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Parlamento Europeo - 14 febbraio 1995
Aviación civil en Europa

A4-0012/95

Resolución sobre la Comunicación de la Comisión concerniente el futuro de la aviación civil en Europa

El Parlamento Europeo,

-Vistas sus resoluciones e informes precedentes sobre el contenido de una política común de transporte en el sector de la aviación civil,

-Visto el informe presentado por el "Comité de Sabios" para el transporte aéreo instituido por la Comisión denominado "Expanding Horizons" de enero de 1994,

-Vista su Resolución de 16 de noviembre de 1993 sobre las relaciones en el sector de transporte aéreo con terceros países ,

-Vista su Resolución de 9 de marzo de 1994 sobre este informe ,

-Visto su dictamen de 22 de abril de 1994 sobre la propuesta modificada de decisión del Consejo sobre un procedimiento de consulta y autorización de los acuerdos referentes a las relaciones comerciales en el sector de la aviación entre Estados miembros y terceros países ,

-Vista la Comunicación de la Comisión sobre "el futuro de la aviación civil en Europa" (COM(94)0218),

-Vista la Resolución del Consejo de 24 de octubre de 1994 sobre este tema,

-Vistas las disposiciones aplicables del Reglamento,

-Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de Política Industrial y de la Comisión de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Energía consultadas (A4-0012/95),

A.Considerando la importancia del sector de la aviación civil en la economía europea, sus repercusiones en el empleo y su papel en la plena integración de los ciudadanos en un espacio único sin fronteras;

B.Considerando la transcendencia del sector de la aviación civil para las conexiones de Europa con el resto del mundo;

C.Recordando la interrelación de la industria de la aviación civil con otras actividades económicas, tales como, la industria aeronáutica, el turismo y los aeropuertos;

D.Considerando el papel relevante del transporte aéreo en el refuerzo de la cohesión económica y social, al permitir conexiones rápidas y eficaces entre las regiones, especialmente la accesibilidad a las regiones periféricas e insulares, contribuyendo así a la abolición de las distancias entre centro y periferia;

E.Considerando el papel indispensable del servicio público en el sector del transporte aéreo;

F.Considerando las perturbaciones que ha venido sufriendo el sector del transporte aéreo, especialmente a raíz de la crisis del Golfo, y los perjuicios económicos producidos para las compañías, que encuentran su causa no sólo en la recesión sino también en factores estructurales;

G.Considerando la presente situación de costes económicos elevados en que las compañías operan;

H.Considerando que una parte considerable de estos costes de explotación, así como los de utilización de la infraestructura del transporte aéreo, no dependen directamente de la actuación de los órganos de dirección de estas compañías, sino que está ocasionada sobre todo por la falta de un sistema único de control y de gestión del tráfico aéreo;

I.Considerando que una política comunitaria de aviación civil debe procurar establecer un justo equilibrio entre los diferentes intereses existentes -compañías aéreas, trabajadores, usuarios del transporte aéreo- y también entre los intereses comunitarios nacionales y regionales, de forma que se garantice un desarrollo equilibrado y armonioso del sector;

J.Considerando que la legislación comunitaria vigente, el denominado tercer paquete de medidas de liberalización del transporte aéreo, introduce un conjunto de medidas de salvaguardia que, en determinadas circunstancias y teniendo en cuenta necesidades específicas, permiten una intervención de los Estados miembros y de la Comisión;

K.Considerando que esta legislación prevé obligaciones de servicio público necesarias para el mantenimiento de servicios aéreos adecuados a las islas y regiones periféricas;

L.Considerando las diferencias existentes entre los diversos Estados miembros en materia de legislación fiscal, financiera, social y laboral aplicables a la industria del transporte aéreo;

M.Considerando que esta situación de hecho, en la que aún existe una gran fragmentación en el mercado comunitario, dificulta extraordinariamente la aplicación de una estrategia común para apoyar a las compañías aéreas europeas en la competencia internacional;

