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Parlamento Europeo - 16 febbraio 1995
Unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía

B4-0170, 0171, 0175, 0179, 0180, 0204, 0253 y 0259/95

Resolución sobre el proyecto de acuerdo de unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía

El Parlamento Europeo,

-Vistas las declaraciones realizadas por el Consejo y la Comisión el 14 de febrero de 1995 sobre la creación de una unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía,

-Vista su Resolución de 15 de diciembre de 1994 sobre el proceso contra unos diputados kurdos de la Gran Asamblea Nacional de Turquía y lamentando que el Consejo no la haya tomado en consideración,

-Vistas las negociaciones finales para la unión aduanera entre la Unión y Turquía, que se celebrarán previsiblemente al margen del Consejo de Asuntos Generales de los días 6 y 7 de marzo de 1995,

A.Informado de que los partidos políticos turcos se han puesto de acuerdo para someter a examen las modificaciones que se habrán de introducir en la Constitución, que podrían afectar precisamente a las disposiciones que dieron lugar al juicio contra estos diputados,

B.Considerando los recientes informes de Amnistía Internacional, de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía y de la Asociación Turca de Derechos Humanos, en los que se hace referencia al dramático deterioro de la situación de los derechos humanos en Turquía,

C.Considerando que todas las instituciones de la Unión Europea prestan gran importancia a la cláusula de condicionalidad relativa a los derechos humanos en los acuerdos con terceros países,

1.Opina que la violación de los derechos humanos en Turquía es demasiado grave como para permitir en la actualidad la creación de la unión aduanera propuesta;

2.Pide al Gobierno turco y a la Gran Asamblea Nacional turca que inicien una reforma básica de su Constitución con objeto de garantizar mejor la protección de la democracia y de los derechos humanos en Turquía y que contribuyan a solucionar el conflicto de Chipre;

3.Pide a la Comisión que establezca un sistema de información basado en informes provisionales sobre las modificaciones en curso de la Constitución turca así como, más en general, sobre las medidas adoptadas y que se habrán de adoptar para reforzar el Estado de derecho, y recuerda a la Comisión y al Consejo que el proyecto de acuerdo de unión aduanera entre la Unión Europea y Turquía se habrá de someter al dictamen conforme, dictamen que el Parlamento Europeo quiere condicionar a los informes provisionales sobre los progresos realizados;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, así como al Gobierno turco y a la Gran Asamblea Nacional Turca.

 
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