B4-0037/95
Decisión sobre la composición de las delegaciones interparlamentarias
El Parlamento Europeo,
-Vista su Resolución de 27 de octubre de 1994 sobre el número y la composición de las delegaciones interparlamentarias,
-Visto el apartado 1 del artículo 153 de su Reglamento,
1.Decide modificar la composición numérica de las siguientes delegaciones interparlamentarias (las que no figuran en la lista no se modifican):
-Polonia(23 miembros)
-Hungría(23 miembros)
-República Checa, República Eslovaca y Eslovenia(23 miembros)
-Bulgaria y Rumania(21 miembros)
-Rusia(36 miembros)
-Estonia, Lituania y Letonia(21 miembros)
-Suiza, Islandia y Noruega(19 miembros)
-Europa Sudoriental(22 miembros)
-Magreb y de la Unión del Magreb Arabe (UMA)(23 miembros)
-Mashreq y los Estados del Golfo(22 miembros)
-Estados Unidos(36 miembros)
-Canadá(16 miembros)
-Sudamérica(32 miembros)
-Japón(32 miembros)
-República Popular de China(32 miembros)
-ASEAN, Sudeste Asiático y República de Corea(32 miembros)
-Australia y Nueva Zelandia(16 miembros)
-Sudáfrica(22 miembros)