N.Considerando que las deficiencias de infraestructura, tanto en el aire como en tierra, comprometen seriamente los objetivos del mercado único y perjudican gravemente al desarrollo del sector;

O.Considerando las previsiones de incremento de un 5 a 6% anual del transporte aéreo en los próximos 10 a 15 años;

P.Considerando que el aumento del tráfico aéreo lleva también a un aumento de la circulación en el país, lo que tiene importantes consecuencias para la habitabilidad y el medio ambiente en zonas que con frecuencia están ya muy (sobre)cargadas;

1.Toma nota de la presentación de la comunicación sobre el futuro de la aviación civil en Europa y, sobre la base de este documento, insta a la Comisión a presentar un programa marco legislativo plurianual en el que se incluyan las prioridades de las medidas a adoptar, estableciendo un calendario para su desarrollo. El programa marco deberá ser ejecutado mediante programas anuales;

2.Afirma que es necesario proseguir la elaboración y ejecución de una política comunitaria en el sector del transporte aéreo, para la realización plena de un verdadero mercado interior en un marco de libre y leal competencia entre compañías aéreas contribuyendo igualmente al desarrollo de una aviación civil europea fuerte, competitiva y eficaz;

3.Entiende que la plena efectividad del mercado interior y una política orientada hacia el desarrollo de las infraestructuras, en base a orientaciones comunes, deben constituir elementos prioritarios de la acción de la Comunidad en el sector de la industria europea de la aviación civil;

4.Considera que el mantenimiento de un elevado nivel de seguridad y que el respeto del medio ambiente deben representar objetivos básicos de la acción de la Comunidad en el sector de la aviación civil; lamenta la relativa modestia de las propuestas de la Comisión en estos ámbitos y exige que se evalúen estos elementos en las propuestas legislativas presentadas por la Comisión;

5.Lamenta que la política comunitaria de liberalización realizada hasta ahora no haya ido acompañada de ninguna evaluación de su impacto económico y social (principalmente sobre el empleo y las condiciones de trabajo), ni sobre la calidad de los servicios prestados a los consumidores; solicita a la Comisión que elabore en el plazo más breve posible un estudio sobre estas materias;

6.Afirma que las medidas de armonización que deberán ser adoptadas en este sector deberían tener en cuenta de forma adecuada los criterios propios del análisis de costes/beneficios pero también las consecuencias en el ámbito social y de la seguridad;

ASPECTOS DE SEGURIDAD

7.Recuerda su posición de que debe ser creada una Autoridad Comunitaria de Aviación Civil con competencias en materia de seguridad en el transporte aéreo, incluyendo las certificaciones de navegabilidad de las aeronaves, de control del tráfico aéreo y de formación profesional en la aviación civil;

8.Considera esencial el refuerzo a corto plazo de las normas de armonización, en particular los certificados de navegabilidad y normas de mantenimiento y seguridad de las cabinas de las aeronaves; tarea que deberá ser realizada en estrecha colaboración con los organismos internacionales existentes;

9.Teniendo en cuenta la reciente adopción de la Directiva 94/56/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación sobre accidentes e incidentes de aviación civil , insta a la Comisión que presente propuestas relativas a:

-la creación, en cada Estado miembro de sistemas obligatorios de declaración en caso de incidentes (mandatory incident reporting systems), así como de un sistema comunitario que coordine esas bases de datos nacionales;

-la creación de un sistema confidencial de declaración voluntaria de incidentes;

POL TICA DE INFRAESTRUCTURAS

10.Se reafirma en sus resoluciones anteriores en el sentido de que una gestión racional del espacio aéreo comunitario que corresponda a las necesidades de seguridad, eficacia, economía y fluidez del tráfico aéreo implica el establecimiento de un sistema único de control y gestión del tráfico aéreo que abarque todo el espacio aéreo comunitario y que sea controlado por una sola autoridad comunitaria de aviación civil;

