A4-0089/94
Resolución sobre el undécimo informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario -1993- (COM(94)0500 -C4-0011/94)
El Parlamento Europeo,
-Visto el undécimo informe anual de la Comisión (COM(94)0500 - C4-0011/94),
-Vista la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 8 de marzo de 1994 relativa al desarrollo de la cooperación administrativa para la incorporación y aplicación de la legislación comunitaria en el mercado interior (COM(94)0024),
-Visto el informe anual de gestión CELEX 1993 (sistema interinstitucional de documentación automatizada del Derecho comunitario),
-Vista la resolución del Consejo de 20 de junio de 1994 relativa a la difusión electrónica del Derecho comunitario y de los Derechos nacionales de ejecución y a la mejora de las condiciones de acceso,
-Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la política social europea: un paso adelante para la Unión (COM(94)0333 - C4-0087/94),
-Vista la relación del estado en que se encuentra la incorporación de la legislación comunitaria al Derecho nacional formulada por la Comisión el 14 de septiembre de 1994, durante el consejo sobre el mercado interior de los días 23 y 24 de septiembre de 1994 en Frankfurt an der Oder (Alemania),
-Vistas las observaciones presentadas por los parlamentos nacionales,
-Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, así como de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0089/94),
A.Recordando que la Unión es una comunidad de Derecho y que es fundamental que el Derecho comunitario se aplique en los Estados miembros con una eficacia y rigor equivalentes a los que se emplean para la aplicación de su propio Derecho nacional;
B.Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad debe legislar de forma que responda a las aspiraciones y necesidades de los ciudadanos dentro del respeto del principio de subsidiariedad; reconociendo que, en este contexto, los Estados miembros deben conservar una libertad suficiente que les permita aplicar el Derecho comunitario teniendo en cuenta las particularidades regionales, sin que ello suponga perjuicio para la completa incorporación del Derecho comunitario;
C.Subrayando que la aplicación rigurosa del principio de subsidiariedad es una exigencia derivada de una creciente aproximación del Derecho comunitario a los ciudadanos, pero que, para salvaguardar la estabilidad del principio de seguridad jurídica, el de subsidiariedad no debe aplicarse más que a las acciones futuras de la Comunidad;
D.Considerando que para que la Unión sea más próxima a los ciudadanos, es imperativo que el proceso legislativo comunitario sea transparente; que es necesario por tanto, para afirmar el carácter democrático de las instituciones, así como la confianza de los ciudadanos hacia ellas, que estas últimas faciliten cada vez más el acceso del público a sus documentos;
E.Subrayando además, con la misma preocupación de reforzar el carácter democrático de la construcción europea, que procede hacer el Derecho comunitario más legible y accesible con el fin de garantizar así la posibilidad de que sea comprendido y correctamente interpretado por las autoridades nacionales (judiciales y administrativas), por los agentes económicos y por los ciudadanos en general;
F.Comprobando que las Instituciones comunitarias vienen haciendo durante estos tres últimos años unos esfuerzos considerables, que no se han traducido en progresos decisivos, particularmente respecto a la adopción de la mayor parte de las medidas consideradas en el programa del Libro Blanco relativo a la creación del mercado interior;
G.Considerando que el importante número de actos comunitarios relativos al funcionamiento del mercado interior ya adoptados y la aplicación del principio de subsidiariedad para las acciones futuras, que deja un mayor margen de maniobra a las autoridades nacionales en la transposición del Derecho comunitario, exige que la Comisión cumpla con el mayor rigor su cometido de "guardiana de los Tratados", de conformidad con el artículo 155 del Tratado CE; considerando en efecto que esta transposición completa en todos los Estados miembros es indispensable para que el mercado interior funcione en beneficio de todos los ciudadanos y de todas las empresas de la Comunidad;
H.Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo se ve abocado a desempeñar un papel preponderante en lo que se refiere al control de la aplicación del Derecho Comunitario; que debe, como hizo en el pasado, evaluar la forma en que la Comisión ejerce su poder de control, pero que también debe actuar por propia iniciativa, especialmente mediante informes de iniciativa, comisiones parlamentarias de investigación, preguntas parlamentarias y peticiones; que debe además -como ya lo ha hecho en el pasado- actuar en este contexto en colaboración con los parlamentos nacionales;
