B4-0050, 0066, 0071, 0081, 0111 y 0115/95
Resolución sobre la necesidad de introducir controles europeos en materia de exportación y transferencia de armas
El Parlamento Europeo,
-Vista su solicitud de establecer un código de conducta relativo a las exportaciones de armas en su Resolución de 24 de marzo de 1994,
-Visto el Tratado de la Unión Europea y, en especial, sus disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común,
-Vistas las políticas, en ocasiones contradictorias, en materia de exportación de armas llevadas a cabo por los distintos Estados miembros de la Unión,
A.Vista la declaración del Consejo Europeo de julio de 1991 en la que expresaba preocupación por la acumulación de armas convencionales en determinadas regiones del mundo y propugnaba la aceptación de ocho criterios sobre los que basar las políticas de control de la exportación de armas,
B.Vistos los debates de la Comunidad Europea en la Cumbre de Edimburgo de diciembre de 1992 sobre el Informe del Reino Unido "sobre las acciones comunes y el desarrollo de una política exterior y de seguridad común en el ámbito de la seguridad" y la oportunidad de alcanzar nuevos progresos en una política común de control de exportación de armas conforme al Tratado de la Unión Europea y a través de la adopción de principios que regulen la transferencia de armas convencionales,
C.Considerando que los Estados miembros exportan masivamente armas a regímenes represivos que las utilizan contra sus propios pueblos,
D.Considerando que el Reino Unido ha decidido recientemente vender aviones de combate a reacción Hawk a Indonesia, que Francia está aumentando sus entregas de armas a Argelia y que Alemania sigue suministrando armas a Turquía,
E.Considerando el elevado número de conflictos armados en las distintas regiones del mundo, que no sólo atentan contra los derechos humanos, sino que además producen un impacto negativo en el desarrollo económico y social,
F.Considerando que en cuatro recientes despliegues de tropas de la Unión Europea - en Rwanda, Bosnia, Somalia e Iraq - las fuerzas armadas se vieron confrontadas a armamento convencional que había sido suministrado o financiado por Estados miembros de la Unión Europea,
G.Considerando que aproximadamente 40 millones de personas, de los cuales más del 75% civiles, murieron como consecuencia de guerras civiles e internacionales en las que se utilizaron armas convencionales a lo largo de 45 años de guerra fría, y que muchos más quedaron lisiados,
H.Profundamente consternado por la falta de coherencia de las políticas de control de armas de los países europeos,
I.Preocupado por el efecto desestabilizador de los conflictos sobre el desarrollo humano y económico de los países del Tercer Mundo,
J.Reconociendo los graves obstáculos que suponen los conflictos para la ejecución de los programas de cooperación al desarrollo de la Unión Europea,
1.Pide a todos los Estados miembros y, en particular, al Gobierno del Reino Unido que ponga fin a la venta de armamento a Indonesia;
2.Pide a la Unión Europea que aplique inmediatamente una política de control de armas coherente y global a nivel de la Unión y que estudie el modo de incluirla en la política exterior y de seguridad común en vísperas de la Conferencia Intergubernamental de 1996, en particular, con vistas a la abolición del artículo 223;
3.Pide a los Estados miembros y a la Unión Europea que apliquen las decisiones del Consejo Europeo de junio de 1991 y de 1992, en las que se adoptaron los ocho criterios para controlar las exportaciones de armas y la tecnología de doble uso;
4.Desea que se estudie la posible creación de una Agencia europea para el control de las exportaciones de armas;
5.Insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a que colaboren con las autoridades internacionales competentes a fin de establecer un código internacional de conducta sobre el control de las transferencias y las exportaciones de armas;
6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a la Asamblea General de las Naciones Unidas.