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Parlamento Europeo - 18 gennaio 1995
Potencia máxima de los vehículos de motor de dos o tres ruedas ***III

A4-0006/95

Decisión sobre el texto conjunto del Comité de Conciliación relativo a la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la velocidad máxima de fabricación, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (C4-0010/94 - 00/0371(COD))

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

-Visto el texto conjunto del Comité de Conciliación (C4-0010/95 - 00/0371(COD)),

-Visto su dictamen emitido en primera lectura sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(91)0497),

-Vista su decisión relativa a la posición común,

-Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(94)0321 - C4-0078/94),

-Visto el apartado 5 del artículo 189 B del Tratado CE,

-Visto el apartado 2 del artículo 77 de su Reglamento,

-Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A4-0006/95),

1.Aprueba el texto conjunto;

2.Encarga a su Presidente que firme el acto, junto con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 191 del Tratado CE;

3.Encarga a su Secretario General que firme el acto, por lo que se refiere a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo y a la Comisión.

 
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