11.Toma nota de la importancia de la propuesta de la Comisión sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (COM(94) 106) en materia de aeropuertos, y en particular, con respecto a los aeropuertos insulares, en la que se indican las prioridades de acción para los aeropuertos de interés común que figuran en la misma;

12.Expresa la necesidad de que el espacio aéreo sea reconocido como parte importante de las redes transeuropeas y se felicita de que esta prioridad haya sido reconocida por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Essen;

13.Reconoce la necesidad a corto plazo de proseguir los trabajos de armonización e integración para permitir la compatibilidad de los diferentes sistemas de control del tráfico aéreo (ATC) existentes en los Estados miembros, así como de proceder por la vía de un instrumento comunitario a la coordinación de las programaciones de los centros de ATC de los Estados miembros de la Unión Europea;

14.Subraya la necesidad urgente de que la Comisión presente un plan estratégico de cara a la consecución del sistema único, en el que se clarifiquen de una vez por todas los problemas de orden político, jurídico, institucional, técnico y científico que la marcha hacia un sistema de tal naturaleza plantea;

15.Recomienda a los Estados miembros, siguiendo la lógica de su Resolución de 27 de septiembre de 1994 sobre el control del tráfico aéreo (ATC) en Europa , a EUROCONTROL, a la Conferencia Europea de la Aviación Civil (C.E.A.C.) y a la Organización de la Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), que al objeto de evitar perturbaciones como, por ejemplo, las producidas el verano pasado en el centro de control del tráfico aéreo de Aix en Provence, procedan a una reasignación de los tráficos y al otorgamiento de una prioridad especial para aquellos que vayan dirigidos hacia las islas;

ACCESO AL MERCADO

16.Pide a los Estados miembros y a las autoridades nacionales de aviación civil que aceleren una aplicación coherente de las normas sobre el acceso de las compañías aéreas comunitarias a las rutas aéreas intracomunitarias recogidas en el Reglamento nº 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992 ;

17.En este sentido, pide a estas autoridades que apliquen las normas sobre el acceso al mercado y los derechos de tráfico de forma transparente y sin hacer ningún tipo de discriminación entre las compañías aéreas para permitir la designación múltiple, los derechos de tráfico relacionados con la quinta libertad y la introducción progresiva de derechos de cabotaje con objeto de estimular el desarrollo del sector y mejorar los servicios a los usuarios;

18.Pide a la Comisión que estudie detenidamente la decisión de los Estados miembros sobre el acceso al mercado con objeto de asegurarse de que éstos respetan las normas no discriminatorias que se recogen en la legislación comunitaria;

19.Considera, sobre la base de lo expuesto, la Comisión debe, en su caso, tomar medidas para evitar todo tipo de tratamiento especial de las compañías nacionales y para garantizar una competencia libre y justa en este sector;

AEROPUERTOS

20.Solicita a la Comisión que presente propuestas encaminadas a garantizar una plena transparencia en los costes y tasas relativas a los aeropuertos así como al control del tráfico aéreo, y considera esencial, para evitar un proceso desequilibrado que puede llevar a una crisis de inversiones en los aeropuertos, que se determine la mejor manera de conciliar los requisitos de liberalización para aumentar la competitividad en el sector de los aeropuertos con las obligaciones de los operadores de aeropuertos de facilitar servicios de utilidad pública;

21.Toma nota de las intenciones de la Comisión de "lanzar una iniciativa para abrir a la competencia los servicios de asistencia en escala en los aeropuertos de la Comunidad" y expresa su satisfacción por que la base jurídica venga constituida por el artículo 84 del Tratado CE;

22.Asimismo considera que se deberán tener en cuenta las repercusiones de la citada liberalización en el empleo y la seguridad, y que, al respecto, deberá aplicarse a todos los prestadores de servicios de tierra una formación de personal y unos niveles de seguridad uniformes;

23.Recomienda a la Comisión y al Consejo que tomen medidas para incitar a las autoridades aeroportuarias a normalizar sus sistemas de contabilidad, de modo que puedan compararse entre sí;

