A4-0116/94
Resolución sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Documento de reflexión sobre la situación de la apicultura europea" (COM(94)0256 - C4-0108/94)
El Parlamento Europeo,
-Vista la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Documento de reflexión sobre la situación de la apicultura europea" (COM(94)0256),
-Visto su dictamen de 10 de abril de 1992 sobre la propuesta de un reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 827/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado,
-Vista su Resolución de 15 de mayo de 1992 sobre la apicultura europea, sus problemas y sus necesidades,
-Vistas las disposiciones del Reglamento,
-Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor (A4-0116/94),
A.Preocupado por la difícil situación económica que siguen padeciendo los apicultores en Europa,
B.Considerando que los costes de producción de la miel en la Unión Europea están claramente por encima del nivel de precios del mercado mundial debido, entre otras causas, a factores higiénico-sanitarios, sociales y climatológicos,
C.Considerando que aumentará la presión sobre los productores europeos de miel tras la firma del Acuerdo GATT como resultado de la reducción de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de miel,
D.Recordando la imprescindible función ecológica de las abejas en el ecosistema natural,
E.Subrayando la importancia económica de la actividad polinizadora de los enjambres de abejas,
F.Considerando que la preservación del equilibrio ecológico y socioeconómico constituye un objetivo primordial de la Unión y que, como tal, debe encontrar expresión en políticas comunes en todos los sectores de actividad que lo justifiquen,
G.Recordando que aún no se cuenta con datos estadísticos representativos sobre la estructura de la economía apícola en la Unión Europea,
1.Reitera su petición de medidas inmediatas de apoyo para el sector apícola europeo, que idealmente debería integrarse en una organización común de mercado para la miel con unos mecanismos de administración lo más sencillos posible;
2.Pide a la Comisión que presente a la mayor brevedad posible las propuestas anunciadas en relación con
-un programa de acción para mejorar las condiciones de producción, transformación y comercialización,
-un estudio a cargo de los Estados miembros sobre la estructura del sector apícola y
-unas medidas relativas a la aplicación de una política de calidad;
no obstante, recuerda al mismo tiempo que estas medidas de apoyo no producirán por sí mismas una mejora decisiva de la difícil situación económica de la apicultura en la UE;
3.Pide al Consejo que, en este contexto, apruebe el establecimiento de una prima de polinización comunitaria por colmena, que se conceda, por motivos ecológicos y socioeconómicos, tanto a los apicultores profesionales como a los que se dedican a la apicultura como actividad complementaria con objeto de conservar los suficientes enjambres de abejas para asegurar la polinización de nuestra flora, y que el importe de dicha prima sea como mínimo suficiente para cubrir los costes de nutrición invernal;
4.Solicita que, a efectos del establecimiento de la prima de polinización y dado que los costes de nutrición invernal varían según la zona geográfica considerada, se establezcan diversas zonas en la UE;
5.Pide al Consejo que encargue a la Comisión que presente un plan de acción (programa de investigación) relativo a la lucha contra las enfermedades de las abejas, en particular, la varroasis;
6.Pide al Consejo que promueva una compensación económica para la pérdida de ingresos provocada por la ausencia de una preferencia comunitaria;
7.Sugiere que esta prima por compensación de renta se canalice en la medida de lo posible a través de las organizaciones de productores que comercialicen miel, quienes, dado el caso, deberán declarar cada año el número de colmenas en actividad, el número de socios, así como las cantidades producidas y comercializadas;
8.Subraya la necesidad de crear unas normas comunitarias de comercialización de la miel que prevean criterios de calidad concretos que interpreten las diferentes características cualitativas del producto y que, con objeto de informar al consumidor, deberán establecer, en particular, la obligatoriedad de indicar en el etiquetado su origen botánico y geográfico;
9.Pide que las mieles de importación cumplan unas normas de higiene y calidad en el marco de las cuales, en particular,
-se prohíba eficazmente la importación de miel contaminada con agentes patógenos como la "American Foulbrood (AFB)",
-se garantice la calidad de la miel de importación mediante la fijación de la cantidad admisible de hidroximetilfurfural (HMF), y
-se prevea que las mieles recolectadas total o parcialmente en terceros países se identifiquen obligatoriamente con la denominación de "miel de importación";
10.Pide que se garantice la aplicación adecuada en el ámbito de la apicultura de la política de estructuras agrícolas en todos sus diferentes componentes;
11.Pide que las indemnizaciones compensatorias para los agricultores de las regiones de montaña y desfavorecidas sean ampliadas a la apicultura con objeto de minimizar las desventajas naturales y socioeconómicas de los productores de dichas regiones y de garantizar su contribución para evitar la despoblación de muchas de esas regiones;
12.Pide que se complementen las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción, transformación y comercialización con un programa especial destinado a mejorar la formación y el perfeccionamiento profesionales de, en particular, los apicultores jóvenes; pide asimismo que se conceda también una atención especial a las estructuras asociativas y cooperativas, que constituyen en muchos casos la única alternativa para superar la pequeña dimensión de los productores y la dispersión de la oferta, debiéndose prever a ese respecto disposiciones que fomenten la creación de organizaciones de productores similares a las de otros sectores agrícolas;
13.Desea que se elaboren medidas encaminadas a desarrollar la investigación en la apicultura con especial referencia a la producción obtenida sin recurrir a principios químicos de síntesis;
14.Solicita medidas para llevar a cabo un estudio estadístico más completo de la producción y del mercado de la miel, también mediante el apoyo a la creación y al desarrollo de observatorios constituidos sobre bases voluntarias e interprofesionales;
15.Considera que son necesarias para el crecimiento del sector medidas de valorización de las mieles de calidad producidas dentro de la UE, con especial referencia a las normas contempladas en los Reglamentos (CEE) nº 2081/92 y 2082/92 ;
16.Señala a la atención que la comercialización de la materia resinosa utilizada por las abejas (el propóleos), que debido a su poder bactericida encuentra en particular aplicación en la apiterapia, está sometida en algunos Estados miembros a restricciones impuestas por la legislación farmacéutica y aboga en este contexto por una comercialización más fácil a escala comunitaria de los preparados de propóleos también a través de los comercios de productos apícolas;
17.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.