimiento público y a los puertos marítimos y los aeropuertos suprarregionales, e invita a la Comisión a que persiga estos objetivos durante las próximas reuniones de la OMC;
22.Pide a la Comisión que controle el cumplimiento del principio de reciprocidad acordado en el acuerdo bilateral sobre licitaciones públicas entre la Unión Europea y los Estados Unidos;
23.Subraya la necesidad de que la OMC establezca por fin una conexión entre cuestiones comerciales y asuntos relacionados con el medio ambiente, los aspectos sociales, los consumidores y la protección de los animales, a fin de alcanzar un equilibrio de intereses, e insiste en que las decisiones adoptadas por la OMC en ningún caso deberán poner en peligro las normas internacionales o de la UE existentes;
24.Insta a la Comisión a que establezca una moratoria relativa a las exigencias del GATT y de la OMC respecto de dicha legislación, a fin de facilitar un debate constructivo en el seno de la Comisión del Comercio y el Medio Ambiente (TEC), a que insista en la introducción de un máximo de transparencia en el seno de dicha comisión y a que informe inmediatamente y, con posterioridad, anualmente, acerca de los progresos alcanzados en la materia;
25.Espera de los trabajos de la OMC sobre comercio y medio ambiente una mejora del sistema comercial multilateral que contribuya a compaginar la tendencia global hacia una mayor división del trabajo con los objetivos de un desarrollo aceptable desde el punto de vista del medio ambiente;
26Considera que a ese fin la OMC deberá cooperar con las organizaciones internacionales competentes en materia de medio ambiente y desarrollo, tales como la Comisión sobre desarrollo sostenible y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;
27.Insiste a este respecto en que los miembros de la OMC examinen la posibilidad de recurrir a lo dispuesto en la letra b del artículo XX del GATT para adoptar medidas de salvaguardia comercial en el caso de que una de las partes obtenga ventajas comerciales por violar sistemáticamente normas medioambientales acordadas a escala internacional; considera que la OMC deberá examinar también la posibilidad de crear un sistema fortalecido de instrucción y solución de conflictos que permita al mismo tiempo evitar la utilización de medidas medioambientales para fines proteccionistas y también apoyar los esfuerzos de los países partidarios de garantizar un desarrollo armonioso de sus economías a través de una gestión duradera de sus recursos;
28.Considera indispensable que en el orden del día de la futura OMC figure la integración de una cláusula social sobre la base de los convenios de la OIT en materia de trabajo de menores, trabajo forzado y derecho sindical y de negociación y pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión Europea que insistan en este punto en el seno de la OMC;
29.Propone que la OMC colabore estrechamente en este ámbito con la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
30.Pone de relieve la importancia que pueden tener oscilaciones en las paridades entre divisas para la posición competitiva en el comercio internacional y pide a la OMC que, en estrecha cooperación con el FMI, haga lo necesario para que las reducciones arancelarias acordadas en el marco de la Ronda Uruguay no se vean contrarrestadas por devaluaciones competitivas;
31.Pide a los Estados miembros de la OMC que examinen cómo podrían incluirse en el ordenamiento comercial internacional elementos de una política internacional en materia de competencia (control de fusiones, abuso de situaciones de monopolio, etc.), con el fin de evitar en lo posible el recurso a medidas de salvaguardia comercial;
32.Pide que la Comisión efectúe una evaluación completa de los resultados de la Ronda Uruguay que contenga propuestas destinadas a mejorar la situación de los países en desarrollo en el sistema comercial internacional y cuyas conclusiones se tengan en cuenta con motivo de la revisión de Lomé IV;
33.Insiste en este contexto en la necesidad de combatir el "dumping" social originado por el comercio; pide a la Unión Europea, a sus Estados miembros y a los demás miembros de la OMC que insistan en la consulta de los sindicatos (representantes de los trabajadores) y de otras organizaciones afectadas en lo que se refiere a los casos de "dumping" social originados por el comercio;
34.Toma nota con interés de las solicitudes de adhesión a la OMC que han presentado Taiwan y algunas de las repúblicas de la CEI y otros antiguos países de comercio de Estado que han iniciado reformas económicas para crear una economía de mercado;
35.Pide a la Comisión que, en las negociaciones de adhesión, vele por que las condiciones de adhesión reflejen el debido equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los nuevos miembros de la OMC;
36.Pide al Consejo y a los Estados miembros que amplíen las competencias del Tribunal de Justicia en el sentido de que este pueda examinar si los resultados del procedimiento de arbitraje de la OMC se ajustan a la OMC, a los acuerdos en que esta se basa y a los principios del Derecho comunitario; insiste en que la Unión Europea y sus Estados miembros deben tener la posibilidad de denunciar el acuerdo relativo a la OMC en caso de que se repitan los arbitrajes infundados en detrimento de la Unión Europea,
37.Pide a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, los gobiernos de los Estados miembros y al Secretario General de la OMC.