24.Pide a la Comisión que, sin esperar a la fecha del 1 de enero de 1996, examine la aplicación efectiva del Reglamento CEE/95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios e informe al Parlamento sobre la adecuación de dichas normas a las capacidades generadas por el Mercado nico;

25.Considera que el desarrollo de los servicios aéreos regulares interregionales y la existencia de una red de servicios aéreos eficaz y competitiva entre las regiones periféricas, insulares y centrales de la Unión contribuiría de manera importante al desarrollo económico y social de las regiones menos desarrolladas de la Unión;

26.Pide a los Estados miembros y a la Comisión, a este respecto, que adopten las medidas necesarias para fomentar las conexiones con destino y provenientes de los aeropuertos regionales, las frecuencias necesarias para los vuelos en estas rutas, permitiendo, si fuese necesario, en conformidad con la legislación comunitaria, la adopción de medidas de protección temporal en estas rutas, acuerdos de explotación conjunta entre compañías aéreas para asegurar estas conexiones y la introducción de obligaciones de servicio público;

27.Pide a la Comisión que presente cuanto antes un estudio de los aeropuertos comunitarios que presentan riesgos y que elabore las medidas adecuadas para armonizar las normas mínimas de seguridad;

AYUDAS ESTATALES

28.Toma nota de las recomendaciones del "Comité de Sabios" en la materia y comparte en principio la necesidad de que cualquier solicitud deba ir acompañada de un plan de reestructuración global, de que sea realizada una evaluación a cargo de expertos independientes y de que se asegure un control minucioso de la aplicación del citado plan;

29.En lo referente a la cuestión de la privatización mencionada en el capítulo de recomendaciones, llama la atención sobre el artículo 222 del Tratado, el cual impone un principio comunitario de neutralidad en cuanto al régimen de propiedad, y asimismo recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que instituyó el principio de igualdad entre empresas públicas y privadas;

30.Lamenta que la Comunicación de la Comisión aprobada el 16 de Noviembre de 1994 relativa a la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado a las ayudas otorgadas por los Estados en el sector de la aviación no haya sido remitida al Parlamento para consulta;

31.Considera que la mejor forma de garantizar una intervención comunitaria transparente y de alcanzar los objetivos de una futura política común del transporte establecidos en el Libro Blanco sobre el transporte sería, de conformidad con el artículo 94 del Tratado, la adopción de un Reglamento del Consejo que establezca claramente los criterios de compatibilidad de las ayudas otorgadas por los Estados con los principios que configuran el mercado común;

32.Pide a la Comisión que consulte al Parlamento sobre las directrices revisadas que afectan a este sector;

33.Advierte contra las ayudas estatales ocultas que resultan de las diferencias entre las distintas legislaciones nacionales en materia social y fiscal;

34.Opina que la ventaja de los transportes aéreos frente a los demás modos de transporte, por lo que se refiere a la competencia, se ve también condicionada especialmente por no existir pago de impuestos específicos sobre el queroseno;

35.Opina que la posición de competencia de los transportes aéreos de la Unión Europea en la escena internacional se ve afectada por ciertas prácticas realizadas por países terceros que otorgan determinadas facilidades a sus compañías en este ámbito;

36.Reitera que sólo podrá aceptarse el apoyo financiero de un Estado miembro a la reestructuración de las compañías aéreas si este apoyo no distorsiona ni amenaza con distorsionar la competencia;

RELACIONES EXTERIORES

37.Destaca la importancia de que, en el ámbito de las relaciones exteriores en el sector de los transportes aéreos, se confieran competencias graduales a la Comunidad y, al respecto, manifiesta su desacuerdo con la postura del Consejo; considera que toda iniciativa de la Comisión para entablar negociaciones con países terceros sobre cuestiones de aviación civil, al amparo de la legislación comunitaria, deberá basarse en los artículos 84 y 228 del Tratado; recuerda el Dictamen 1/94 del Tribunal de Justicia Europeo de 15 de noviembre de 1994 sobre el GATT que excluye la aplicación del artículo 113 del Tratado al sector del transporte aéreo;

