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Parlamento Europeo - 18 gennaio 1995
Codificación de la legislación comunitaria

A4-0002/95

Resolución sobre un acuerdo interinstitucional sobre codificación oficial de la legislación comunitaria

El Parlamento Europeo,

-Visto el Tratado de la Unión Europea y en particular el artículo 189 B del Tratado CE,

-Vista su Resolución de 26 de mayo de 1989 sobre la simplificación, clarificación y codificación del Derecho Comunitario,

-Vista su Resolución de 6 de mayo de 1994 sobre la transparencia del Derecho Comunitario y la necesidad de su codificación,

-Visto el proyecto de acuerdo (ad referendum) de los servicios jurídicos de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo y su posterior aprobación por la Comisión y por el Consejo,

-Visto el acuerdo interinstitucional rubricado el 20 de diciembre de 1994,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos (A4-0002/95),

A.Reiterando sus posiciones anteriormente expresadas sobre la necesidad urgente de simplificar y codificar el Derecho comunitario, con el fin de facilitar su aplicación.

B.Compartiendo el punto de vista del Consejo, según el cual es necesario adoptar "la legislación comunitaria codificada lo antes posible con arreglo al procedimiento comunitario habitual de toma de decisiones" (véanse conclusiones de la Presidencia - Cumbre de Edimburgo del 12 de diciembre de 1992, Anexo 3 a la parte A, página 6).

C.Congratulándose, en este contexto, de los esfuerzos desplegados por los servicios jurídicos del Parlamento, del Consejo y de la Comisión para elaborar un proyecto de acuerdo sobre "el método de trabajo acelerado en materia de codificación oficial de los textos legislativos".

1.Aprueba este acuerdo tal como se reproduce en el anexo, siempre que se incluya la declaración interpretativa siguiente a su apartado 5:

"El Parlamento considera, por su parte, que, particularmente si hay modificación ya sea del fundamento jurídico, ya del procedimiento de adopción del texto propuesto, debe suspender su apreciación sobre la oportunidad de la codificación, teniendo en cuenta el respeto necesario del "proceso legislativo normal" a tenor del apartado 5 del presente acuerdo."

2.Encarga a su presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión y que adopte las medidas necesarias para que el texto mencionado más arriba se publique en el Diario Oficial tras su aprobación por las instituciones afectadas.

ANEXO

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

DE 20.XII.1994

Método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos

1.A efectos del presente método de trabajo, se entenderá por codificación oficial el procedimiento encaminado a derogar los actos objeto de la codificación y a sustituirlos por un acto único que no incluya modificación alguna de la substancia de dichos actos.

2.Los sectores prioritarios a los que debería referirse la codificación serán acordados por las tres instituciones interesadas, a propuesta de la Comisión. Esta última incluirá en su programa de trabajo las propuestas de codificación que tenga intención de presentar.

3.La Comisión se compromete a no introducir en sus propuestas de codificación modificación alguna de la substancia de los actos que son objeto de la codificación.

4.El Grupo consultivo compuesto por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión estudiará dicha propuesta en cuanto sea adoptada por la Comisión. Dictaminará lo antes posible sobre el hecho de que la propuesta se limita efectivamente a una codificación pura y simple, sin modificaciones de substancia.

5.Se respetará íntegramente el proceso legislativo normal de la Comunidad.

6.El objetivo de la propuesta de la Comisión es decir la codificación pura y simple de los textos existentes, constituirá un límite jurídico que prohíba cualquier modificación de substancia por parte del Parlamento Europeo y del Consejo.

7.La propuesta de la Comisión será estudiada en todos sus aspectos con arreglo a un procedimiento acelerado en el Parlamento Europeo (comisión única para el estudio de la propuesta y procedimiento simplificado para su aprobación) y en el Consejo (estudio por parte de un Grupo único y procedimiento de puntos "I/A" del COREPER/Consejo).

8.Si en el curso del procedimiento legislativo pareciese necesario ir más allá de una codificación pura y simple y efectuar modificaciones de substancia, correspondería a la Comisión presentar, en su caso, la propuesta o propuestas necesarias al efecto.

Hecho en Bruselas, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuantro.

Por el ParlamentoPor el Consejo dePor la Comisión de las Europeola Unión EuropeaComunidades Europeas

DECLARACIONES CONJUNTAS

RELATIVA AL APARTADO 4 DEL MÉTODO DE TRABAJO ACELERADO CON VISTAS A LA CODIFICACI N OFICIAL

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que el Grupo consultivo tratará de emitir su dictamen con la antelación suficiente para que las Instituciones puedan disponer del mismo antes de abordar el estudio respectivo de la propuesta de que se trate.

RELATIVA AL APARTADO 7 DEL MÉTODO DE TRABAJO ACELERADO CON VISTAS A LA CODIFICACI N OFICIAL

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión afirman que el estudio de las propuestas de la Comisión en materia de codificación oficial "en todos sus aspectos" por parte del Parlamento Europeo y del Consejo se efectuará de forma que se evite cuestionar los dos objetivos de la codificación, es decir, que sea tratada por una sola instancia dentro de cada una de las Instituciones y que se lleve a cabo mediante un procedimiento prácticamente automático.

En particular, las tres Instituciones acuerdan que el estudio de las propuestas de la Comisión en todos sus aspectos no implica cuestionar las soluciones por las que se optó, respecto del contenido, al adoptar los actos objeto de codificación.

RELATIVA AL APARTADO 8 DEL MÉTODO DE TRABAJO ACELERADO CON VISTAS A LA CODIFICACI N OFICIAL

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión toman nota de que, si resultara necesario ir más allá de la pura y simple codificación y proceder a modificaciones de sustancia la Comisión, en sus propuestas, podrá elegir en cada caso entre la técnica de la refundición o la de presentar una propuesta de modificación separada, manteniendo en suspenso la propuesta de codificación, en la que se integraría posteriormente la modificación de sustancia una vez adoptada.

Declaración del Parlamento Europeo relativa al apartado 5 del método de trabajo acelerado en materia de codificación oficial de los textos legales

El Parlamento considera, por su parte, que, en especial en los casos de modificación ya sea de la base jurídica ya sea del procedimiento de adopción del texto de que se trate, el Parlamento debe reservarse su apreciación de la conveniencia de la codificación, habida cuenta del necesario respeto del "procedimiento jurídico normal" con arreglo al apartado 5 del presente Acuerdo.

 
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