B4-0166, 0167 y 0205/95
Resolución sobre el bienestar de los animales de cría
El Parlamento Europeo,
-Vista la declaración de la Comisión de 20 de enero de 1995 sobre el bienestar de los animales de cría,
-Visto su dictamen de 15 de diciembre de 1993 sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE relativa a la protección de los animales durante el transporte y su Resolución de 15 de diciembre de 1993 sobre la protección de los animales,
A.Considerando que, a pesar de la nueva propuesta de la Comisión (COM(94)0252), el Consejo aún no ha logrado modificar la Directiva 91/628/CEE,
B.Considerando que el Parlamento ha propuesto la adopción de una normativa comunitaria muy detallada sobre la duración máxima del transporte y la provisión de agua y alimentos,
C.Considerando que debe ponerse inmediatamente fin al sufrimiento causado a los animales importados y exportados, en particular al ganado destinado al sacrificio, durante el transporte dentro de la Comunidad, aunque estas infracciones de la legislación existente las cometa sólo una minoría de los transportistas de animales,
D.Considerando que la propuesta de la Comisión (COM(94)0315) por la que se modifica la Directiva del Consejo 64/433/CEE puede preparar el camino para la creación de una red suficientemente densa de mataderos que reduzca al mínimo el transporte de animales destinados al sacrificio,
1.Toma nota de la declaración de la Comisión y pide a ésta que haga que haga sin tardanza un nuevo esfuerzo por alcanzar una solución consistente en un compromiso equitativo;
2.Pide al Consejo que adopte inmediatamente una decisión sobre una normativa uniforme para el transporte de animales en la UE a la luz del dictamen del Parlamento arriba mencionado y que supedite la concesión de restituciones a la exportación de animales vivos al estricto cumplimiento de las normas relativas al bienestar de los animales y al control veterinario;
3.Pide a la Comisión que remita al Parlamento y al Consejo propuestas dirigidas a reducir aún más, o a poner fin, a las exportaciones de animales vivos destinados al sacrificio, incluidas medidas que den preferencia, incluso dentro de la Comunidad, al transporte de carne con respecto al transporte de animales vivos;
4.Manifiesta su satisfacción por el anuncio hecho por la Comisión de que presentará antes de finales de 1995 el informe anunciado en el artículo 6 de la Directiva 91/629/CEE por la que se establecen normas mínimas de protección de terneros, y pide que este informe vaya acompañado de propuestas destinadas a prohibir en todos los Estados miembros la cría de terneros en box, una vez transcurrido un período de transición;
5.Insta encarecidamente a la Comisión a que establezca que la duración de los viajes de transporte de animales debe limitarse a un máximo de ocho horas y que establezca normas claras para desplazamientos por tierra, mar y aire, con inspecciones regulares a cargo de servicios veterinarios que conlleven una mejora de las condiciones de transporte;
6.Pide a la Comisión que garantice el estricto control de las condiciones de transporte de los animales procedentes de terceros países;
7.Pide a la Comisión que ponga asistencia financiera a disposición de las zonas rurales y perjudicadas por los cambios en los reglamentos relativos al transporte de animales vivos;
8.Pide a la Comisión que proponga la creación de una etiqueta comunitaria como parte de su política de protección del consumidor, para certificar la calidad de los productos cárnicos y las condiciones de día, transporte y sacrificio de los animales;
9.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.