1.Comprueba que la acción de la Comisión fundamentada en el artículo 169 del Tratado CE se ha traducido en la incoación de un número aproximadamente igual de procedimientos de infracción que el año anterior (1.209 en 1993 y 1.216 en 1992), que los dictámenes motivados han pasado de 248 en 1992 a 352 en 1993 y que se han sometido al Tribunal de Justicia 44 recursos (mientras que, en 1992, la Comisión presentó 64);
2.Lamenta que la situación de la transposición del Derecho comunitario no sea plenamente satisfactoria; en efecto, en lo que se refiere al estado de transposición de las medidas del Libro Blanco sobre la realización del mercado interior, si bien es cierto que de las 282 medidas que la Comisión propuso al Consejo, 270 han sido objeto de una decisión final (el nivel de transposición es de 89% al 23 de septiembre de 1994), no dejan de permanecer numerosos retrasos en sectores económica y políticamente importantes, es decir, los seguros, contratación pública, Derecho de sociedades, propiedad intelectual e industrial y nuevas tecnologías;
3.Observa, con preocupación que, en particular en los sectores de la agricultura y del medio ambiente se ha registrado una neta disminución de los índices de transposición; igualmente, en el ámbito de la política social, se desprende del Libro Blanco de la Comisión de 27 de julio de 1994 que el grado de transposición es particularmente insuficiente en lo que se refiere a la legislación relativa a la salud y a la seguridad de conformidad con la Directiva marco "salud y seguridad"; observa que este retraso en la transposición tiene tendencia a justificar la no elaboración de nuevas propuestas legislativas;
4.Subraya que la Comunidad debe hacer frente, cada vez más y en algunos sectores particularmente conexos con el mercado interior, a una transposición imperfecta de las directivas; insta a la Comisión a que refuerce los medios de colaboración de los que dispone con las autoridades nacionales y a que no dude, si llega el caso, en incoar el procedimiento de infracción previsto en el artículo 169 del Tratado CE; señala igualmente a la atención de los parlamentos nacionales esta situación, muy perjudicial para el funcionamiento de la Comunidad;
5.Considera urgente e indispensable que el Parlamento Europeo y el Consejo, como autoridades legislativas, en asociación con la Comisión, mejoren los medios que permitan a los ciudadanos conocer el estado de la legislación comunitaria, así como los actos adoptados por las instituciones de la Unión en el marco de la política exterior y de cooperación interior; con esta perspectiva, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión debería cooperar de forma más eficaz y reorganizar la base de datos CELEX (Communis Europae LEX), de suerte que este sistema, ampliado a los textos de los actos preparatorios y de los actos de transposición, sea más claro, exhaustivo y de consulta más sencilla;
6. Pide a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas que organice de aquí a 1995, en colaboración con los órganos competentes del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, así como de los gobiernos y parlamentos nacionales, un seminario para valorar las perspectivas de interoperabilidad y sinergia entre CELEX y las demás bases comunitarias con las bases nacionales de información jurídica;
7.Lamenta el retraso sufrido por los trabajos de codificación del Derecho comunitario; considera indispensable un vasto esfuerzo de codificación con el fin de poner a disposición de los que practican el derecho de los justiciables, y aún más allá, de los ciudadanos europeos, de una forma sencilla, el núcleo esencial de las disposiciones normativas aplicables; se congratula del acuerdo que está en trámite de conclusión entre las Instituciones, basándose en su resolución del Parlamento Europeo de 6 de mayo de 1994 sobre la transparencia del Derecho comunitario y la necesidad de codificación; considera sin embargo que la "codificación oficial" considerada no bastará para alcanzar el objetivo perseguido y que es necesario tender hacia una verdadera refundición del Derecho comunitario en esta ocasión, dentro del respeto de los procedimientos legislativos proyectados por los Tratados; observa que las grandes codificaciones nacionales se han producido de esta manera y que no se han limitado a la mera ratificación d
e los textos contemplados;
8.Pide a la Comisión que examine, en unión con los profesionales del Derecho (magistrados y abogados), el coste de la accesibilidad a los documentos legislativos, publicaciones conexas y sistemas informáticos del Derecho comunitario, con el único objetivo de convertir el acceso a este Derecho en algo más abordable y, por tanto, más fácil, particularmente mediante la posible conclusión del correspondiente acuerdo específico;
