B4-0062, 0067 y 0103/95
Resolución sobre la Década Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo
El Parlamento Europeo,
A.Considerando la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas adoptada en Viena, en junio de 1993, por la Conferencia de las Naciones Unidas,
B.Preocupado por las continuas violaciones de los derechos humanos en muchas partes del mundo,
C.Considerando que la Década Internacional de los Pueblos Indígenas debe contribuir a la mejora de sus condiciones de vida, a la salvaguardia de su identidad cultural y a una mayor cooperación internacional en los ámbitos que les afectan, como derechos humanos, medio ambiente, desarrollo, educación y sanidad,
D.Acogiendo con expresa satisfacción la ampliación de la Unión y la consiguiente inclusión de buena parte del pueblo saami en la Unión Europea,
E.Observando la responsabilidad de la Unión Europea frente a los pueblos indígenas que viven en territorios y territorios asociados de los Estados miembros,
F.Constatando que el acuerdo de colaboración de la UE con la Federación Rusa brindará a la UE oportunidades para impulsar una mejora de las condiciones de vida de muchos pueblos indígenas,
1.Celebra la Década de los Pueblos Indígenas proclamada por las Naciones Unidas como símbolo del esfuerzo de estos pueblos en pos del reconocimiento internacional de sus derechos;
2.Considera que, gracias a sus conocimientos, los pueblos indígenas desempeñan un importante papel para el medio ambiente y el desarrollo de su región y que, por lo tanto, debe ofrecérseles la posibilidad de participar en la realización de un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente y que, por consiguiente, es necesario reforzar su participación a nivel internacional y nacional y proteger su especial forma de vida;
3.Reitera su petición al Consejo y a la Comisión de que desarrollen una política coherente en relación con la Década, en estrecha colaboración con el coordinador de las Naciones Unidas para la Década, los pueblos indígenas y las ONG;
4.Pide, por lo tanto, al Consejo y a la Comisión que elaboren una comunicación y un programa de acción plurianual que se centre en apoyar el desarrollo de las capacidades de las propias comunidades indígenas;
5.Pide al Consejo y a la Comisión que, con objeto de garantizar sus derechos, incluyan claúsulas especiales sobre pueblos indígenas en futuros acuerdos de comercio y cooperación entre la Unión Europea y terceros países;
6.Insta al Consejo a que elabore una posición común sobre los pueblos indígenas, para su inclusión en las conclusiones de la Cumbre sobre el desarrollo social;
7.Pide al Consejo que adopte igualmente una posición común sobre el proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que habrá de presentarse en la próxima reunión de la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que promueva la adopción de esta declaración en el marco de la Década;
8.Insta al Consejo y a la Comisión a elaborar una serie de instrumentos que incorporen la consulta y participación de los pueblos indígenas en las decisiones relativas a la financiación de los proyectos de desarrollo que les afecten;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros.