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Parlamento Europeo - 19 gennaio 1995
Nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas

A4-0001/95

Resolución sobre el procedimiento de consulta al Parlamento Europeo para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas

El Parlamento Europeo,

-Visto el artículo 148 de su Reglamento,

-Vista su resolución del 17 de noviembre de 1992 sobre el procedimiento de consulta al Parlamento Europeo para el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas,

-Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (doc. A4-0001/94),

A.Considerando que la cooperación entre el Tribunal de Cuentas y el Parlamento, que está en el centro del sistema del control presupuestario de la Unión Europea, se ve perturbada cuando algunos miembros del Tribunal son objeto de un dictamen negativo del Parlamento,

B.Considerando que, a la espera de una modificación del Tratado en 1996 que establezca un procedimiento de dictamen conforme, conviene establecer determinadas normas con vistas a limitar los riesgos de contradicción entre el dictamen del Parlamento y la decisión del Consejo,

1.Encarga a su Comisión de Control Presupuestario que se ponga contacto con las autoridades de los Estados miembros encargadas de designar al candidato a miembro del Tribunal de Cuentas para presentarles los criterios y los procedimientos definidos por el Parlamento;

2.Pide al Consejo que se comprometa a:

-respetar en sus propuestas todos los criterios definidos por el Parlamento en su citada resolución de 17 de noviembre de 1992, bien entendido que, por su parte, el Parlamento velará por no apartarse de la estricta aplicación de dichos criterios;

-presentar las candidaturas al menos 10 semanas antes de la fecha prevista para el nombramiento de los miembros correspondientes, teniendo en cuenta que cualquier retraso del Consejo supondrá un retraso correspondiente en la elaboración del dictamen parlamentario;

-adjuntar a la notificación de las candidaturas los datos profesionales pertinentes así como todos los datos, dictámenes, opiniones e información que le sean comunicados en el marco del procedimiento de decisión del Estado miembro;

-transmitir toda la información relativa a las candidaturas que le sean presentadas por los Estados miembros, entendiendo que la retención de información por el Consejo obligaría al Parlamento a llevar a cabo investigaciones directas, lo que alargaría también el procedimiento;

3.En lo que se refiere al procedimiento, tanto ante la Comisión de Control Presupuestario como en sesión plenaria, añade lo siguiente a su citada resolución de 17 de noviembre de 1992:

a)cada dictamen se presenta en forma de informe que se ha de aprobar por mayoría simple, que no incluye considerandos y que se limita a expresar la opinión relativa al nombramiento;

b)una motivación sucinta de sus dictámenes figurará en una exposición de motivos que no se someterá a votación;

c)el informe incluirá una exposición de motivos que no se someterá a votación, referencias a las disposiciones relativas a la consulta al Parlamento, que tampoco se someterán a votación, y una parte dispositiva que sólo podrá ser:

- un dictamen favorable;

- un dictamen desfavorable.

El informe no incluirá ningún considerando que se someta a votación.

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión.

 
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