9.Considera esencial, desde este mismo punto de vista, que el Derecho comunitario se convierta en asignatura obligatoria para la formación universitaria y continua de los profesionales del Derecho, con el fin de facilitar su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales;
10.Comprueba que la Comisión, como en el pasado, sigue desplegando esfuerzos de cooperación con las administraciones nacionales mediante la organización periódica de reuniones bilaterales, que sirven para hacer un balance del estado de transposición de los actos comunitarios; estas reuniones, según la Comisión, "permiten desbloquear el procedimiento interno de transposición" y velan por que se evite o se archive un gran número de procedimientos de infracción (a este respecto, hay que subrayar que en 1993, la Comisión archivó el 50% de los procedimientos de infracción abiertos); considera sin embargo, que la Comisión es particularmente discreta respecto al contenido concreto de estas conversaciones y que convendría, en aras de una mayor transparencia, que expusiera al Parlamento en el próximo informe la situación de las negociaciones y los resultados (positivos, pero también negativos) que se hayan conseguido;
11.Lamenta que determinados Estados insistan en no ejecutar las sentencias del Tribunal de Justicia, algunas pendientes desde 1981 (asunto C-137/80 Comisión c/Bélgica, relativa a la transferencia de derechos de pensión) o 1983 (asunto C-90/82, Comisión c/Francia, sobre el precio de venta al por menor de los tabacos manufacturados, asunto C-322/82, Comisión c/Italia, sobre normas de calidad de frutas y hortalizas), cuando ya han sido objeto desde hace 5 ó 6 años de sentencias dictadas con fundamento en el artículo 171 del Tratado CE; insta a la Comisión a que aplique la posibilidad prevista en el apartado 2 de este artículo 171 de solicitar al Tribunal de Justicia que imponga sanciones a los Estados que se resistan a ejecutar sus sentencias;
12.Pide a los Estados miembros que, en la mayor medida de lo posible, flexibilicen las condiciones para obtener asistencia jurídica gratuita en los casos de litigios relacionados con el Derecho comunitario y que fomenten la creación de centros y organismos de asistencia jurídica destinados a procesos de este tipo;
13.Comprueba que el número de asuntos prejudiciales ha vuelto a aumentar en 1993 (204, mientras que en 1992 fueron 162) y estima que, a la vista de la importancia de estas cuestiones prejudiciales y de la disparidad según los Estados, sería una buena idea que la Comisión, cooperando en caso necesario con los servicios competentes del Tribunal de Justicia, elaborara un estudio que explique las divergencias (por ejemplo: 57 asuntos procedentes de Alemania y uno sólo de Irlanda) y la acogida que los órganos jurisdiccionales nacionales dan a las sentencias del Tribunal de Justicia;
14.Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar de la ampliación de las competencias del Tribunal de Primera Instancia, la duración de los procedimientos prejudiciales sigue siendo demasiado larga (la evolución es la siguiente: 1990 - 17,5 meses; 1991 - 18,2 meses; 1992 - 18,8 meses; 1993 - 20,4 meses); estima que sería oportuno crear un grupo de trabajo, integrado por miembros del Tribunal de Justicia, magistrados nacionales y miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos del propio Parlamento, con el cometido de examinar las causas de los retrasos y de proponer los medios para acelerar los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, en particular en lo que se refiere a las cuestiones prejudiciales;
15.Toma nota de que la Comisión estima oportuno alentar la organización de reuniones, seminarios y conferencias sobre el control del respeto del Derecho comunitario y favorecer los intercambios entre funcionarios nacionales y los programas de formación comunes relativos a este control, instándola a elaborar un balance completo de estas iniciativas;
16.Considera que debe fomentarse la instauración de programas de formación continua para magistrados y abogados en el ámbito del Derecho comunitario; por consiguiente, pide a la Comisión que elabore, en colaboración con el Tribunal de Justicia de las CE, un balance de los programas existentes de formación continua y presente sus conclusiones con ocasión del próximo informe anual;
17.Pide a la Comisión que recopile informaciones que puedan incluirse más adelante en su informe anual, dentro de una sección específica relativa a la cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior;
18.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Justicia, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.