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Parlamento Europeo - 16 febbraio 1995
La detención de Maria Gabriella Guarino

B4-0216/95

Resolución sobre la detención de Maria Gabriella Guarino

El Parlamento Europeo,

A.Considerando que el 8 de marzo de 1994 fue detenida la ciudadana italiana Maria Gabriella Guarino, en una operación antiterrorista de la policía peruana, en Trujillo, al norte del Perú, donde residía con su hija de 11 meses y su compañero Juan León Montero, miembro del MRTA (Movimiento Revolucionario Tupac Amaru),

B.Considerando que después de algunos viajes anteriores al Perú, Gabriella Guarino publicó a su regreso a Italia varios artículos sobre la situación en el Perú y realizó en 1992 un vídeo sobre las actividades del MRTA en la selva peruana,

C.Considerando que, basándose en las declaraciones de un arrepentido, la policía la acusó de pertenencia al MRTA y de colaboración activa con el terrorismo,

D.Considerando que después de 7 meses de prisión preventiva en la cárcel de máxima seguridad de Santa Mónica de Chorrillos, en Lima, se han celebrado tres audiencias de su juicio, a puerta cerrada y con jueces "sin rostro", ocultos tras una pantalla y con la voz distorsionada, y que, al final de la tercera audiencia, el 17 de noviembre de 1994, fue condenada a 20 años de reclusión y a pagar 25.000 dólares de indemnización,

E.Considerando que Gabriella Guarino no ha cometido ningún acto de terrorismo y que nunca ha compartido la actividad política ni las formas de lucha propias de la guerrilla, como se desprende de las cartas encontradas en casa del arrepentido,

F.Considerando que las condiciones de detención de Gabriella Guarino son durísimas, que se le ha impedido recibir en su celda cartas de familiares o tener la foto de su hija y que se le ha negado hasta el agua potable, aparte de una dosis diaria de 1/4 litro,

G.Considerando que se presentó inmediatamente un recurso ante la Corte Suprema,

H.Considerando que recientemente Amnistía Internacional ha reconocido a Gabriella Guarino como presa de conciencia y ha pedido su inmediata liberación,

1.Pide que se humanicen inmediatamente las condiciones de detención, tanto sanitarias como psicológicas, de Gabriella Guarino, y en particular que se le permita leer y escribir;

2.Espera que en la revisión del juicio la Corte Suprema se pronuncie por la absolución o, al menos, por una drástica reducción de la condena;

3.Pide, en cualquier caso, al Sr. Fujimori, Presidente del Perú, que intervenga, por razones humanitarias, con una medida de gracia o de expulsión;

4.Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno italiano, al Sr. Fujimori, Presidente de la República del Perú, y al Sr. Fantoja, Presidente de la Corte Suprema de este país.

 
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