38.Estima que la atribución de competencias a la Comisión en el ámbito de la política exterior exige un acuerdo previo entre Comisión, Consejo y Parlamento acerca de las directrices básicas de la política que se deberá seguir en este ámbito;

39.Pide a la Comisión que proceda con la máxima prioridad a la elaboración de un catálogo en el que se identifiquen los puntos de interés común de la industria europea en sus relaciones con los Estados Unidos, especialmente en lo que se refiere a las reglas de la competencia, códigos de conducta para los sistemas informatizados de reserva, derechos de tráfico y asignación de franjas horarias;

40.Insta a la Comisión a que emprenda las acciones legales oportunas para el caso de que algún Estado miembro concluya Acuerdos con terceros países que afecten o puedan afectar a los intereses aeropolíticos o económicos de la Unión Europea;

41.Invita a la Comisión a que reflexione sobre las opciones políticas existentes con vistas a anular las cláusulas políticas discriminatorias existentes en los Convenios bilaterales;

42.Solicita que, sobre la base de los instrumentos de cooperación existentes, se dé un mandato a la Comisión para que proceda a elaborar unas directivas de negociación con vistas a concluir un acuerdo con los Estados Unidos de América,los países de la Europa central y oriental y Suiza, Malta, Chipre y Turquía en el ámbito de la aviación civil;

43.Insiste en que, en las negociaciones sobre los derechos de tránsito, la Comisión debería intentar obtener para las compañías comunitarias en terceros países derechos de cabotaje equivalentes a los ejercidos por las compañías de estos países dentro de la Comunidad;

44.Hace una invitación a los Estados miembros para que deleguen los poderes necesarios a la Comisión con objeto de que ésta pueda representar a la Comunidad como miembro de pleno derecho en el seno de las organizaciones internacionales de aviación civil;

ASPECTOS SOCIALES

45.Señala que se ha producido una pérdida de 10.000 puestos de trabajo desde 1990 y que la "supervivencia" del sector de transporte aéreo y los planes de reestructuración podrían significar una nueva pérdida de puestos de trabajo a corto y medio plazo;

46.Lamenta que los problemas sociales que resultan de lo anterior para las personas que trabajan en el sector del transporte aéreo sólo se hayan enfocado con declaraciones generales de principios por parte de la Comisión, sin que se haya propuesto ningún plan de acción concreto;

47.Expresa su preocupación por los posibles daños para la salud del personal de vuelo, dado que estas personas están a menudo expuestas en los vuelos de larga duración a problemas de presurización, a elevados niveles de radiación y a muy fuertes concentraciones de CO2, y pide a la Comisión que tras realizar un estudio sobre este problema, haga las propuestas oportunas para proteger la salud de estas personas si dicho estudio confirmase la existencia de un tal peligro;

48.Considera esencial que se aplique las iniciativas y fondos comunitarios existentes para la reconversión y adaptación de las personas que trabajan en el sector de la aviación civil y de los aeropuertos;

49.Observa que la única directiva existente, 91/670/CEE, sobre aceptación recíproca de licencias del personal que ejerce funciones en la aviación civil es frecuentemente vulnerada. Solicita a la Comisión que adopte las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

50.Pide a la Comisión que presente en el más breve plazo posible propuestas sobre requisitos comunes de calificación profesional para la obtención de formación que posibiliten el ejercicio profesional en todos los países miembros;

51.Con respecto a la polémica cuestión de los períodos de vuelo y de reposo de las tripulaciones, así como de los períodos de trabajo y reposo del resto del personal, considera que la armonización que se realice en este ámbito debe basarse en un diálogo social con todos los colectivos afectados y en un escrupuloso respeto de las exigencias de seguridad;

