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Parlamento Europeo - 16 febbraio 1995
Prevención de las inundaciones (b)

B4-0211, 0249, 0250, 0251, 0254, 0260, 0261 y 0320/95

Resolución sobre las inundaciones en Europa

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que en fecha reciente y por segunda vez en dos años consecutivos, varios de los ríos europeos más importantes se han desbordado y que hubo que adoptar medidas drásticas para evitar este peligro en la medida de lo posible,

B.Considerando que estas catástrofes han originado daños materiales considerables así como graves daños psíquicos en numerosos ciudadanos, sobre todo en Alemania, Francia, Luxemburgo, Bélgica y Países Bajos, pero también en Irlanda, Italia y el Reino Unido,

C.Vistas las repercusiones claras que tienen las medidas adoptadas en un Estado miembro sobre la situación en otros Estados miembros, por ejemplo en el ámbito de la gestión de las aguas y la ordenación del territorio,

D.Considerando que es un hecho generalmente admitido que las inundaciones ocurridas en el noroeste de Europa este invierno y en la Europa meridional el pasado otoño no han sido una simple consecuencia de las lluvias torrenciales, sino también el efecto de los cambios introducidos por el hombre en las cuencas fluviales, como por ejemplo

-la rectificación y canalización de ríos y arroyos, así como el endurecimiento de los lechos de los ríos con hormigón, como el practicado, por ejemplo, en determinadas zonas del Rin;

-la deforestación, que acelera el fluir de las aguas y el arrastre de tierras;

-el drenaje y la desecación de los campos de cultivo;

-la impermeabilización del terreno con edificios, carreteras y obras de infraestructura, incluso en las zonas no inmediatamente próximas al curso de los ríos,

E.Recordando que la Comisión, en un anterior debate de urgencia celebrado el 20 de enero de 1994, prometió un estudio sobre la gestión de las aguas,

F.Tomando nota de la Declaración de la Asamblea Paritaria ACP-CE de 1 de febrero de 1995 sobre las inundaciones en la Europa occidental y, en particular, en los Países Bajos,

G.Considerando la ayuda de emergencia prometida por la Comisión con fecha de 1 de febrero de 1995, para las víctimas de las inundaciones en los Países Bajos, Bélgica, Francia y Alemania, en el marco de una estrategia europea de prevención de las inundaciones y considerando la disposición del BEI a confinanciar en dichos países las labores de reparación e infraestructura, como ya ocurrió con las inundaciones que se produjeron en Italia en octubre de 1994,

H.Considerando la declaración de los Ministros de Medio Ambiente de Francia, Alemania y los Estados del Benelux sobre la prevención de las inundaciones debidos a las crecidas del Rin y el Mosa,

1.Expresa su solidaridad con las víctimas de las inundaciones y con todos aquellos que sufrieron daños materiales y psíquicos a consecuencia, en algunos casos, de las medidas preventivas intensivas que se adoptaron;

2.Felicita a todas las autoridades locales, regionales y provinciales así como a los voluntarios, las organizaciones privadas, los bomberos, la Cruz Roja y tantas otras personas, por la forma tan respetuosa en que se evacuó sin grandes problemas a tanta gente;

3.Pide a la Comisión que examine de qué manera puede indemnizarse en los distintos Estados miembros a los ciudadanos y las empresas por los daños sufridos, por ejemplo mediante un seguro, como en Francia;

4.Destaca la necesidad de elaborar lo más rápidamente posible un conjunto de medidas preventivas especiales en materia de protección civil en el marco de una acción de control y coordinación entre los Estados miembros patrocinada por la Comisión;

5.Subraya la necesidad de que el grupo interservicios previsto por la Comisión sea designado de común acuerdo con los gobiernos y las regiones para garantizar una estrecha coordinación, y de que le asista una delegación de observadores del Parlamento Europeo dispuestos a trasladarse a las zonas afectadas para observar directamente la magnitud de la catástrofe;

6.Pide que se refuercen en los Estados miembros las estructuras de inspección del medio ambiente, estructuras dotadas de verdaderos poderes de investigación, de control del cumplimiento de las normas comunitarias y de constatación de los incumplimientos de las mismas, de forma homogénea en todo el territorio de la Unión;

7.Pide, por lo tanto, a la Comisión que elabore una verdadera política de gestión de las aguas en el marco de un servicio especializado que agruparía a expertos en los ámbitos de la política regional, la agricultura, el medio ambiente, la protección civil y la ordenación del territorio, y cuya tarea prioritaria sería establecer un mapa de las zonas inundables más peligrosas en las que se prohibiría toda construcción;

8.Pide a la Comisión que utilice los Fondos estructurales, en particular los destinados al apartado agrícola, para financiar proyectos destinados a mejorar la gestión de las aguas de los ríos con mayores riesgos de inundación en los Estados miembros de la Unión Europea;

9.Pide a la Comisión que abogue por la inclusión de la gestión de las aguas y los ríos en el Tratado, que confíe la política hidrológica y fluvial a la responsabilidad de uno de sus miembros, a fin de garantizar

-la coordinación y la mejora de la cooperación europea en el ámbito de la meteorología y del estudio de los fenómenos fluviales, con inclusión del uso y desarrollo de técnicas avanzadas que permitan predecir con la debida antelación y de manera fiable las oscilaciones extremas de los caudales de los ríos;

-la recuperación de la capacidad de absorción de oscilaciones de las cuencas de los ríos europeos de manera sostenible y con el debido respeto de las exigencias de la Naturaleza y del paisaje, lo cual significará devolver terreno a los ríos;

-una mejora más rápida de la calidad del agua de los ríos y de la situación de los lechos de éstos;

10.Se propone, en el marco de la propuesta de directiva por la que se modifica la directiva relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, estudiar la posibilidad de someter obligatoriamente los proyectos agrícolas y las obras de ordenación urbana en las regiones en las que existan ríos a una evaluación de los aspectos relativos a la seguridad y la gestión de las aguas en todo el curso de esos ríos;

11.Pide a los Estados miembros que incluyan en las decisiones y procedimientos legislativos para el reforzamiento de los diques una disposición relativa a los efectos sobre el medio ambiente para que se tenga en cuenta sobre todo el aspecto de la seguridad, pero también la conservación del paisaje, la naturaleza, la ecología y el patrimonio cultural;

12.Pide a los Estados miembros que incluyan en las decisiones y procedimientos legislativos para el reforzamiento de los diques una disposición relativa a los efectos de la actuación humana sobre la gestión de las aguas, que habrá de aplicarse no solamente en la UE sino también en los Estados de la Europa central y oriental en particular;

13.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

 
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