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Parlamento Europeo - 19 gennaio 1995
Utilización de las lenguas

B4-0038, 0052, 0060, 0075, 0094, 0110 y 0113/95

Resolución sobre el empleo de las lenguas oficiales en las instituciones de la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

A.Considerando la declaración efectuada en diciembre de 1994 por el Sr. Lamassoure, ministro francés de Asuntos Europeos, sobre la limitación del número de once lenguas de la Unión Europea a cinco lenguas de trabajo,

B.Considerando que el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión Europea, según las disposiciones del Tratado, es competencia del Consejo, el cual decide por unanimidad,

C.Considerando el Reglamento nº 1/58/CE , y sus modificaciones, por el que se fijan las lenguas oficiales y de trabajo de las Comunidades Europeas en pie de igualdad,

D.Considerando los Tratados constitutivos de la CE, el Acta nica y el Tratado de la Unión Europea,

E.Considerando los Reglamentos del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo,

F.Considerando que los hablantes de un grupo lingüístico reconocido no deben ser degradados a ciudadanos de segunda categoría, y considerando que cualquier propuesta tendente a limitar las lenguas amplía la distancia que separa a los ciudadanos de las instituciones europeas, que ya ha alcanzado un nivel preocupante,

G.Recordando que los argumentos de orden técnico o presupuestario no pueden, en ningún caso, justificar una limitación de las lenguas,

H.Recordando su Resolución de 11 de diciembre de 1990 sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y la de la lengua catalana ,

I.Considerando la declaración del Presidente de la República Francesa ante el Parlamento Europeo de que "Europa debe afirmar su identidad cultural en su diversidad",

1.Reitera su compromiso favorable a la igualdad de las lenguas oficiales y de las lenguas de trabajo de todos los países que constituyen la Unión, lo que resulta un elemento fundamental de la noción de Unión Europea, de su filosofía y de la igualdad política de sus Estados miembros, y confirma que el plurilingüismo constituye uno de los rasgos característicos de la cultura y civilización europeas y un elemento importante de la pluralidad y de la riqueza culturales de Europa;

2.Declara su determinación de combatir todo intento de establecer una discriminación entre las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de la Unión Europea;

3.Insiste en que se respete el principio que establece que los ciudadanos de la Unión podrán servirse de su propia lengua, tanto por escrito como verbalmente, en sus contactos con todas las instituciones europeas;

4.Considera que el derecho de un representante electo a expresarse y a trabajar en su propia lengua forma parte indisoluble del derecho democrático y de su mandato;

5.Reitera la soberanía del Parlamento Europeo y su competencia para regular su propio funcionamiento también en materia de lenguas, y recuerda el contenido de su Resolución de 6 de mayo de 1994 en la que se insiste con firmeza en la importancia de la utilización sin discriminaciones de todas las lenguas oficiales como lenguas de trabajo del Parlamento Europeo;

6.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a los Estados miembros y a los presidentes de las demás instituciones europeas.

 
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