52.Opina que seria útil la elaboración de un estudio sobre la creación de un registro comunitario de compañías de transporte aéreo, con objeto de prevenir los problemas derivados de la utilización de "banderas de conveniencia". A estos efectos insta a la Comisión a que proceda de inmediato a la realización de un análisis detallado sobre las consecuencias que podría producir la utilización en este sector, de recursos humanos procedentes de terceros países, poniendo especial énfasis en sus implicaciones sociales y sus repercusiones sobre los aspectos de seguridad;

MEDIO AMBIENTE

53.Se felicita del anuncio de la Comisión sobre la próxima publicación de un documento de consulta para la evaluación de la necesidad de la aplicación de limites más estrictos en las emisiones atmosféricas y la polución acústica ocasionada por las aeronaves; pide a este respecto que se retiren del servicio a la mayor brevedad los aviones de categoría II;

54.Propone que, en el marco de una perspectiva multilateral, se estudie la manera de reducir las emisiones atmosféricas ocasionadas por las aeronaves en la atmósfera superior (más de 12 km de altitud), extremadamente sensible, con objeto de evitar el agravamiento del efecto invernadero y otros daños producidos por las aeronaves al medio ambiente global;

55.Considera necesario que se examinen a corto plazo los efectos del continuo aumento del tráfico aéreo en relación con la conocida necesidad de poner en práctica un desarrollo sostenible y que, a este respecto, se considere concretamente como puede reducirse el tráfico aéreo entre distancias cortas y medias mediante (distintas formas de) políticas de precios y la disponibilidad de sistemas de transporte colectivo por tierra de alta calidad (tren de alta velocidad, metro, etc.);

56.Solicita una armonización y un refuerzo de la normativa sobre ruidos ocasionados por las aeronaves en las zonas colindantes con los aeropuertos, incluyendo la legislación aplicable a los vuelos nocturnos y militares para conseguir una reducción de los perjuicios causados por el ruido;

57.Insta a la Comisión a esforzarse en defender activamente la posición europea en lo tocante al establecimiento de normas de limitación de las emisiones de sustancias nocivas y de ruidos en el seno de las organizaciones internacionales competentes;

USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO

58.Lamenta que, tanto en el informe elaborado por el "Comité de Sabios" como en la comunicación de la Comisión, se haya ignorado la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo y, en este sentido, subraya que la prestación de servicios de calidad y la aplicación de normas mínimas de protección a los usuarios del transporte aéreo constituyen también, observando el principio de subsidiariedad, objetivos de una política común de la aviación civil;

59.Considera que se deberían aprobar normas comunes relativas a la indemnización de las victimas de accidentes del transporte aéreo y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de instituir un código de conducta para las agencias de viaje con miras a mejorar la información de los consumidores;

60.Pide a la Comisión que establezca un tipo de IVA que permita al transporte intercomunitario seguir siendo competitivo;

INVESTIGACI N Y DESARROLLO

61.Pide a la Comisión que incluya en sus prioridades el ámbito de la investigación y desarrollo en el sector aeronáutico;

62.Insiste ante la Comisión en la necesidad de fomentar, en el contexto de la realización del Cuarto Programa Marco de investigación, la creación de redes de concertación mediante la acción concertada en los programas específicos, al objeto de coordinar las distintas actividades de investigación aeronáutica de la Comunidad, de los Estados miembros, de las organizaciones internacionales y de la propia industria; al mismo tiempo, pide a la Comisión que le informe de la puesta en práctica y de los resultados de esta coordinación;

63.Pide, teniendo en cuenta que todas estas medidas afectan a la investigación en el ámbito de la seguridad, que estas redes se extiendan a los organismos competentes de los países de la Europa central y oriental y a los Estados de la antigua Unión Soviética, de forma que Europa venga a constituir un espacio común de seguridad aérea;

64.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a la Conferencia Europea de la Aviación Civil, a la Organización de la Aviación Civil Internacional, a EUROCONTROL, al Comité Económico y Social, a la Asociación de Compañías Aéreas y al Comité Sindical de Transporte.

 
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